CE-15001-33-33-002-2018-00151-01(6540-19)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001-33-33-002-2018-00151-01(6540-19)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL La Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, se estima que a ellos les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, porque la discusión planteada concierne a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial; pretensión que, de resultar favorable, también podría incidir en la liquidación de sus demás acreencias, en tanto ostentan la calidad de servidores de la Rama Judicial y les es aplicable idéntico régimen laboral. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15001-33-33-002-2018-00151-01(6540-19)
Actor: ÉDGAR AUGUSTO BOLÍVAR TORRES
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011
Temas: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Sala el impedimento que manifestaron los magistrados que integran el Tribunal Administrativo Boyacá para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes 1.1. La demanda1 1 Folios 3, revés, y 4.
El señor Édgar Augusto Bolívar Torres, quien actúa a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anulen los siguientes actos administrativos: i) Oficio núm. SGA-30860-20570-0305 del 19 de octubre de 2017, proferido por la subdirectora regional central de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se le negó la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial; ii) Resolución núm. 2-0150 del 25 de enero de 2018, que resolvió el recurso de apelación en contra del primero. De igual manera, pidió que se inaplique por inconstitucional la frase «… y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» contenida en los artículos 1º de los Decretos 0382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015 y 247 de 2016. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que a la bonificación judicial se le dé la connotación de factor salarial y, con ello, se reliquiden todas sus prestaciones sociales a
partir del 10 de octubre de 2014. 1.2. La manifestación de impedimento2 Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron que se hallan incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, habida cuenta que les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, puesto que el objeto de la litis obedece al reconocimiento, como factor salarial, de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0382 de 2013; prestación que también fue creada para los servidores de la Rama Judicial.
2. Consideraciones 2.1 Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 2 Folios 154 y 155. 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 2.2 Análisis de la Sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los
casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, se estima que a ellos les asiste un interés indirecto4 en el resultado del proceso, porque la discusión planteada concierne a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial; pretensión que, de resultar favorable, también podría incidir en la liquidación de sus demás acreencias, en tanto ostentan la calidad de servidores de la Rama Judicial y les es aplicable idéntico régimen laboral.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. 4 En otras ocasiones esta Sala ha sostenido que, en casos como el que se analiza, les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, tal y como se puede verificar, entre otras, en la providencia del 12 de diciembre de 2019, proferida bajo el número de radicado 15001-33-33-0052016-00065-01 (3570-2019), con ponencia del consejero William Hernández Gómez. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase. La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
DLAR