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CE-15001-23-33-000-2014-00411-01(AC)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-33-000-2014-00411-01(AC)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca

sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO El 26 de julio del 2019, el Jefe del área de Sanidad de Boyacá de la Policía Nacional se opuso a la sanción por desacato. Adujo que el 10 de julio de 2019 ordenó notificar a la solicitante la autorización del examen de radiografía de tránsito intestinal más insumos y que le corresponde a la solicitante presentarse en el Hospital San Rafael para su práctica. Allegó, en apoyo de sus afirmaciones, la autorización respectiva. Como de la oposición al desacato se advierte que la autoridad autorizó el examen requerido, reiteró dicha autorización y que la falta de cumplimiento de la orden de tutela ya se superó con la autorización y remisión al Hospital de San Rafael para su práctica, no se cumplen los presupuestos objetivo ni subjetivo para que proceda la sanción por desacato. En consecuencia, se revocará la decisión consultada y, en su lugar, se declarará que no hubo desacato.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas sin medio magnético a la fecha 24/09/2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00411-01(AC)A

Actor: LUIS ALFREDO VERGARA DAZA Y OTRA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Referencia: DESACATO TUTELA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a los sancionados. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuncia del obligado.

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto del 24 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que sancionó a la Directora de Sanidad y al Jefe del Área de Sanidad de Boyacá de la Policía Nacional, a pagar a cada uno, multa de un SMLMV, por desacatar la sentencia de tutela del 13 de agosto de 2014. ANTECEDENTES El 23 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la acción de tutela formulada por Luis Alfredo Vergara Daza, en nombre propio y en calidad de agente oficioso de Ana Isabel Camargo, contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Sanidad, pidieron la protección de los derechos a la salud y a la vida y solicitaron que se ordenara a la autoridad la prestación del servicio médico integral. El 13 de agosto de 2014, el Tribunal profirió el fallo que accedió a la solicitud, en consecuencia, ordenó garantizar la

práctica de todos los exámenes ordenados a los solicitantes. Esa decisión no fue impugnada. El 2 de julio de 2019, los solicitantes formularon incidente de desacato para que se declarara que la autoridad incumplió la orden de tutela. El 3 de julio del mismo año, el Tribunal requirió a la Directora Nacional de Sanidad de la Policía Nacional para que haga cumplir al Jefe del área de Sanidad de Boyacá la orden de tutela del 13 de agosto de 2014 y ordenó la apertura del proceso disciplinario. El incidentado guardó silencio. El 10 de julio de 2019, el Tribunal abrió el incidente de desacato y corrió el traslado a las autoridades. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en el escrito de contestación, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y adujo que requirió al Jefe del Área de Sanidad de Boyacá para dar cumplimiento al fallo de tutela y ordenó iniciarle investigación disciplinaria. El Jefe del Área de Sanidad de Boyacá señaló que cumplió el fallo de tutela, pues ha otorgado las órdenes y autorizaciones médicas y suministrado el tratamiento requerido y, por ello, pidió que finalizara el incidente. El 17 de julio de 2019, el Tribunal ordenó la práctica de unas pruebas. El 24 de julio del 2019, el Tribunal resolvió el incidente, estimó configurado el desacato e impuso, a cada uno de los incidentados, una multa de un SMLMV. Explicó que como ha pasado más de tres meses desde el momento en que se autorizó el examen de radiografía de tránsito intestinal con marcadores más

insumos – 5 de abril de 2019y no se ha realizado, el Jefe del Área de Sanidad de Boyacá y la Directora de Sanidad de la Policía Nacional incurrieron en desacato por no dar cumplimiento a la orden del fallo de tutela. Agregó que, frente a la remisión con el especialista en ginecología, ha transcurrido un tiempo prudente desde la remisión médica y, por ello, la autoridad no ha sido negligente en el incumplimiento de la orden de tutela. El 31 de julio de 2019, esta Corporación recibió el expediente para tramitar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y su estudio se limitará a lo que resulte desfavorable al sancionado.

2. Según el mismo precepto, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por el juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción la impondrá la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. La consulta será en el efecto devolutivo.

3. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición de la sanción por desacato requiere la verificación sobre el incumplimiento material de la orden judicial (factor objetivo) y que el obligado ha sido negligente o renuente a acatar la

disposición del juez (factor subjetivo), es decir, no es posible presumir la responsabilidad únicamente con apoyo en la falta de ejecución del fallo de la acción de tutela1. La finalidad del incidente de desacato no es sancionar al incumplido, sino propender el acatamiento de la sentencia, mediante medidas de carácter coercitivo contra quien deliberadamente se sustrae de hacer efectiva las órdenes judiciales para la protección del derecho fundamental. El estudio del desacato comprende todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las órdenes del juez, pero no es el escenario para reabrir el debate propio de la instancia de la acción de tutela.

4. Corresponde determinar si la sanción por desacato es procedente, porque los sancionados incumplieron el fallo de tutela del 13 de agosto de 2014 y si esa omisión obedece a que ha sido negligente o renuente, pues no se ha practicado el examen-radiografía de tránsito intestinal con marcadores más insumos-, que requiere la solicitante por control médico.

El 26 de julio del 2019, el Jefe del área de Sanidad de Boyacá de la Policía Nacional se opuso a la sanción por desacato. Adujo que el 10 de julio de 2019 ordenó notificar a la solicitante la autorización del examen de radiografía de tránsito intestinal más insumos (f. 41 c. 1) y que le corresponde a la solicitante presentarse en el Hospital San Rafael para su práctica. Allegó, en apoyo de sus afirmaciones, la autorización respectiva (fl. 47 c. 1).

Como de la oposición al desacato se advierte que la autoridad autorizó el examen requerido, reiteró dicha autorización y que la falta de cumplimiento de la orden de tutela ya se superó con la autorización y remisión al Hospital de San Rafael para su práctica, no se cumplen los presupuestos objetivo ni subjetivo para que proceda la sanción por desacato. En consecuencia, se revocará la decisión consultada y, en su lugar, se declarará que no hubo desacato.

RESUELVE: REVÓCASE el auto del 24 de julio del 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que sancionó a la Directora de Sanidad y al Jefe del Área de Sanidad de Boyacá de la Policía Nacional con una multa de un SMLMV por desacato del fallo de tutela del 13 de agosto de 2014. En consecuencia: PRIMERO: DECLÁRASE que la Directora de Sanidad de la Policía Nacional no incurrió en desacato.

SEGUNDO: DECLÁRASE que el Jefe del Área de Sanidad de Boyacá de la Policía Nacional no incurrió en desacato. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-939 del 8 de septiembre de 2005 [fundamento jurídico 4.3].

TERCERO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Salvo voto

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES

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