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CE-15001-23-33-000-2013-00531-01(4767-13)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-23-33-000-2013-00531-01(4767-13)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Magistrados de tribunal / BONIFICACION POR COMPENSACION – Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00531-01(4767-13)

Actor: GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, la señora Gloria Elena Rincón Vargas,

actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido del oficio DESTJ122017 del 18 de septiembre de 2012, expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Seccional de Tunja y la Resolución 5229 del 19 de diciembre de 2012 dictada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del cual se negó el pago de la diferencia salarial señalada en el Decreto 610 de 1998, durante el tiempo en el cual prestó sus servicios como magistrada auxiliar y Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales correspondientes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.

Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si

el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que se

practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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