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CE - 15001-23-33-000-2020-01662-03_20220317-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 15001-23-33-000-2020-01662-03_20220317-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandantes: José Anyelo Naranjo Amaya y otro Demandada: Personera de Sogamoso, período 2020 – 2024

Radicado: 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Referencia: NULIDAD ELECTORAL.

Radicación 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.) Acumulado: 15001-23-33-000-2020-01934.

Demandantes: José Anyelo Naranjo Amaya y Leónidas Laverde Hurtado.

Demandada: Edhy Alexandra Cardona Corredor - personera de Sogamoso, período 2020 – 2024.

Temas: Concurso de méritos para elección de personeros municipales, entidades idóneas para su realización.

Tribunal debe resolver todos los cargos de nulidad que hagan parte de la fijación del litigio1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por Leónidas Laverde Hurtado (demandante – Rad. 1934) contra la sentencia de 7 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección de Edhy Alexandra Cardona Corredor, como personera del municipio de Sogamoso, período 2020 – 2024.

I. ANTECEDENTES

1. Al ser comunes los hechos y fundamentos de las demandas, la Sala los

resume de la siguiente manera:

1. Las demandas2

2. El 14 de julio de 2020, José Anyelo Naranjo Amaya (Rad. 1662) y, el 31 de ese mismo mes y año, Leónidas Laverde Hurtado (Rad. 1934), solicitaron la nulidad de la Resolución 24 del 10 de febrero de 2020, por medio de la cual, el Concejo de Sogamoso eligió y designó a Edhy Alexandra Cardona Corredor, como personera de esa municipalidad, para el período 2020 a 2024. 1 Sentencia de unificación del 26 de septiembre de 2017, radicado No. 25000-23-41-000-201502491-01. Actor: SINTRAEMSDES, Juan Diego Arturo Cañizales Hernández y Any Katherine Álvarez Castillo, Demandada: Nelson Castro Rodríguez – concejal de Bogotá, periodo 20162019. M. P. Rocío Araújo Oñate. 2 El 26 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá las acumuló.

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3. Expusieron que el acto acusado desconoció las normas en que debía fundarse, pues la Federación Nacional de Concejos (en adelante FENACON) y

CREAMOS TALENTOS, entidades que apoyaron el concurso de méritos en el que resultó elegida la demandada, no eran idóneas ni especializadas en selección de personal; adicionalmente, afirmaron que durante el proceso se presentaron irregularidades que afectaron el trámite.

2. Fundamentos fácticos

4. En síntesis, son los siguientes:

5. El 25 de junio de 2019, entre el Concejo de Sogamoso y FENACON, junto a CREAMOS TALENTOS, suscribieron el contrato No. 19 cuyo objeto fue prestar «servicios profesionales de asesoría y apoyo a la gestión en el proceso del concurso público y abierto de méritos, para la elección de personero municipal de Sogamoso, de conformidad con el Decreto 2485 de 2014 y 1083 de 2015» y el 19 de julio siguiente se firmó el acta de inicio.

6. El 10 de octubre de 2019, el Concejo profirió la Resolución 62, por medio de la cual «se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sogamoso»3.

7. El 30 de octubre de 2019, con la Resolución 66 se publicó la lista inicial de admitidos y no admitidos al concurso. El 7 de noviembre de ese mismo año, se dictó la Resolución 68, lista definitiva de admitidos, luego de resolver las impugnaciones.

8. El 13 de noviembre de 2019, la duma municipal publicó, mediante la Resolución 70, los resultados de la prueba de conocimiento académicos y a través de la Resolución 71, el producto del examen de las competencias

laborales. El 29 de noviembre de ese año, la Resolución 74, suspendió la publicación de estos resultados4.

9. El 19 de diciembre de 2019, el Concejo de Sogamoso publicó la lista definitiva de las pruebas, la Resolución 84, la de competencias laborales y mediante la Resolución 85, la de conocimientos académicos. 3 El cronograma del concurso, anexo a dicho acto, fue modificado por el Concejo de Sogamoso, mediante los siguientes actos administrativos: Resolución 73 de 25 de noviembre de 2019; Resolución 83 de 20 de diciembre de 2019; Resolución 87 del 27 de diciembre de 2019; Resolución 2 del 3 de enero de 2020; Resolución 18 de 5 de febrero de 2020. 4 «En vista de la persistencia de las dificultades generadas por el paro nacional, las dificultades

de algunos aspirantes para trasladarse y movilizarse en la ciudad de Bogotá D.C. para ejercer su derecho de defensa y contradicción, especialmente a solicitud de los señores JAIME DARÍO ALFONSO SIABATTO, PEDRO JAVIER BARRERA VARELA Y CÉSAR OLMEDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, se hace necesario suspender la publicación de la lista definitiva de resultados de la prueba de conocimientos académicos y de competencias comportamentales para el concurso de méritos de personero municipal 2020-2024 y las demás etapas del concurso hasta nueva fecha». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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10. El 20 de diciembre de 2019, se emitió la Resolución 83, por medio de la cual, se levantó la suspensión establecida con la Resolución 74.

11. El 27 de diciembre de 2019, con la Resolución 88, se publicaron los resultados de la valoración de antecedentes de los aspirantes y el 30 de diciembre de ese año, se difundió la lista definitiva de esta prueba, mediante la

Resolución 90.

12. El 31 de diciembre de 2019, con la Resolución 91, se publicó el consolidado de los resultados de las pruebas hechas hasta el momento.

13. El 3 de enero de 2020, con la Resolución 3, el Concejo fijó las directrices para realizar la entrevista.

14. El 7 de enero de 2020, con la Resolución 6, se publicaron los resultados de la entrevista.

15. El 9 de enero de 2020, emitió la Resolución 9, por medio de la cual, suspendió el concurso, por recomendación de la Procuraduría General de la Nación, quien solicitó la revisión integral de la legalidad del concurso adelantado, por el acompañamiento de FENACON y CREAMOS TALENTOS, ante su falta de idoneidad.

16. El 27 de enero de 2020, el Concejo de Sogamoso mediante Resolución 16, suspendió el contrato 19, que suscribió con las mencionadas entidades para

el apoyo del concurso, en cumplimiento de una medida cautelar, dictada el 24 de ese mes y año, por el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, dentro de la acción popular, con radicado No. 15759-33-33-001-2019-00173-00.

17. El 5 de febrero de 2020, la Resolución 20, reanudó el concurso, en cumplimiento del fallo de tutela del 3 de febrero de 2020, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo amparó los derechos fundamentales de la aspirante Edhy Alexandra Cardona Corredor, dejó sin efecto la Resolución 9 y ordenó continuar con el trámite eleccionario.

18. El 6 de febrero de 2020, con la Resolución 6, se publicó la lista de elegibles del proceso de elección de personero.

19. El 10 de febrero de 2020, el Concejo de Sogamoso, mediante Resolución 24, eligió y designó a Edhy Alexandra Cardona Corredor, como personera de dicha municipalidad, para el periodo 2020 a 2024.

20. El 19 de febrero de 2020, la mencionada ciudadana tomó posesión del cargo ante el Juez Primero Civil Municipal de Sogamoso, por la negativa del

Concejo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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21. El 28 de febrero de 2020, la duma municipal, con Resolución 29, en cumplimiento de una orden judicial5, suspendió los efectos del acto de apertura del concurso y todos los derivados de él, entre ellos, el que eligió y designó a Edhy Alexandra Cardona Corredor (Resolución 24 de 2020)6.

22. El 29 de febrero de 2020, mediante Resolución 30, el Concejo designó a un personero encargado7, por un término de 3 meses. El que fue prorrogado por igual plazo, con la Resolución 43 del 25 de mayo de ese mismo año.

23. Ante la decisión del 28 de octubre de 2020 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá8 revocó la suspensión ordenada por el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, el Concejo mediante Resolución 80 del 4 de noviembre de 2020, dejó sin efectos los actos administrativos relacionados con aquella y ordenó comunicar a Edhy Alexandra Cardona Corredor, «con la indicación de ejercer el empleo de Personera Municipal de Sogamoso».

3. Normas violadas

24. Para los demandantes las causales de nulidad que se invocan contra el acto administrativo acusado son «infracción de las normas en que debería fundarse» y «expedición irregular», por el desconocimiento del artículo 1709 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015, libro 2, parte 2, título 27, sobre los estándares mínimos para elección de personeros municipales, y los artículos 137 y 275 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 5 Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, dentro del medio de control de nulidad con radicado No. 15759-33-33-002-2019-00200-00, dictó una medida cautelar. 6 «Que, pese a lo anterior, la Doctora EDHY ALEXANDRA CARDONA CORREDOR, tomó posesión de su cargo en el Juzgado Primero Civil de esta municipalidad el diecinueve (19) de Febrero de 2020, previo requerimiento por el despacho judicial acerca de la ejecutoria del acto administrativo de nombramiento. // Que la providencia de fecha doce (12) de febrero de 2020, notificada en estado del trece (13) de febrero del mismo año, fue recurrida por el apoderado judicial del municipio el día dieciocho (18) de la misma calendatura {sic}, la cual fue concedida en efecto devolutivo ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. // Que en vista de lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, notificado en estado del veintiocho (28) de febrero del mismo año, pone de presente el alcance de la medida cautelar a la corporación en la que se manifiesta: "que la suspensión de sus efectos decretada por este despacho judicial, debía ser considerada inclusive para disponer lo concerniente a la posesión de la señora Cardona Corredor quien fuera elegida como Personera Municipal de Sogamoso mediante Resolución No. 024 del 10 de febrero de 2020", motivo por el cual, este concejo municipal en observancia a la referida orden

judicial suspenderá de inmediato la resolución 062 de 2019 y las subsiguientes, inclusive la 024 del 10 de febrero de 2020, en los efectos establecidos en el artículo 236 del CPACA y 323 del CGP.». 7 A Fabián Camilo Morantes Higuera. 8 Medio de control de nulidad con radicado No. 15759-33-33-002-2019-00200-01. 9 «Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año…». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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4. Concepto de la violación 4.1. Primer cargo: El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea

25. Las mencionadas normas fueron violadas con la expedición del acto demandado y está viciado de nulidad, por cuanto FENACON y CREAMOS TALENTOS no poseen la idoneidad para acompañar el concurso de méritos para la elección del personero de Sogamoso, pues no son entidades

especializadas en procesos de selección, en los términos del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015. 4.2. Segundo cargo: Irregularidades en el trámite del concurso

26. Sostuvieron que se presentaron: 1) Falta de comunicación de la convocatoria, por cuanto esta no se hizo como lo establece el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015; 2) el limitado plazo de inscripción de solo dos días (24 y 25 de octubre de 2019), la que debía hacerse de forma personal en la secretaría general del Concejo de Sogamoso y no por correo electrónico; 3) la indebida comunicación de la guía de orientación para la presentación de las pruebas escritas; 4) la inexistencia de cadena de custodia y seguridad alguna para los pliegos que contenían las pruebas y, finalmente, 5) la falta de individualización e identificación de los aspirantes, ya que nunca solicitaron cédulas de ciudadanía para realizar la verificación para la presentación de las pruebas.

27. Irregularidades que para los accionantes afectaron el trámite del concurso de méritos y, por lo mismo, se debe declarar la nulidad de la elección demandada.

5. Trámite en primera instancia 5.1. Admisión y medida cautelar

28. El 14 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda presentada por Leónidas Laverde Hurtado (Rad. 2020-01934)10 y dispuso notificar a Edhy Alexandra Cardona Corredor (demandada), al presidente del Concejo, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado y ordenó avisar a la comunidad de la existencia del proceso, además, negó la medida de suspensión provisional requerida por cuanto el acto 10 Inicialmente fue inadmitida con auto del 1º de septiembre de 2020, para que se allegara la constancia de publicación del acto y se aclarara lo pretendido. Se subsanó en término, donde explicó que el acto demandado se publicó en la página web del concejo el 27 de febrero de 2020 y su pretensión es que declare la nulidad de la resolución 024 de 10 de febrero de 2020 «Por medio del cual se elige o designa Personero Municipal de SogamosoBoyacá para el periodo institucional 2020-2024». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Radicado: 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.) administrativo demandado no estaba produciendo efectos, en atención a la decisión que tomó el Concejo de Sogamoso, a través de la Resolución 29 de 28 de febrero de 202011.

29. La anterior decisión fue apelada y la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia del 20 de mayo de 202112, revocó el numeral octavo y, en su lugar, decretó la suspensión provisional de los efectos de la elección de Edhy Alexandra Cardona Corredor como personera municipal de Sogamoso.

30. El 4 de febrero de 2021, admitió la presentada por José Anyelo Naranjo

Amaya (Rad. 2020-01662)13, por lo que ordenó las mismas notificaciones que la anterior. Finalmente, en este proceso no se elevó solicitud de suspensión provisional.

6. Contestaciones

6.1. Demandada

31. Para Edhy Alexandra Cardona Corredor contrario a lo afirmado por los demandantes, sí se encuentra acreditada la experiencia de FENACON y CREAMOS TALENTOS, por cuanto han adelantado más de 170 concursos de personeros en el país.

32. Respecto a las presuntas irregularidades afirmó que el Concejo realizó la respectiva publicación y divulgación de la Resolución 62 del 10 de octubre de 11 «Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial y en consecuencia se suspenden los efectos de la Resolución No 062 del 10 de octubre de 2019 por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sogamoso». 12 Radicado No. 15001-23-33-000-2020-01934-01. 13 Con auto del 21 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió la demanda para que se subsanara: 1) como el Concejo de Sogamoso está habilitado para intervenir directamente en este medio de control, el actor deberá suprimir del extremo pasivo de la litis al municipio de Sogamoso; 2) comoquiera que el acto administrativo por el cual se publicó la lista de elegibles no tiene la naturaleza definitiva, no es pasible de control judicial y, por tanto, deberá ser excluido de las pretensiones; 3) en la demanda se elaboró un concepto de la violación, que

no cumplió con el requisito formal de indicar, con precisión, la causal de nulidad en que se fundamenta la demanda electoral, conforme lo establecen los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, esto deberá ser complementado en el escrito de corrección; 4) con el escrito de subsanación en formato PDF y en forma separada, deberá allegar las pruebas anunciadas y que no se aportaron; 5) se deben precisar los hechos de la demanda conforma a lo indicado en esta providencia; 6) se deben suministrar los correos electrónicos de los sujetos procesales y de los testigos que indicó en la demanda y 7) finalmente, dentro del término de subsanación, el demandante deberá enviar por medio electrónico la copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, así como del escrito de corrección. En caso de desconocer la dirección electrónica, el requisito deberá ser acreditado mediante el envío físico de los mismos (demanda y anexos). El 27 de julio de 2020 se aportó el escrito de subsanación. El 30 de julio siguiente, el tribunal rechazó la demanda, por cuanto no se acreditó el cumplimiento del artículo 6º del Decreto Legislativo 806 de 2020. Apelada la decisión, el 2 de octubre de 2020, la Sección Quinta del Consejo de Estado la revocó y ordenó proveer sobre la admisión de la demanda, por encontrar acreditado que dentro del término para subsanar el actor cumplió con dicha exigencia del mencionado decreto legislativo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Demandantes: José Anyelo Naranjo Amaya y otro Demandada: Personera de Sogamoso, período 2020 – 2024

Radicado: 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.) 201914, a través de medios que garantizaron su amplia divulgación, como el periódico Boyacá Siete Días, la emisora Sol Estéreo de Sogamoso, la página del Concejo, el SECOP y la cartelera de la duma municipal.

33. En cuanto al corto plazo de inscripción para participar en el concurso y que este debía realizarse de manera personal en la Secretaría General del Concejo, sostuvo que así se fijó en la Resolución 62 de 2019, la que se comunicó en debida forma, lo que permitía a los interesados sugerir, recomendar o alegar que el tiempo establecido era muy limitado, situación que no se presentó por ninguno de los interesados. Afirmó que, dos días hábiles eran suficientes para que los candidatos radicaran su hoja de vida, bajo la premisa de la autonomía administrativa con la cual están dotados para el desarrollo de sus funciones y que el término previsto en el artículo 2.2.6.7 del Decreto 1083 de 2015, no es aplicable al caso concreto, sino a los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

34. Respecto de la presunta indebida comunicación de la guía de orientación para la presentación de las pruebas, sostuvo que fue publicada con la debida antelación y en los términos del cronograma del concurso que establecía que los documentos serían cargados en la página web de la corporación, en la

cartelera del Concejo y/o en el SECOP.

35. Frente a la supuesta indebida cadena de custodia y seguridad de los pliegos, indicó que las pruebas fueron allegadas a las instalaciones del Colegio Nacional de Sugamuxi, lugar donde se practicarían las mismas, en vehículos propios de FENACON, debidamente sellados y embalados. Luego las pruebas fueron abiertas por cada uno de los aspirantes y selladas por ellos mismos al terminarla, firmando con su puño y letra cada uno de los cuadernillos de respuesta, lo que desvirtúa cualquier tipo de suspicacia o ilegalidad en cuanto a la vigilancia de las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales.

36. Finalmente, en lo relacionado con la falta de individualización de los aspirantes, sostuvo que la identidad de estos fue debidamente verificada por el entonces asesor jurídico externo del Concejo de Sogamoso, quien a cada uno de estos les solicitó su documento de identidad y plasmó su huella en la lista de asistencia. 6.2. Concejo de Sogamoso

37. Manifestó que comparten las motivaciones expuestas en la sentencia de 9 de octubre 2018, expedida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del medio de control de nulidad electoral radicado con el No. 2018-00136-01,

M. P. Fabio Iván Afanador García, donde se consideró que no se puede predicar 14 «Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sogamoso».

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Radicado: 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.) la falta de idoneidad de dichas entidades, por cuanto quien adelantó el concurso fue directamente el Concejo, a través de un contrato de asesoría, motivo por el cual, no se configura el vicio de nulidad alegado.

38. Sostuvieron que su actuar en el trámite y expedición del acto demandado estuvo enmarcado en la ley y en las órdenes judiciales emitidas con ocasión al proceso de elección.

7. Audiencia inicial

39. El 1º de octubre de 2021, en esta diligencia, se fijó como problema jurídico a resolver: «Debe este Tribunal establecer si la Resolución 024 de 10 de febrero de 2020, por medio de la cual se elige como personera de Sogamoso a la señora Edhy Alexandra Cardona Corredor, para el periodo institucional 20202024, debe declararse nula por supuestamente configurarse las causales {sic} nulidad denominadas “infracción de las normas en que debía fundarse” y “expedición irregular” previstas en el artículo 137 del CPACA, por supuestamente adelantarse el concurso de méritos para la elección de la personera de Sogamoso por entidades que no poseen la idoneidad ni la especialidad para adelantar procesos de selección de personal; y por presentarse supuestamente diferentes irregularidades que se presentaron en el desarrollo de concurso, tales como la

falta de comunicación de la convocatoria; el limitado plazo de inscripción y la manera de hacerse; la indebida comunicación de la guía de orientación para la presentación de las pruebas; la inexistencia de cadena de custodia y seguridad para los pliegos; la falta de individuación {sic} e identificación de los aspirantes, entre otros. -Se advierte que el pronunciamiento de nulidad se circunscribirá al siguiente acto administrativo: La Resolución 024 de 10 de febrero de 2020, por medio de la cual se elige personera de Sogamoso a la señora Edhy Alexandra Cardona Corredor, para el periodo institucional 20202024, emitida por el Concejo Municipal de Sogamoso».

8. Alegatos de conclusión

8.1. Demandante

40. José Anyelo Naranjo Amaya reiteró los argumentos expuestos en la demanda. 8.2. Concejo de Sogamoso

41. Insistió que su actuar en el trámite y expedición del acto demandado estuvo enmarcado en la ley y en las órdenes judiciales emitidas con ocasión al proceso de elección.

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Demandantes: José Anyelo Naranjo Amaya y otro Demandada: Personera de Sogamoso, período 2020 – 2024

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9. Fallo de primera instancia

42. El 7 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección y nombramiento de Edhy Alexandra Cardona Corredor,

como personera del municipio de Sogamoso, período 2020 – 2024, al concluir que: «…FENACON y CREAMOS TALENTOS no se encontraban facultados para llevar a cabo las labores de acompañamiento, asesoría y apoyo al Concejo Municipal de Sogamoso dentro del concurso de méritos para la elección del Personero de dicha entidad territorial, por cuanto no cumplen con los lineamientos fijados tanto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 como en la jurisprudencia, para ser categorizadas como entidades especializadas en procesos de selección de personal, encontrando así vocación de prosperidad el cargo de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse, situación que conlleva a que se declare la nulidad del acto de elección, en este caso, de la Resolución No. 024 del 10 de febrero de 2020 “Por medio de la cual se elige y/o designa personero municipal de SogamosoBoyacá, para el periodo institucional 20202024”. En consecuencia, el Concejo Municipal de Sogamoso deberá realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos para la elección del personero de la entidad territorial, para lo que resta del periodo 2020

  • 2024».

43. Explicó que, la Sección Quinta del Consejo de Estado desde la sentencia proferida el 8 de junio de 2017, radicado. No. 7600123-33-000-2016-0023301, M. P. Alberto Yepes Barrios y en auto del 8 de octubre de 2020, expediente.

No. 73001-23-33-000-2020-00081-01, M. P. Lucy Jeannette Bermúdez

Bermúdez, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, dejó entrever la importancia de la acreditación de unos requisitos específicos tratándose de una «entidad especializada en procesos de selección de personal» que apoye al Concejo municipal en el concurso público de méritos para elegir al personero, a saber: (i) que sea una persona jurídica privada o pública y; (ii) que tenga dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal, lo que en el presente caso no se cumplió y conllevó a la anulación del acto demandado.

44. Finalmente, manifestó que dada la «…prosperidad del primer cargo, esta Sala se releva de hacer el estudio del segundo cargo elevado por los demandantes, relativo a las demás irregularidades que se presentaron en el desarrollo de concurso, por las razones expuestas».

45. El 13 de diciembre de 2021, se notificó por correo electrónico a las partes.

10. Apelación de Leónidas Laverde Hurtado

46. El 12 de enero de 2022, cuestionó del fallo la circunstancia que solamente se pronunció respecto del cargo primero y el Tribunal no estudió el

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Demandantes: José Anyelo Naranjo Amaya y otro Demandada: Personera de Sogamoso, período 2020 – 2024

Radicado: 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.) segundo planteado en la demanda, referido a las presuntas irregularidades

acaecidas en el trámite del concurso, por lo que solicitó: «… sea modificado parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá y se proceda a ordenar compulsar copias por las presuntas irregularidades desplegadas por la Mesa directiva del Concejo Municipal de Sogamoso, que desarrollo {sic} el concurso y nombramiento de Personero Municipal de Sogamoso para el año 2020, ante la Contraloría General de Boyacá, Procuraduría Regional de Boyacá y ante la Fiscalía General de la Nación».

11. Negación de la solicitud de adición de sentencia y concesión del recurso

47. El 28 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de adición de la sentencia elevada por Leónidas Laverde Hurtado15, por cuanto, como se indicó en la misma providencia no era necesario analizar el segundo cargo, precisamente porque con el primero fue suficiente para declarar la nulidad de la elección de la personera de Sogamoso y, finalmente, concedió la apelación presentada.

12. Trámite en segunda instancia

48. El 11 de febrero de 202216, se admitió la apelación de Leónidas Laverde Hurtado y ordenó los traslados de ley.

13. Alegatos de conclusión del Concejo de Sogamoso17

49. Luego de poner de presente lo decidido por el Tribunal Administrativo de Boyacá y las razones para no estudiar el segundo cargo, manifestó que el acto demandado se profirió cumpliendo lo establecido en el reglamento y el cronograma (Resolución 62 de 2019) y las órdenes judiciales que se emitieron

durante el trámite del concurso.

50. Expuso, que se comparte el estudio realizado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del medio de control de nulidad con radicado No. 15759-33-33-002-2019-00200-01, al resolver un recurso de apelación contra la suspensión del concurso, proferida por el Juzgado Segundo 15 «Al respecto, manifiesta que la Sala omitió pronunciarse respecto de todos los reparos que se formularon en la demanda inicial. Que comparte la decisión de la Corporación de declarar la nulidad del acto de elección dentro del proceso de la referencia, salvo el aparte donde se indica que la Sala se relevaba de estudiar el segundo cargo expuesto por los demandantes, relativo a las demás irregularidades que se presentaron en el desarrollo del concurso de elección del personero municipal, al considerar que si bien era aceptable, eficaz y válido no estudiar los demás cargos por economía procesal, estima que dicho proceder no tiene cabida en una decisión de primera instancia, por cuanto, se puso en una condición favorable a la demandada quien solamente deberá desplegar su ejercicio argumentativo frente al único cargo analizado». 16 Índice 6 Samai. 17 Índice 13 Samai.

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Demandantes: José Anyelo Naranjo Amaya y otro Demandada: Personera de Sogamoso, período 2020 – 2024

Radicado: 15001-23-33-000-2020-01662-03 (ppal.) Administrativo de Sogamoso, en donde el ad quem estudió

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