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CE-15001-23-33-000-2015-00580-01(AC)A-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-15001-23-33-000-2015-00580-01(AC)A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

INCIDENTE DE DESACATO - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca la sanción por no cumplirse el elemento subjetivo / INCIDENTE DE DESACATO - Factor subjetivo no es claro porque quedo demostrada la actuación diligente del demandado El motivo de la sanción impuesta radica en que una vez transcurridos los tres meses otorgados por el Tribunal, la Comisión Nacional del Servicio Civil no había proferido una decisión definitiva. La Sala advierte que en el fallo de tutela, se le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de la actuación administrativa, contados desde el 4 de septiembre de 2015, tomara la decisión de excluir o no de la lista de elegibles a 3 de los participantes. Ahora bien, el factor subjetivo no está claro para la Sala, porque en el trámite del incidente quedó demostrada la actuación diligente de la Comisión Nacional de Servicio Civil para dar cumplimiento de la orden judicial. Nótese que éste no es el único trámite administrativo que adelanta la entidad sancionada, pues dentro del término otorgado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Comisión Nacional de Servicio Civil tramitó otros 57 procedimientos administrativos, relacionados únicamente con los concursos de las Contralorías. Bajo esta perspectiva, se tiene que la Comisión Nacional de Servicio Civil ha actuado diligentemente al proferir la Resolución No. 4828 del 1 de diciembre de 2015, con el fin de dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela, que le imponía tomar la decisión de excluir o no de la lista de elegibles a los 3

participantes, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio de la actuación administrativa, contados desde el 4 de septiembre de 2015, lo cual ya aconteció. Adicionalmente, del trámite administrativo sólo restan actuaciones que involucran a terceros, como es la notificación de la Resolución y los posibles recursos de reposición que puedan presentarse, razón por la cual se deben realizar bajo las formalidades de ley con el fin de no vulnerar sus derechos al debido proceso y defensa Por lo anterior, considera este fallador que debe revocarse la sanción impuesta, dado que la entidad ha iniciado los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al fallo, lo que demuestra su actuación de buena fe pero que, por razones que involucran la intervención de terceros y la garantía de sus derechos, no se ha proferido una decisión definitiva. Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste de terminar la actuación administrativa en la mayor brevedad posible.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2015) Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00580-01(AC)A

Actor: FAUNER ALI MORENO CAMACHO Demandado: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 14 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de

Decisión No. 2 que impuso al representante legal de la Comisión Nacional de

Servicio Civil, una sanción de multa por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1 El señor Fauner Ali Moreno Camacho se inscribió en el concurso de méritos

para proveer cargos de carrera en la Contraloría Departamental de Casanare. Mediante Resolución No. 2468 del 15 de mayo de 2015 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario código 219grado 02, en la cual el tutelante quedó en el 6º puesto. 1.2 La Contraloría de Casanare solicitó a la CNSC la exclusión de 3 participantes de dicha lista de elegibles que ocuparon los puestos 31, 39 y 45, al no cumplir con los requisitos exigidos para el cargo. Por lo anterior la comisión mediante auto del 4 de septiembre de 2015 informó que se iniciaría el trámite administrativo correspondiente y, por ende, la lista de elegibles no podía quedar en firme. 1.3 Transcurrido más de tres meses desde que se profirió la lista, la Comisión Nacional del Servicio Civil no había resuelto la solicitud de exclusión, lo que motivó al señor Fauner Ali Moreno a presentar una acción de tutela, al considerar que la tardanza de la administración vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a cargos públicos La tutela le correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá, que en sentencia del 5 de octubre de 2015 concedió el amparo solicitado y dispuso:

“CUARTO. ORDENAR a la CNSC que la decisión de excluir o no de la lista de elegibles a los participantes Leidy Marcela Seba Ibáñez, Yenny Fernanda Martínez Porras y Gerardo Ángel Camacho, se tome dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio de la actuación administrativa, contados desde el 4 de septiembre de 2015, con fundamento en los términos máximos que dispone el CPACA para interponer recursos, dar traslado de las pruebas, la práctica de las mismas para decidirlos” 1.4 El tutelante presentó incidente de desacato al considerar que la entidad accionada no dio cumplimiento al fallo de tutela, esto por cuanto sólo hasta el 1 de diciembre de 2015 la CNSC profirió la Resolución No, 4828 por medio de la cual resolvió sobre la exclusión de varios participantes de la lista, sin embargo, la misma no se encuentra en firme por cuanto no se había notificado y se estaba a la espera de los recursos que se presentaran los excluidos. Así las cosas, la administración no había terminado la actuación, pese a que ya transcurrieron los 3 meses ordenados por el juez de tutela.

2. La decisión objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión No. 2 impuso al representante legal de la Comisión Nacional de Servicio Civil una sanción de multa por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En dicha providencia se manifestó que la orden impartida por esa Corporación fue clara y precisa, razón por la cual tenía 3 meses para proferir una decisión definitiva sobre la exclusión de varios participantes de la lista de elegibles, sin

embargo se superó dicho término porque si bien se expidió la Resolución No. 4828 del 1 de diciembre de 2015, estaba pendiente su notificación y existía la posibilidad de la interposición de recurso de reposición.

3. Informe rendido por la entidad sancionada en el trámite del grado jurisdiccional La Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó que se revocara la sanción impuesta, al señalar que la entidad ha dispuesto de todos los medios para dar cumplimiento a la orden de tutela, muestra de ello es que la Resolución que decide sobre la exclusión fue proferida dentro de los 3 meses otorgados por el Tribunal, los cuales vencían el 4 de diciembre de 2015.

Resaltó que si la resolución no quedó ejecutoriada antes de esa fecha, no fue por negligencia de la entidad, pues realmente no contó con los 3 meses, toda vez que la orden de tutela fue comunicada el 5 de octubre de 2015, lo que dejó a la administración con solo dos meses para adelantar el trámite correspondiente. Señaló que llevar a cabo el procedimiento en el término otorgado va en contra de las formas y ritualidades consagradas en la Ley 1437 de 2011, puesto que se está en presencia de circunstancias especiales como la notificación de las decisiones y se está supeditado a la voluntad de terceros para la interposición de recursos. De igual forma, el concurso adelantado para la Contraloría Departamental de Casanare no es el único, razón por la cual, la CNSV tuvo que adelantar otras 57 actuaciones administrativas en las cuales estaban involucrados 150 aspirantes en

101 empleos diferentes, lo que conllevó a la revisión de más de 1250 documentos. Señaló que si las personas excluidas no interponían recurso de reposición, los actos administrativos quedarían ejecutoriados el 25 de enero de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Mediante sentencia del 5 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Boyacá, dispuso: “CUARTO. ORDENAR a la CNSC que la decisión de excluir o no de la lista de elegibles a los participantes Leidy Marcela Seba Ibáñez, Yenny Fernanda Martínez Porras y Gerardo Ángel Camacho, se tome dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio de la actuación administrativa, contados desde el 4 de septiembre de 2015, con fundamento en los términos máximos que dispone el CPACA para interponer recursos, dar traslado de las pruebas, la práctica de las mismas para decidirlos”

2. El motivo de la sanción impuesta radica en que una vez transcurridos los tres meses otorgados por el Tribunal, la Comisión Nacional del Servicio Civil no había proferido una decisión definitiva.

La Sala advierte que en el fallo de tutela, se le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de la actuación administrativa, contados desde el 4 de septiembre de 20151, tomara la decisión de excluir o no de la lista de elegibles a los participantes Leidy Marcela Seba Ibáñez, Yenny Fernanda Martínez Porras y Gerardo Ángel Camacho.

3. Ahora bien, el factor subjetivo no está claro para la Sala, porque en el

trámite del incidente quedó demostrada la actuación diligente de la Comisión Nacional de Servicio Civil para dar cumplimiento de la orden judicial. Nótese que éste no es el único trámite administrativo que adelanta la entidad sancionada, pues dentro del término otorgado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Comisión Nacional de Servicio Civil tramitó otros 57 procedimientos administrativos, relacionados únicamente con los concursos de las Contralorías. 1 Los tres meses se contabilizaron desde el 3 de septiembre de 2015, fecha en la cual se profirió el auto No. 517 por el cual se dio inicio a la actuación administrativa dentro de la convocatoria No. 256 de 2013CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CASANARE 4 Bajo esta perspectiva, se tiene que la Comisión Nacional de Servicio Civil ha actuado diligentemente al proferir la Resolución No. 4828 del 1 de diciembre de 2015, con el fin de dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela, que le imponía tomar la decisión de excluir o no de la lista de elegibles a los participantes Leidy Marcela Seba Ibáñez, Yenny Fernanda Martínez Porras y Gerardo Ángel Camacho, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio de la actuación administrativa, contados desde el 4 de septiembre de 2015, lo cual ya aconteció. Adicionalmente, del trámite administrativo sólo restan actuaciones que involucran a terceros, como es la notificación de la Resolución y los “posibles” recursos de reposición que puedan presentarse, razón por la cual se deben realizar bajo las formalidades de ley con el fin de no vulnerar sus derechos al debido proceso y

defensa

5. Por lo anterior, considera este fallador que debe revocarse la sanción impuesta, dado que la entidad ha iniciado los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al fallo, lo que demuestra su actuación de buena fe pero que, por razones que involucran la intervención de terceros y la garantía de sus derechos, no se ha proferido una decisión definitiva.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste de terminar la actuación administrativa en la mayor brevedad posible. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVÓCASE la providencia consultada del 14 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por lo razonado en la parte motiva de esta decisión.

2. NOTIFÍQUESE lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito.

3. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sala

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

ARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZa

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