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CE-15001-31-33-004-2013-00001-01(AP)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-15001-31-33-004-2013-00001-01(AP)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Porque se cumplen los presupuestos para que se configure la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA / IMPEDIMENTO - Se declara fundado De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cónyuge, doctora MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeña actualmente como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL, entidad que tiene interés directo en las resultas del proceso, por cuanto es parte demandada. (…) razón por la que la Sala debe [aceptar el impedimento] y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 - NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ver: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, exp: 2014-00433-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 15001-31-33-004-2013-00001-01(AP)A

Actor: DORA CECILIA SUÁREZ BORDA Demandado: MUNICIPIO DE MIRAFLORES - BOYACA Y OTROS El señor Consejero de Estado, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito obrante a folio 1292 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su cónyuge MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeña actualmente como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL-1, entidad demandada en el proceso de la referencia. 1 En adelante Ecopetrol.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, el cual prevé: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […] “(Negrillas fuera de texto).

Para resolver, la Sala tiene en cuenta lo siguiente: Sea lo primero advertir que el objeto de la acción popular de la referencia

está encaminado a la protección de los derechos colectivos a la salubridad pública, al goce de un ambiente sano y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, cuya vulneración se le atribuye, entre otras entidades, a ECOPETROL, toda vez que, debido a la construcción de un oleoducto y gasoducto por parte de la empresa T.G.ISOCAR en el Municipio de Miraflores, se han generado deslizamientos, problemas en el acueducto e impactos ambientales negativos. La Sala ha sostenido que para que se configure la causal referida en precedencia, deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado2. 2 Auto de 11 de diciembre de 2015 (Expediente nro. 2014-00433-00, Consejero ponente doctor Guillermo Vargas Ayala). De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cónyuge3, doctora MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeña actualmente como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL4-, entidad que tiene interés directo en las resultas del proceso, por cuanto es parte demandada. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada,

razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPÁRASE del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. 3 Parentesco. 4 Calidad de servidora pública en el nivel directivo de una entidad pública, actora en el presente medio de control.

En firme este proveído, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 26 de julio de 2018.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

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