CE-15001-23-33-000-2018-00427-02(AP)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-23-33-000-2018-00427-02(AP)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN POPULAR / MEDIDA CAUTELAR - Suspensión de permisos de ingreso, siembra y cosecha de especie arbórea invasora paulownia
tomentosa / REFORESTACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS POR EXTRACCIÓN
MINERA / ALCANCE DE LA COADYUVANCIA
[S]e observa que las razones propuestas por los coadyuvantes para justificar la cautela son materialmente argumentos de oposición frente al Auto (…) proferido por la Sala de Decisión N 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual decretó una medida cautelar tendiente a controlar en el territorio colombiano la utilización de la especie “Paulownia Tomentosa “, para labores de reforestación y siembra. Estos argumentos igualmente contienen razones de inconformidad frente a lo resuelto por el a quo en la sentencia (…) siendo necesario destacar que los coadyuvantes no apelaron el fallo de primera instancia en la oportunidad procedente y, en esa medida, precluyó la oportunidad dada por el ordenamiento jurídico para ejercer su derecho a la contradicción. Según artículo 26 de la Ley 472 ibidem, el auto que decrete las medidas previas será notificado al demandado y podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación. Tal etapa ya concluyó en el caso concreto, lo que ocurrió incluso antes de que los intervinientes solicitaran coadyuvar a la parte demandada. (…) En síntesis, los coadyuvantes están autorizados para ejercer las mismas actuaciones procesales que por imperio de la ley les asiste a las partes, siempre y cuando dichas intervenciones no
contraríen el interés jurídico de la parte procesal que se coadyuva. (…) la solicitud cautelar contraria los argumentos de oposición propuestos por las entidades demandadas en sus distintas intervenciones, en tanto los coadyuvantes también buscan el amparo de los derechos presuntamente conculcados por las entidades estatales pertenecientes el extremo pasivo. Así las cosas, por contrariar lo dispuesto en el artículo 229 de CPACA y en los artículos 25 y 37 de la Ley 472, la Sala Unitaria negará la solicitud cautelar de la referencia (…).
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Rechazo por
extemporaneidad / ALCANCE DE LA COADYUVANCIA [A]lgunos de los coadyuvantes del extremo pasivo solicitaron a esta Corporación que declare en desacato al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Alexander Von Humboltd y al Instituto de Investigaciones Amazónicas, por el incumplimiento de la directriz contenida en el ordinal vi) del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto de 12 de febrero de 2019. (…) el 16 de marzo 2020 esta autoridad judicial admitió los recursos de apelación interpuestos (…) en contra de la sentencia de 23 de julio de
2019. La solicitud de apertura de desacato de 19 de agosto de 2020, entonces, resulta extemporánea dado que el Consejo de Estado avocó el conocimiento del presente proceso y, en esa medida, culminó la etapa en que el Tribunal Administrativo de Boyacá podía ejercer tales facultades. (...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del CGP, es imperativo rechazar de plano el
incidente objeto del requerimiento. NULIDAD EN LA ACCIÓN POPULAR - Rechazo de plano / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD / ALCANCE DE LA COADYUVANCIA El apoderado judicial de los coadyuvantes del extremo pasivo afirmó que la prueba elaborada por el IAVH -que fundamenta la decisión de primera instanciaes «nula de pleno derecho» por tratarse de una prueba ilícita y, en consecuencia, la sentencia (…) también contiene un vicio de nulidad. (…) el Despacho recuerda que las acciones populares que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo pueden verse afectadas en su validez por las nulidades que se deriven de las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Valga destacar que el régimen de nulidades procesales es de carácter taxativo (…) la razón por la cual algunos de los coadyuvantes del extremo pasivo en su escrito (…) solicitaron la anulación de la sentencia de primera instancia, no encuadra en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 de la Ley 1564 de 2012. (…) el Despacho se ve obligado a rechazar la solicitud de nulidad de la referencia, por estar fundada en causales distintas a las establecidas taxativamente para tales fines. ACCIÓN POPULAR / ALCANCE DE LA COADYUVANCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Niega por extemporaneidad El apoderado judicial de los coadyuvantes (…) solicitó tener como pruebas los documentos mencionados en aquel memorial. (...) En el caso objeto de estudio, el
auto admisorio de 16 de marzo de 2020 fue notificado por estado de 15 de junio del mismo año y, por lo tanto, el término de ejecutoria de esa providencia se encontraba notoriamente vencido cuando el solicitante radicó su petición probatoria. En esa medida, en virtud del carácter extemporáneo del requerimiento de 19 de agosto de 2020, este Despacho no accederá al decreto de las pruebas solicitadas (…).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 25 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 26 / LEY 472 DE 1998ARTÍCULO 37 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41 / LEY 472 DE 1998ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 15001-23-33-000-2018-00427-02(AP)A
Actor: PROCURADURÍA 32 JUDICIAL I PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y
AGRARIOS
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS Auto interlocutorio Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por el Instituto Agropecuario, y por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, procede el Despacho a pronunciarse respecto del memorial de 19 de agosto de 2020, interpuesto por el apoderado judicial de los coadyuvantes Javier Ávila Bello, Jacobo de la Rosa, Rafael Suarez Castaño y Jaime Alfonso Rivera García.
I. ANTECEDENTES
1. La Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Tunja, en ejercicio de la acción popular, demandó a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano Agropecuario, a las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor, de la Orinoquía, de Boyacá, y de Cundinamarca, al Departamento de Boyacá y al municipio de Nobsa, con miras a obtener el amparo de los derechos colectivos previstos en los literales a) y c) del artículo 4º de la citada Ley 4721, conculcados presuntamente por la introducción de la especie arbórea invasora denominada Paulownia Tomentosa al territorio nacional, y su uso en procesos de restauración forestal en áreas afectadas por la extracción minera.
2. A título de pretensiones, el demandante solicitó lo siguiente: […] 1. Se AMPARE la protección de los derechos colectivos de EL GOCE DE UN
AMBIENTE SANO, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO
Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA
GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD 1 Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (…)
RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE; LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN,
USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASÍ COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS, de los habitantes del Departamento de Boyacá y de nuestros ecosistemas vulnerados por la introducción de nuevo material vegetal de la especie Paulownia tomentosa, la cual es considerada como especie invasora de alto riesgo para nuestros ecosistemas y para la diversidad biológica.
2. Se ordene por su Despacho, que por las entidades que conforman el SINA,
MINISTERIO DE AMBIENTE, ANLA, ICA, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, MUNICIPIO DE NOBSA, además del MINISTERIO DE AGRICULTURA que adelanten estudios técnicos científicos que permitan recopilar información, sobre el comportamiento de la especie Paulownia tomentosa en nuestros ecosistemas, sobre los riesgos asociados a patógenos, plagas y enfermedades vinculados a la especie, incluidas las acciones de control definitivo.
3. Se ordene a las entidades que conforman el SINA, MINISTERIO DE AMBIENTE, ANLA, ICA, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, MUNICIPIO DE NOBSA, además del MINISTERIO DE AGRICULTURA que adelanten controles rigurosos sobre las dos empresas que distribuyen plántulas y asesoran la siembra de dicha especie, las cuales a saber son: AGROPAUCOL –
AGRO & Paulownia de Colombia (Jamundi, Valle del Cauca) y Paulownia SAS (Medellín, Antioquia), donde se encuentran cultivadas aproximadamente 150 h, desde hace varios años, en un rango altitudinal entre 300 y 2850 m en Montería (Cordoba), Ipiales (Nariño) y Jamundi (Valle del Cauca) (Orozco 2016, 2017), implementando de ser el caso las acciones preventivas para evitar la expansión de material vegetal.
4. Se orden a CORPOBOYACÁ, y dentro del término que considere su Despacho, que adelanten controles rigurosos sobre los sitios donde se encuentra plantada la Paulownia tomentosa, luego de la distribución efectuada por el Municipio de Nobsa
[…].
3. A través de Auto de 12 de febrero de 2019, la Sala de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá decretó una medida cautelar con el objeto de controlar en el territorio colombiano la utilización de la especie “Paulownia Tomentosa “, para labores de reforestación y siembra.
4. Mediante providencia de 25 de julio de 2019, esta Sección modificó el ordinal vi) del numeral segundo de la parte resolutiva del auto proferido el 12 de febrero de 2019 y confirmó las demás medidas preventivas de amparo.
5. Las órdenes cautelares definitivas fueron del siguiente tenor: […] PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de medida cautelar presentada por la accionante Alicia López Alonso, Procuradora 32 Judicial Agraria y Ambiental de Tunja, en audiencia celebrada el 11 de febrero de 2019. Para lo cual, se dispone lo siguiente:
i). ORDENAR a Corpoboyacá, Corpochivor, Corporinoquia y la CAR, que de manera inmediata, inicien las gestiones necesarias para determinar si en su jurisdicción se encuentra sembrada o comercializada la especie Paulownia Tomentosa. En caso afirmativo, deberán realizar un inventario de dichos sectores y de la cantidad de especies que se hayan encontrado. El inventario se deberá aportar al expediente dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia. SEGUNDO. DECRETAR de oficio las siguientes medidas cautelares: i). ORDENAR al alcalde del municipio de Nobsa que, de manera inmediata, se abstenga de suministrar la especie Paulownia Tomentosa para las actividades de reforestación. En caso que se hayan suministrado las semillas se ordenará que suspenda todas las actividades relacionadas con el uso de las mismas, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. ii). ORDENAR a Corpoboyacá que, dentro del término de diez (10) días, allegue un informe a través del cual describa el cumplimiento de la orden impuesta al alcalde del municipio Nobsa, en relación con la suspensión del uso de la especie en mención. iii). ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario que suspenda, de manera inmediata, todos los trámites que se encuentren en curso relacionados con la autorización o permiso para el ingreso de la especie Paulownia Tomentosa a Colombia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita el
documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. iv). ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario, que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, de manera inmediata, imponga las medidas necesarias para controlar y suspender la comercialización de las semillas de Paulownia Tomentosa en todo el territorio nacional, a fin de prevenir los riesgos de afectación a los ecosistemas y al medio ambiente en general, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. v). ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro del término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, oficie a todas las Corporaciones Autónomas Regionales y las Autoridades Ambientales del país para que determinen si en las respectivas jurisdicciones se está comercializando y sembrando la especie Paulownia Tomentosa. En caso afirmativo, deberá emitir las medidas necesarias para suspender la actividad productiva, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá allegar un informe dentro del mes siguiente al recibo de la correspondiente información por parte de las
autoridades ambientales, en el que exponga el cumplimiento de la presente orden. vi). ORDENAR al Instituto Alexander Von Humboldt y al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, para que, con apoyo en los informes y estudios técnicos ya existentes, culminen las investigaciones científicas para determinar si la especie Paulownia Tomentosa representa o no un peligro para los ecosistemas del país. Tendrán como término máximo para la presentación del informe final tres (3) meses a partir de la notificación de la presente providencia. […]
6. La Sala de Decisión nro. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 23 de julio de 20192, accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió entre otros aspectos: […] SÉPTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro del término máximo de seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, expedir un documento oficial en el cual incorpore las condiciones maderables de la especie paulownia tomentosa, su capacidad de generar un riesgo al ambiente y la posibilidad del registro de la especie.
Para ello deberá iniciar, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el estudio científico oficial sobre la especie paulownia tomentosa en relación con las condiciones maderables, la capacidad de generar un riesgo al ambiente y la posibilidad del registro de la especie. (…) NOVENO.- ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario el cumplimiento de las siguientes órdenes: - Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, suspender de manera temporal la importación de la especie
paulownia tomentosa y sus semillas, así mismo, iniciará el control respectivo a través de todas las vías de ingreso al país (terrestre, marino y aéreo) con el fin de prevenir que la especie mencionada sea introducida nuevamente a Colombia. - Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el ICA iniciará las actividades de control sobre la producción y comercialización de la especie paulownia tomentosa. Esta obligación deberá cobijar todos los medios comerciales en los que se esté haciendo publicidad a la especie, así como, en lugares físicos y páginas web. El instituto deberá suspender temporalmente la comercialización de la especie y la circulación de la misma en el territorio nacional. - Una vez reciba el censo nacional de municipios con cultivos de paulownia tomentosa, el ICA iniciará un estricto control y seguimiento a las actividades comerciales de las empresas, de los particulares y de los entes públicos que tengan en su poder y estén usando la especie paulownia tomentosa, a efectos de que, estos se abstengan de realizar dichas actividades. 2 Folios 706 a 757 del cuaderno nro. 4 disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». Estas medidas de suspensión temporal se levantarán o serán en definitiva hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitan las conclusiones oficiales y regules el tratamiento de la especie en mención. DÉCIMO.- ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario que una vez se expida el
reglamento oficial relacionado con la paulownia tomentosa, en ejercicio de sus competencia, implemente las medidas de control, manejo o de suspensión de la especie, según las directrices que imparta el sector central. DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con apoyo en el Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras en el territorio nacional, emita un documento oficial en el cual se establezcan las conclusiones oficiales sobre los efectos de la especie paulownia tomentosa, así mismo, en el cual regule el uso, manejo, importación, exportación y la distribución de la misma. Para ello, la Sala le otorgará un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. […].
7. Mediante auto de 16 de marzo 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA5, el Instituto Agropecuario Colombiano - ICA6, y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá7, en contra del citado fallo. 3 Folios 763 a 764 del cuaderno nro. 4 disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 4 Folios 784 a 791 del cuaderno nro. 4 disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado
«d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 5 Folios 766 a 769 del cuaderno nro. 4 disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf».
II. LAS SOLICITUDES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
8. Mediante escrito de 19 agosto 2020, el apoderado judicial de los coadyuvantes de la parte demandada, Javier Ávila Bello, Jacobo de la Rosa, Rafael Suarez Castaño y Jaime Alfonso Rivera García, solicitó: i) la adopción de ocho (8) medidas cautelares de urgencia; ii) la apertura de un trámite incidental de desacato; iii) la declaratoria de una nulidad de pleno derecho, y iv) la práctica de pruebas.
II.1. De la solicitud cautelar de urgencia 6 Folios 775 a 783 del cuaderno nro. 4 disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 7 Folios 795 a 798 del cuaderno nro. 4 disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf».
9. Como se mencionó previamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 234 del CPACA, el apoderado judicial de los aludidos coadyuvantes, en primer lugar, solicitó el decreto de las siguientes cautelas: […] PRIMERA: Que el JUEZ DECRETE la protección PROVISIONAL de los
siguientes derechos e intereses colectivos que se reputan vulnerados: i) Moralidad Administrativa, ii) Confianza legítima, iii) Debido proceso probatorio, derecho de defensa, derecho de contradicción, derecho de acceso a la administración de justicia, y derecho a la regularidad de la prueba; iv) Derecho de los campesinos y trabajadores del campo a la comercialización de sus productos con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida; y v) Derecho al desarrollo sostenible y Acuerdo de París sobre cambio climático, vulnerados por los ACCIONADOS.
SEGUNDA: Que en virtud de la protección PROVISIONAL de los derechos e intereses colectivos que se DECRETE, se ORDENE que las cosas vuelvan a su estado anterior al momento de vulneración, y que en consecuencia se permita que los CAMPESINOS Y TRABAJADORES DEL CAMPO puedan comercializar los productos de los cultivos de paulownia existentes y en desarrollo, a la fecha de la medida cautelar tomada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ en proveído del 12 de febrero de 2019, mientras se RESUELVE de fondo respecto de las peticiones de este escrito.
TERCERA: Que se ORDENE que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y las Corporaciones Ambientales según la jurisdicción correspondiente a los cultivos en curso, que realicen el seguimiento fitosanitario, técnico-ambiental y científico a las plantaciones en progreso de la especie paulownia tomentosa.
CUARTA: Que se ORDENE al JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, que a partir de sus experiencias de vieja data con la especie, elabore rápidamente, e incorporando la experiencia internacional de nuestros países vecinos, y de acuerdo
con el mandato séptimo de la medida cautelar ORDENADA por el Tribunal Administrativo de Boyacá, un manual que contenga las medidas de control necesarias para monitorear, prevenir y desarrollar sosteniblemente la especie paulownia, para que sea aplicado por parte de los cultivadores y de las autoridades de control.
QUINTA: Que se excluya a los actuales directores y directivos, y los que ejercían estas funciones durante 2018 y 2019, del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE - MADS, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL - MADR, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLTD – IAVH, E INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMAZÓNICAS SINCHI¨, de las actividades de seguimiento y control de la especie paulownia tomentosa.
SEXTA: Que en virtud de la protección PROVISIONAL de los derechos e intereses colectivos que se ORDENE la SUSPENSIÓN de todos los procesos sancionatorios iniciados por la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA, por la presunta infracción de adelantar cultivos de la especie paulownia sin trámite previo de solicitud de Licencia Ambiental, en cuanto que la prueba demostrativa de su capacidad invasiva violó el derecho a la regularidad de la prueba.
SÉPTIMA: Que se ORDENEN investigaciones disciplinarias y penales contra los directores y directivos del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADS, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALMADR, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLTD – IAVH, E INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMAZÓNICAS SINCHI¨, por presuntas conductas de falsedad ideológica en documento de prueba pericial, fraude procesal y prevaricato, entre otras.
OCTAVA: Que el DESPACHO expresamente PROHIBA que las Autoridades ambientales erradiquen, talen, derriben, o en alguna forma, afecten o destruyan, los hermosos árboles de paulownia plantados en terrenos del IAVH y del JBJCM, y en barrios y calles de la ciudad de Bogotá, en cuanto opción posible para encubrir el presunto engaño instrumentado ante el aparato de justicia […].
10. Como sustento de la petición cautelar, señaló que: «las medidas cautelares de urgencia deben ser concedidas cuando se atenta contra derechos humanos» pues, en el caso concreto, se presenta una «violación directa de la Constitución, del art.29 superior sobre debido proceso, y del derecho reforzado de los trabajadores del campo a la comercialización de sus cosechas (Arts. 64, 65 y 66 Superiores)».
11. Para corroborar esas afirmaciones, aportó una serie de documentos técnicos, informes científicos y artículos académicos dirigidos a acreditar que los cultivadores de la especie paulownia tomentosa fueron afectados injustificadamente por la suspensión de su actividad agrícola legal, ya que: […] i) La especie existe en Colombia con plantaciones experimentales de 40 años en el Instituto Alexander Von Humboldt (IAVH) y de 30 años en el Jardín Botánico José
Celestino Mutis (JBJCM) de Bogotá, ambas, instituciones estatales de investigación científica. ii) Qué pueden elaborarse conclusiones científicas válidas de esos 70 años de praxis con la especie. iii) Que el Tribunal Administrativo de Boyacá fue engañado, cuando se le dijo que la especie acababa de llegar de China y que no se tienen estudios sobre sus efectos. iv) Que la decisión de suspender la comercialización de la especie fue tomada en noviembre 2017, de consuno por Autoridades nacionales y empresarios de la madera, para proteger ventas decrecientes al 8% anual sostenido durante 2014-2017; y no por razones medioambientales. v) Que tras ese interés comercial, el fallo de primera instancia ¨se sintetizó¨ con presuntos prevaricato y fraude procesal […]
12. Según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo.281 del CGP8, solicitó a esta autoridad judicial que considere los resultados de la investigación de 13 de marzo de 2020, realizada por el biólogo Gustavo Morales, que evalúa el efecto en la biodiversidad de varios árboles de paulownia tomentosa plantados en terrenos del Instituto Alexander Von Humboldt (IAVH), en el Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM, en la ciudad de 8 ARTÍCULO 281. CONGRUENCIAS. () En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita
considerarlo de oficio. Bogotá y en el municipio de Jerusalem - Cundinamarca, cuyas edades oscilan entre los 20 y 40 años, sin afectar negativamente los ecosistemas que los circundan.
13. Así mismo, identificó la página web donde se puede descargar la tesis académica denominada «Beneficios generados con reforestaciones de Paulownia Tomentosa (Kiri).
El caso del Ecoparque Periland, Municipio De Cajicá (Cundinamarca)» de 2018, elaborada por Luis Carlos Salazar Estevez, que contiene un estudio sobre los efectos positivos de la especie forestal bajo análisis, y en relación con los métodos de control para su cultivo o siembra.
14. De otro lado, informó que 27 trabajadores del campo, con inversiones superiores a 28 mil millones de pesos en el cultivo de la especie paulownia tomentosa, presentaron una acción popular en contra de las entidades demandadas en el presente litigio, por la presunta transgresión de los derechos colectivos «a la moralidad administrativa, a la confianza legítima, al debido proceso, a la administración de justicia, al desarrollo sostenible y a la comercialización de los productos de los trabajadores del campo», ocasionada por prohibir el cultivo de esa especie.
15. Indicó que «la suspensión del cultivo y comercialización de la especie paulownia responde a una matriz conspirativa originada en intereses estrictamente comerciales, y de ninguna manera medioambientales, ni de preocupación por los efectos destructivos sobre el ecosistema forestal de país», que fue adoptada por «el Consejo Nacional de la Cadena Forestal, integrado por las autoridades ambientales y del agro, y por
INTERESES MADEREROS PRIVADOS del sector agroindustrial, representado en la Federación Nacional de Industriales de la Madera (Fedemaderas), reforestadores y comercializadores, todos ellos, competidores de los potenciales productores madereros de la especie paulownia».
16. En tal sentido, puso de presente los deficientes resultados del índice de competitividad de las exportaciones de madera y, a modo ilustrativo, adjuntó una lista de otras especies forestales que también tienen comportamientos invasores pero que no fueron prohibidas.
17. Concretamente, el solicitante comparó el pino y el eucalipto, con las tres variedades de paulownia: elongata, fortunei e híbrida, indicando que los tres arboles cuentan con características invasoras similares pero que la especie paulownia «supera a las especies nativas y las introducidas de pino y eucalipto, en la calidad y belleza de la madera, producción de biomasa, fijación o captura de CO2, aprovechamiento de follaje para ganado y tamaño comercial en cinco a siete años».
18. En su
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