CE - 15001-23-33-000-2015-00125-01(25972)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 15001-23-33-000-2015-00125-01(25972)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 15001-23-33-000-2015-00125-01 (25972) Demandante: BANCOLDEX S.A. Y OTRO Problema jurídico: ¿Se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero de estado por haber intervenido como apoderado de la sociedad demandante en el presente proceso?
COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO – De la Sala de Sección para conocer de los impedimentos manifestados por los consejeros / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO – Garantiza la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Por haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO – Porque el consejero intervino como apoderado de la sociedad demandante en el presente proceso / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA – Aplicación / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – Por configuración de la causal de impedimento invocada / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado. Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e
independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem». En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del proceso […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En reiteradas ocasiones la Sala Plena de esta Corporación indicó que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. La Sección considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, pues se encuentra demostrado que intervino como apoderado de la sociedad demandante en el presente proceso, tal como se observa en el poder conferido y en la demanda presentada ante el a quo. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564
DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 15001-23-33-000-2015-00125-01 (25972)
Demandante: BANCOLDEX S.A. Y OTRO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15001-23-33-000-2015-00125-01 (25972)
Actor: BANCOLDEX S.A. Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA Auto - impedimento Corresponde resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES BANCOLDEX S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, pretende la nulidad de la Factura 2013018870 del 25 de junio de 2013 y su confirmatoria Resolución 288 del 24 de julio de 2014, proferidas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Paipa, por medio de las cuales se liquidó el impuesto predial del año 2013 del inmueble identificado con código catastral 0007-0288-000.
El 28 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El proceso fue repartido al despacho del Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, quien manifestó estar impedido para conocer del mismo, en virtud de la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que actuó como apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA1, la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado. 1 “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 15001-23-33-000-2015-00125-01 (25972) Demandante: BANCOLDEX S.A. Y OTRO Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia
se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso2. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»3. En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)» En reiteradas ocasiones la Sala Plena de esta Corporación indicó que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional4.
La Sección considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, pues se encuentra demostrado que intervino como apoderado de la sociedad demandante en el presente proceso, tal como se observa en el poder conferido y en la demanda presentada ante el a quo. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del
conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. 2 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e) 4 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 15001-23-33-000-2015-00125-01 (25972)
Demandante: BANCOLDEX S.A. Y OTRO
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co