CE-15001-23-31-000-2012-00114-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-31-000-2012-00114-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE TUTELA - Se declara fundado el impedimento FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00114-01(AC)
Actor: FRANCISCO ANTONIO IREGUI IREGUI
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Se decide el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, doctores Jorge Eliecer Fandiño Gallo, Javier Ortiz del Valle y Ana Yasmin Torres Torres, para conocer de la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Antonio Iregui Iregui (también magistrado de ese tribunal) contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura. Estiman los magistrados que tienen interés directo en la acción de tutela porque “el asunto en litigio constituye una circunstancia común a todos los integrantes de la Corporación”.
ANTECEDENTES El señor Francisco Antonio Iregui Iregui promovió acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, pidió que: “se ordene al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al señor Director Ejecutivo de
Administración Judicial, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, aplicando los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que existen sobre la materia, al reconocimiento y pago de la Bonificación por compensación equivalente al 80 por ciento de lo que por todo concepto reciban los señores Magistrados de las Altas Cortes, a que tengo derecho por haberlo dispuesto así el Decreto 610 de 1998, actualmente en plena vigencia por haberse declarado la nulidad del 4040 de 2.004, tal como se ha determinado en los fallos ejecutoriados hasta la fecha, que constituyen el precedente judicial. Todo ello conforme a la orden judicial proferida en primera instancia por la Sala de conjueces de esta Corporación judicial en sentencia del 10 de agosto de 2011, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo número 2007-0613, mientras se surte la segunda instancia ante el Consejo de Estado, con efectos fiscales a partir del mes de enero de 1999 y efectuando los descuentos a que hubiere lugar…”1 CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento manifestado, por las siguientes razones: En primer lugar, hay que advertir que, en materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “en ningún caso será procedente la recusación” y que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 56, numeral 1, del mencionado código (Ley 906 de 2004) establece como causal de impedimento la siguiente: “Que el funcionario judicial, su cónyuge
o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Es el sub lite, es evidente que se configura la causal de impedimento mencionada, habida cuenta de que los magistrados Jorge Eliecer Fandiño Gallo, Javier Ortiz del Valle y Ana Yasmin Torres Torres tienen interés directo en el resultado de la acción de tutela, pues les asiste el mismo interés jurídico que al demandante. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento, se separará a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá del conocimiento de la presente acción de tutela y se devolverá el expediente al tribunal para que integre 1 Folios 8 – 9. la sala de conjueces que decidirá de fondo la tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E 1.- DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, doctores Jorge Eliecer Fandiño Gallo, Javier Ortíz del Valle y Ana Yasmin Torres Torres, para conocer de la acción de tutela de Francisco Antonio Iregui Iregui contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, quedan separados del conocimiento de este asunto. 2.- DEVUELVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, previo sorteo, se integre la Sala que resuelva la acción de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada en sesión de la
fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO
BASTIDAS BARCENAS Presidente de la Sección