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CE-15001-23-31-000-2012-00201-02(AC)A-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-31-000-2012-00201-02(AC)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Tener el funcionario judicial interés directo o indirecto en el proceso sobre bonificación por compensación FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00201-02(AC)A

Actor: CESAR HUMBERTO PEÑA SIERRA

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y

OTRO Antecedentes De la revisión del expediente, la Sala advierte lo siguiente:

1. Que el señor César Humberto Peña Sierra interpuso acción de tutela y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, que consideró vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Tunja. En consecuencia, pidió que, conforme con lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998, se reconozca la bonificación por compensación, equivalente al 80% de lo que perciben los magistrados de las altas cortes.

2. Que el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Conjueces, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y, por lo tanto, ordenó a la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja el reconocimiento de la bonificación por compensación.

3. Que la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja impugnó la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Conjueces y en esta Corporación el proceso correspondió por reparto al magistrado sustanciador.

Manifestación de impedimento Revisado el expediente, la Sala advierte que debe manifestar el impedimento para resolver la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, habida cuenta de que se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

La bonificación por compensación que reclama el señor César Humberto Peña Sierra está prevista, entre otros, para los magistrados de los tribunales administrativos, cuyo régimen laboral y prestacional es equivalente al de los magistrados auxiliares de esta Corporación. Es evidente, entonces, que se configura la causal de impedimento en cuestión, por cuanto la decisión que aquí se adopte puede incidir indirectamente en la situación de los magistrados auxiliares que están bajo nuestra dependencia. Envíese el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que el

impedimento manifestado. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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