CE-15001-23-31-000-2012-00112-01(AP)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2012-00112-01(AP)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR – Modifica monto de la sanción / CONSTRUCCIÓN DE OBRAS QUE EVITEN INUNDACIONES EN EPÓCA DE LLUVIAS - Alcalde ha adelantado obras de mitigación pero no ha dado cabal cumplimiento al fallo [A]dvierte la Sala que el Alcalde del Municipio de Firavitoba ha adelantado gestiones encaminadas a desarrollar obras en el canal de desagüe del Río Chiquito, relacionadas con su limpieza y drenaje (Convenio 005 de 2013), así como obras de mitigación de los efectos generados con la temporada invernal del año 2012 (Convenio Interadministrativo 2012-061), pero no ha dado cabal cumplimiento a la orden de protección de los intereses y derechos colectivos de la comunidad afectada con los desbordamientos en el sector de la Vereda Cartagena. Y ello es así, por cuanto la sentencia dejó en claro que el objeto de la controversia era la violación de los derechos colectivos “de los habitantes de los predios aledaños al Río Chiquito en la Vereda Cartagena, en el Municipio de Firavitoba y de los usuarios del distrito de riego del Alto Chicamocha del citado ente territorial”. También, más adelante la providencia recalcó que “... el hecho principal que plantea esta acción popular, es el desbordamiento del Río Chiquito, sobre todo en época de invierno, lo cual ocasiona la inundación de la Vereda Cartagena en el Municipio de Firavitoba”- (…) No hay duda de que solucionar las inundaciones que impactan al Municipio, requiere de una serie de gestiones administrativas, tales como la celebración de convenios y la destinación
presupuestal con acompañamiento de los recursos del Departamento y de la Nación, como lo ha puesto de presente el Alcalde. Sin embargo, el fallo del Tribunal le otorgó un plazo perentorio para que adelantara las obras necesarias para solucionar la problemática planteada en la demanda, es decir, en el sector de la Vereda Cartagena, sin que se haya demostrado que las tareas, hasta el momento adelantadas, han contribuido al cumplimiento del amparo otorgado en ese sentido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00112-01(AP)
Actor: MARLEN CECILIA RODRIGUEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE FIRAVITOBA - BOYACA Y OTRO Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 26 de febrero de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró en desacato al Alcalde del Municipio de Firavitoba, LUIS EDILBERTO PEDRAZA PUERTO, por incumplimiento de la sentencia de 22 de enero de 2013.
1. Mediante proveído de 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Boyacá abrió incidente de desacato de la sentencia de 22 de enero de 2013,
contra el Alcalde del Municipio de Firavitoba, LUIS EDILBERTO PEDRAZA
PUERTO.
2. En escrito presentado el 8 de octubre de 2013, el Alcalde LUIS EDILBERTO PEDRAZA PUERTO, actuando por conducto de apoderado expresó: - La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 22 de enero de 2013, ordenó “gestionar y ejecutar los proyectos necesarios que permitan solucionar los problemas que se evidencian en el Río Chiquito...procediendo a la correspondiente canalización, profundización, construcción de muros de contención, y demás obras necesarias que aseguren el flujo normal del agua”. - Para dar cumplimiento a lo anterior, se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional núm. 005 de 2013 con USOCHICAMOCHA con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, financieros, logísticos, administrativos, entre el Municipio de Firavitoba y la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje de Gran Escala del Alto de Chicamocha -USOCHICAMOCHA-“, para llevar a cabo actividades de limpieza de ríos, quebradas, canales y drenaje, con el fin de mitigar el efecto de las lluvias en la zona plana del Municipio. - Entre las actividades programadas en el referido Convenio, se encuentra la limpieza del Canal del Desbabe en una longitud de 2500 metros, con el fin de adecuar la salida de agua del sector Cartagena y evitar inundaciones, así como de dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, por un valor total de $10.000.000. - Para mantener las condiciones de evacuación de las aguas lluvias, se adelantó mantenimiento mecánico del canal de la Vereda Cartagena; se realizaron obras de
dragado de 1000 metros lineales del Río Iza; se retiraron árboles del cauce del Río Chicamocha y se intervinieron 4700 metros lineales del cauce del Río Chiquito con limpieza de maleza y reforzamiento de jarillones. - También se suscribió el Convenio Interadministrativo núm. 2012-061 con CORPOBOYACÁ, para mitigar y atender los riesgos de la temporada invernal, por valor de $60.000.000, con un aporte del Municipio de $20.000.000. - El Municipio no cuenta con los recursos para las obras de canalización y construcción de muros, en el plazo otorgado por la sentencia, que superan la suma de $30.000.000, pues según lo certificado por la Tesorería el rubro apropiado para atender desastres es de $9.000.000 - No se han podido realizar los estudios necesarios para ejecutar las obras ordenadas, porque los últimos meses han sido de períodos secos y las escasas lluvias no permiten estudios de pluviosidad. - Finalmente, pone de presente que suscribió un contrato de consultoría para la elaboración de los estudios y diseños del proyecto canalización del Río Chiquito, para presentarlo a las entidades departamentales y nacionales.
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en providencia de 26 de febrero de 2014, declaró en desacato al Alcalde del Municipio de Firavitoba LUIS EDILBERTO PEDRAZA PUERTO y lo sancionó con multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como consecuencia del incumplimiento de la sentencia de 22
de enero de 2013. Adujo el Tribunal que no se justificó la no asignación de recursos para dar cumplimiento al fallo, dado que el Municipio tenía a su alcance las herramientas legales para gestionarlos ante las autoridades departamentales y nacionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la persona que incumpliere una orden judicial dictada dentro de una acción popular, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción tiene lugar, previo trámite incidental, cuando se verifica que se ha superado el término concedido para la ejecución de la orden y se demuestra la renuencia, negligencia o capricho en acatarla, por parte de la persona encargada de su cumplimiento. Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se configuran los elementos objetivos y subjetivos para que proceda la sanción por desacato. La sentencia objeto de cumplimiento resolvió: “SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE FIRAVITOBA que dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, gestione y ejecute los proyectos necesarios que permitan solucionar los problemas que se evidencian en el Río Chiquito, a fin de garantizar la debida protección de los intereses y derechos colectivos invocados en la demanda, procediendo a la correspondiente canalización, profundización, construcción de muros de contención, y
demás obras necesarias que aseguren el flujo normal del agua, en época de lluvias”.
SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE FIRAVITOBA y a USOCHICAMOCHA, que dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, ejecuten en el canal de desagüe en cuestión, las respectivas obras de rehabilitación y ampliación que sean necesarias, en aras de prevenir futuras inundaciones en el sector”
(Resaltado fuera de texto). Al trámite incidental se allegaron las siguientes pruebas: - Convenio suscrito con CORPOBOYACÁ, cuyo objeto es: “AUNAR
ESFUERZOS LOGÍSTICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
ENTRE CORPOBOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE FIRAVITOBA PARA REALIZAR ACCIONES DE MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DEL RIESGO POR LA TEMPORADA INVERNAL DE 2012”. (Folio 22). - Contrato de prestación de servicios núm. 039-2012, para el alquiler de maquinaria para dragado, limpieza y conformación de jarillones de canales. (Folio 28). - Informe del contratista de la Unidad de Gestión del Riesgo. - Certificaciones expedidas por la Tesorería Municipal de los rubros destinados a la atención de la emergencia invernal (Folios 34 y 35). - Contrato de servicios 019-2013, cuyo objeto es: LA ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE
CICLORUTA, ALCANTARILLADO, SANITARIO, CANALIZACIÓN RÍO
CHIQUITO Y DISEÑO ALAMEDA EN EL MUNICIPIO DE FIRAVITOBA”.
(folio 77). De las pruebas allegadas al trámite incidental, advierte la Sala que el Alcalde del Municipio de Firavitoba ha adelantado gestiones encaminadas a desarrollar obras en el canal de desagüe del Río Chiquito, relacionadas con su limpieza y drenaje (Convenio 005 de 2013), así como obras de mitigación de los efectos generados con la temporada invernal del año 2012 (Convenio Interadministrativo 2012-061), pero no ha dado cabal cumplimiento a la orden de protección de los intereses y derechos colectivos de la comunidad afectada con los desbordamientos en el sector de la Vereda Cartagena. Y ello es así, por cuanto la sentencia dejó en claro que el objeto de la controversia era la violación de los derechos colectivos “de los habitantes de los predios aledaños al Río Chiquito en la Vereda Cartagena, en el Municipio de Firavitoba y de los usuarios del distrito de riego del Alto Chicamocha del citado ente territorial”. También, más adelante la providencia recalcó que “... el hecho principal que plantea esta acción popular, es el desbordamiento del Río Chiquito, sobre todo en época de invierno, lo cual ocasiona la inundación de la Vereda Cartagena en el Municipio de Firavitoba” (Resaltado fuera de texto). Es decir, que el Alcalde ha pretextado el cumplimiento del fallo en la complejidad de las tareas que deben desarrollarse, que exigen soluciones a largo plazo, pero lo cierto es que no se acreditó la realización de ninguna obra tendiente a asegurar “el flujo normal del agua” del Río Chiquito, en el sector de la Vereda de Cartagena.
No hay duda de que solucionar las inundaciones que impactan al Municipio, requiere de una serie de gestiones administrativas, tales como la celebración de convenios y la destinación presupuestal con acompañamiento de los recursos del Departamento y de la Nación, como lo ha puesto de presente el Alcalde. Sin embargo, el fallo del Tribunal le otorgó un plazo perentorio para que adelantara las obras necesarias para solucionar la problemática planteada en la demanda, es decir, en el sector de la Vereda Cartagena, sin que se haya demostrado que las tareas, hasta el momento adelantadas, han contribuido al cumplimiento del amparo otorgado en ese sentido. Por último, conviene traer a colación el informe del Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia (folio 94)1, en el que se concluye que: “se han ejecutado obras tendientes a mitigar el objeto de la acción popular, por lo cual se le exhorta al señor Alcalde de Firavitoba para que continúe adelantando las acciones pertinentes que conlleven al cumplimiento integral del fallo”, lo que, sumado a las probanzas del plenario, que dan cuenta del cumplimiento parcial de la sentencia, permite aplicar una rebaja de la sanción impuesta al incidentado a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia consultada, en relación con el monto de la sanción, el cual será de
cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás, la providencia consultada. 1 Acta de la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria de Boyacá de la sentencia de 22 de enero de 2013.
En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de junio de 2014. GUILLERMO VARGAS AYALA Presidente Ausente con excusa