CE-15001233100019971731601(27817)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-15001233100019971731601(27817)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
3-CC-1112-2014
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D. C., doce (12) de agosto dos mil catorce (2014) Radicación: 15001-23-31-000-1997-17316-01 (27.817) Demandantes: Consulta Técnica y Servicios de Ingeniería Limitada -Cotec LtdaDemandado: Departamento de Boyacá Referencia: Apelación sentencia - Contractual Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Consulta Técnica y Servicios de Ingeniería LimitadaCotec Ltda.-, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2004 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. En escrito presentado el 28 de agosto de 1997, la sociedad Consultoría y Servicios Técnicos de Ingeniería LimitadaCotec Ltda.-, actuando por conducto de su representante legal y mediante apoderado judicial, solicitó que se declarara la nulidad de la resolución No. 00197 del 2 de mayo de 1997, expedida por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá, “por medio de la cual se adjudic[ó] la licitación pública No. 008-GB-97 para el plan de automatización del Departamento, consistente en el suministro de un sistema de cableado estructurado, sistema de cableado eléctrico regulado y elementos para las redes, servidores con su respectiva sistema operativo, para las instalaciones del Palacio de la Torre en Tunja” (fl. 37, cdno. 1).
En consecuencia, solicitó se condenara a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: “2.3.1. La suma de cuarenta millones quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y un pesos con 60/100 ($40.573.161.60) y cantidad correspondiente a Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) equivalente al veinte por ciento (20%) del costo directo de la Propuesta No. 1 para servidores y de la alternativa con UPS distribuida, de cableado estructurado ajustadas en un todo a las exigencias de la licitación, suma a la cual aspiró lícitamente Cotec Ltda., de conformidad con la propuesta formulada. “2.3.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA 1. Subsidiariamente, la suma de treinta y siete millones ochocientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos con 10/100 ($37.876.948.40) cantidad correspondiente a Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) equivalente al veinte por ciento (20%) de la sumatoria del costo directo de las alternativas de menor precio del ítem: cableado y la alternativa 1 del ítem Suministro de Equipos, propuestas por Cotec Ltda. dentro de la licitación 008-GB-97, las cuales se ajustan en un todo a la ficha técnica y son inferiores a $200.000.000.00. “2.3.3. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA 2. Subsidiariamente, la suma de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos ($34.339.876.00) cantidad correspondiente a Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) equivalente al veinte por ciento 20% de la sumatoria del costo directo de las
alternativas de menor precio propuestas por Cotec Ltda. dentro de la licitación 008-GB97.” (fls. 38-39, cdno. 1) Igualmente, solicitó los rendimientos financieros de las sumas señaladas, liquidados al interés bancario corriente.
2. Como fundamento de las pretensiones expuso los siguientes hechos: 2.1. Mediante resolución No. 00823 del 31 de diciembre de 1996, expedida por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá, se ordenó la apertura de la licitación pública No. 008GB-97 “para la contratación del PLAN DE AUTOMATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL, CONSISTENTE EN DISEÑO, ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA RED ESTRUCTURADA PARA EL PALACIO DE LA TORRE CON SEDE EN TUNJA…” A la misma se presentaron las firmas: Consultoría y Servicios Técnicos de Ingeniería LimitadaCotec Ltda.- y Equipos y Servicios de OficinaEAT-1. 1 De ahora en adelante denominada como la adjudicataria, favorecida, Equipos o E.A.T. 2.2. En el pliego de condiciones la Administración solicitó como cantidades de obra y componentes para el sistema de cableado estructurado y sistema de cableado regulado, los
siguientes elementos: DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD Patch panel de 32 puertos categoría 5 UND 4 Salidas sencillas RJ-45 categoría 5 UND 100 Patch cord RJ45-RJ45 de 3 metros categoría 5 UND 100 Patch cord RJ45-RJ45 de 1.5 metros categoría 5 UND 100
Cable UTP categoría 4 de 4 hilos MI 5.750 Organizador de cable UND 4 Rack metálico de 1.8 metros UND 1 Troqueles para salida de datos UND 100 Concentrador de 24 puertos apilables UND 5 MATERIALES INSTALACIÓN ELÉCTRICA REGULADA Tablero de 12 circuitos incluido braker 3x50 y 12 15A UND 1 Breaker de 3X50A para alimentación tablero UND 2 Caja de 40x40x15 cm UND 1 Tomas levinton con polo a tierra UND 200 Cable eléctrico TWA No. 12 AWG MI 4.350 Acometida eléctrica desde el primer piso hasta el tablero en MI 50 cable No. 4 Puesta en tierra UND 1 Uso regulador trifásico de 25 KVA UND 1 MATERIALES COMUNES A LOS DOS CABLEADOS Canaleta metálica Cold-rolled pintada al horno 105 MI 1.250 Planos y documentación UND 1 Certificación %100 100 Servidor de 16 puertas protocolo TCP/IP UND 1 2.3. Para el sistema de cableado estructurado y sistema de cableado regulado, la demandante presentó una propuesta básica, y toda vez que estaba permitido según el ordinal 6.1 del pliego de condiciones, también presentó una alternativa, en la que en lugar del UPS regulador trifásico de 25 KVA, ofreció una UPS distribuida en 37 UPS de 675 VA cada una, que a su juicio ofrecía mayor seguridad para la red, afirmación que sustentó técnicamente, lo que fue ignorado por el Departamento al evaluar la propuesta alternativa. Ambas ofertasla alternativa y la básicase
ajustaban a las exigencias formuladas en el pliego de condiciones y estaban soportadas en un detallado análisis de precios unitarios. 2.4. Por su parte, Equipos y Servicios de Oficina presentó una sola propuesta básica. Sin embargo, la misma no se ajustaba a la ficha técnica, porque no incluía el cable UTP categoría 4 de 4 kilos, ni el análisis de los precios unitarios del ítem “cableado”. 2.5. En materia de equipos, el Departamento solicitó una serie de elementos, para las Secretarías de Planeación, General, Hacienda, Agricultura e Infraestructura (ver fls. 43 a 45 del cdno. 1). Para este ítem Cotec Ltda. presentó una propuesta básica y dos alternativas, que cumplían a cabalidad con las exigencias de los pliegos y contaba con un detallado análisis de los precios unitarios. 2.6. La oferta de Equipos y Servicios de Oficina no se ajustaba a la ficha técnica del ítem suministro de servidores, por las siguientes razones: i) No indicó el precio unitario de los equipos ofrecidos, ni efectuó el análisis de los mismos. ii) No incluía los siguientes elementos: soporte RAID 5; tape backup DAT exigido para el equipo de la Secretaría de Planeación; sistema operativo de la red, además de que no especificó el modelo de los servidores. Frente a la carencia del soporte de seguridad RAID 5 en la oferta formulada por la firma adjudicataria, Cotec Ltda. formuló la respectiva observación, que fue respondida por el Departamento en los siguientes términos: “si se habla del servidor de red se tiene contemplado que el nivel de seguridad debe ser RAID 5, y es lo exigido por la licitación, luego este punto está
implícitamente aceptado por parte de la compañía EAT al aceptar los requerimientos mínimos.” De la respuesta citada se infiere que la administración presumió que el proponente favorecido ofreció la totalidad de los bienes solicitados, aún cuando ello no fue así. Además,- aclaró la demandanteno necesariamente cuando se hablaba de servidor de red, el nivel de seguridad era RAID 5, pues bien podía tratarse de otro nivel o simplemente carecer de uno. 2.8. Igualmente, al sustentar el concepto de violación, se refirió los siguientes hechos que son de relevancia, porque que se relacionan directamente con la presunta expedición irregular de la resolución que adjudicó el contrato: i) Dos de las propuestas alternativas presentadas por Cotec Ltda. fueron descalificadas por exceder el límite presupuestal del contrato, que según la demandada era de $200.000.000. Sin embargo, en el pliego no se especificó que el mismo fuera de ese monto, comoquiera que allí se indicó que el “presupuesto oficial aproximado para el proyecto [era] de $200.000.000”, lo que quería decir que podía ser superior o inferior a esa suma, ya que con el pliego no se adjuntó certificado de disponibilidad presupuestal. Igualmente, señaló que antes de descalificarse las propuestas alternativas por exceder esta suma, debió dársele la oportunidad de pronunciarse al respecto, en atención a que se estaba calificando nuevamente la oferta, sin embargo no se hizo, lo que a su juicio constituyó una violación del debido proceso. Igualmente, en relación al presupuesto, adujo que en principio la propuesta de la sociedad Equipos y Servicios de Oficina no superaba la suma de $200.000.000, pues ascendía a
$191.168.000, sin embargo, debía tenerse en cuenta que ese resultado se debió a que en su oferta no se sumó el precio de los siguientes elementos que no fueron incluidos en ella: cable UTP, RAID 5, tape backup, sistema operativo exigido expresamente para todos los equipos, ni se determinó el tipo de equipo ofrecido. En ese orden, indicó la accionante que de haberse sumado el precio de todos los elementos señalados, la propuesta de la favorecida habría superado el precio del contrato establecido por el departamento y agregó que la administración le dio la mayor puntuación a una oferta incompleta. ii) En el ordinal 15.8 del pliego se exigió la autorización del órgano competente, al representante legal de la firma proponente para presentar la oferta, cuando del certificado de existencia y representación se desprendiera que sus facultades estaban restringidas, requisito que no fue allegado por Equipos y Servicios de Oficina. iii) El pliego de condiciones señaló que en el evento de que los proponentes superaran las exigencias básicas se les asignaría hasta un total de 25 puntos, discriminados por los siguientes factores: velocidad, memoria, disco duro, monitor, tarjeta de red, tarjeta de video y otros elementos. Sin embargo, a Coted Ltda. sólo se le asignaron 2 puntos por la “tarjeta de red”, aún cuando su ofrecimiento superaba las exigencias del pliego y la oferta de la adjudicataria iv) Al evaluar el factor “garantía”, la demandada dio por sentado que “Equipos y Servicios de Oficina contaba con dependencias en Tunja para atender las solicitudes del servicio de garantía, ofrecer soporte técnico en planta y soporte en área y usuario, razón por la que le asignó 5
puntos en cada uno de los factores señalados. No obstante, la adjudicataria no contaba con sedes en Boyacá y aspiraban a cumplir con las garantías otorgadas mediante la modalidad de subcontratación, que no estaba permitida en los pliegos de condiciones, por lo que debieron descontársele 15 puntos por ese ítem. v) El Departamento lo otorgó mayor puntaje a Equipos y Servicios de Oficina por el ítem de “ofrecimientos adicionales”, aún cuando los mismos no constituían ningún ofrecimiento adicional, toda vez que los elementos tenidos como tal, sólo fueron dejados en depósito bajo el cuidado de la administración, en caso de que fuera necesario realizar alguna reparación técnica. En el mismo sentido, tomó como ofrecimiento adicional el suministro de módems para todos los servidores, cuando en realidad la sociedad favorecida sólo había ofrecido un módem externo común a todos los servidores. Así mismo la oferta “adicional” de la adjudicataria no ameritaba la trascendencia que le dio la administración, pues se trataba de elementos que no excedían los $650.000 y no representaban el más mínimo mejoramiento en términos de eficiencia y rendimiento de los equipos. En cambio, la entidad le restó importancia a los ofrecimientos adicionales de Cotec Ltda., que sí representaban mayor beneficio en términos de calidad, capacidad y confiabilidad en la red y sólo los calificó en el ítem de “especificaciones técnicas adicionales”. vi) Según el pliego, el ítem “calidad de personal” se calificaba con 5 puntos, con fundamento en la información académica del personal técnico y se calificó a Equipos y Servicios de Oficina con 3 puntos, aún cuando sólo presentó una relación de personal técnico, sin ningún soporte que
acreditara esa información. vii) Para acreditar su experiencia, la adjudicataria aportó una serie de contratos de compraventa que no guardaban ninguna relación con el objeto del contrato. viii) En relación al factor capacitación, la oferta de Cotec Ltda. era mejor que la de la proponente favorecida, quien se limitó a ofrecer 10 horas de adiestramiento y añadió que para favorecer a la adjudicataria, la entidad presumió el ofrecimiento de servicios que ésta no había realizado. 2.9. El Departamento calificó las propuestas de la siguiente manera: PROPONENTE EQUIPOS CABLEADO TOTAL EAT 90.65 89.44 75.69 180.9 166.34 COTEC 62.68 79.50 79.50 142.18 142.18 ______________ 68.33 79.50 79.50 147.83 147.83 _____________ 76.53 79.50 79.50 156.03 156.03 2.9. Aduce la firma demandante que la calificación no se ajustó a los parámetros indicados en el pliego de condiciones y en el Adendo 001, por lo que en el término de traslado formuló observaciones a la evaluación. Sin embargo, mediante resolución No. 00197 del 2 de mayo de 1997, el Departamento de Boyacá le adjudicó el contrató a la Empresa Asociativa de Trabajo, por la suma de $191.168.000,00. Las observaciones fueron respondidas en anexo a la resolución anterior y sólo se acogió una de ellas.
3. La demanda fue admitida en auto del 1° de octubre de 1997, en el que se ordenó notificar a
la entidad demandada, al representante legal de Equipos y Servicios de Oficina y al Ministerio Público. No obstante, ninguno de los dos contestó.
4. En proveído del 10 de marzo de 1999 se decretaron las pruebas y el 24 de octubre de 2001, el tribunal les corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de fondo y rendir concepto, respectivamente, oportunidad en la que se pronunciaron en los siguientes términos: 4.1. El Departamento de Boyacá señaló que en la descripción de cantidades y componentes para el sistema de cableado estructurado, sí se revisó detenidamente la propuesta de la firma Equipos y Servicios de Oficina –EAT-, y en relación al cable UTP categoría 4 de hilos, se indicó que se iba a emplear el gabinete metálico GOFRADO 09 mts., que constituía una tecnología superior a la requerida y a la ofrecida por la firma COTEC LTDA. En ese orden de ideas, señaló que la demandante estaba tratando de hacer incurrir en un error al juez y agregó que las propuestas fueron evaluadas, con fundamento en los ítems de precio, capacidad económica, garantía, ofrecimientos adicionales, calidad de personal, experiencia y capacitación y con sujeción a la ley 80 de 1993 y el adendo No. 001 del pliego de condiciones.
De otro lado, arguyó que la propuesta de la firma seleccionada sí incluyó el análisis de los precios unitarios de los ítems suministro de cableado y suministro de equipos. Frente a estos últimos adujo que sería ilógico exigir costos de partes y componentes, pues se consideró la
unidad de “equipo servidor como tal”. Respecto a la UPS, calificó como “equivocada” la afirmación de la accionante, según la cual suministrar 37 UPS en lugar de 1 era más favorable a la entidad, toda vez que ello incrementaba el riesgo de que sobrevinieran fallas en el sistema, por lo que consideró que la oferta alternativa no significaba ninguna mejora. Igualmente, negó que la propuesta de E.A.T. no incluyera todos los elementos requeridos en el pliego de condiciones y añadió que en la propuesta presentada por esa compañía sí se especificaron los modelos de los equipos. De otro lado adujo que el evaluador, examinó los elementos adicionales que propuso COTEC LTDA. en el ítem de “especificaciones técnicas adicionales “, sub ítem “otros”, razón por la que no se evaluaron en el ítem “ofrecimientos adicionales”, pese a ello sí se les asignó un puntaje. Igualmente, aclaró que conforme al certificado de existencia y representación, el representante legal de la adjudicataria no tenía ninguna restricción para presentar la oferta, por lo que no requería autorización alguna para ese efecto 4.2. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda, según los cuales las propuestas básicas y alternativas presentadas por Cotec Ltda. se ciñeron a las exigencias técnicas formuladas en el pliego de condiciones. Insistió en que la oferta de Equipos y Servicios de Oficina no incluía el cable UTP categoría 4, ni el respectivo análisis de precios unitarios, además de otros elementos exigidos en el ítem suministro de equipos. Hizo énfasis en la falta de
autorización del representante legal de la firma favorecida, para formular la propuesta, requisito que también fue exigido en el pliego. De igual modo, iteró que la entidad no especificó cuál era el precio del contrato, pues sólo señaló como cifra aproximada la suma de $200.000.000.
5. La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá El a quo, en sentencia del 22 de enero de 2004 negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la sociedad Coltec Ltda. no presentó una oferta en mejores condiciones que la de la beneficiada y que la adjudicación del contrato no obedeció al ánimo de favorecer a esta última, de allí que no se configuraron los vicios de desviación de poder ni falsa motivación alegados por la demandante.
Luego de comparar las exigencias del pliego de condiciones en relación al suministro de cableado, con las propuestas formuladas por Cotec Ltda. y Equipos y Servicios de Oficina, concluyó que esta última sí ofreció el cable UTP categoría 4 de 4 hilos, sólo que bajo la denominación de “Gabinete metálico gofrado 0.9 metros”, e igualmente que su propuesta sí incluyó el análisis de precios unitarios y todos los elementos solicitados en el pliego para el suministro de equipos, lo que infirió del informe de la Junta Evaluadora del Proceso Licitatorio Sobre la propuesta alternativa para el suministro de cableado, presentada por Coltec Ltda., señaló: “Del examen de la propuesta presentada por COTEC Limitada, se encuentra visible a folio 8 la que el accionante considera como básico y a folio 9 aquella que determinó
como de alternativa, encontrándose como única diferencia entre una y otra la correspondiente al ítem denominado UPS DISTRIBUIDA (37 UPS de 675 VA) de 25 KVA’, referido a su valor, esto es, la básica figura con un valor de $41.134.500 y la alternativa con $16.798.111, lo cual genera un cambio en el valor total de la propuesta cableado, con una diferencia de $24.336.389, situación que no puede tomarse como alternativa de otra ya que al conservar las especificaciones a precios diferentes no está determinando opciones de las que se pueda inferir beneficio alguno para los usuarios potenciales del sistema a implantar. Repárese, además, que en el formato de cantidades de obra se encuentra solicitado un UPS regulador trifásico de 25 KVA y la alternativa de Cotec Ltda. propone un ‘UPS DISTRIBUIDA (37 UPS de 675 VA) de 25 KVA’, es decir, no se cumplió con lo estipulado en el numeral 6.1 (Fl. 10) del pliego de condiciones, razón por la que fue rechazada por la Junta Evaluadora” (fl. 168, cdno. ppal.) Respecto a la falta de autorización del representante legal de Equipos y Servicios de Oficina para presentar la oferta, señaló que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el mismo no era necesario, toda vez que según ese documento, el representante estaba autorizado para “celebrar todo acto o contrato relacionado con la empresa asociativa”. Igualmente, consideró que no había lugar a realizar ninguna interpretación en relación al precio del contrato, ya que según el numeral 1.5 del pliego de condiciones el mismo era de
aproximadamente $200.000.000. Finalmente, señaló: “Así las cosas, encuentra la Sala que el actor fundamenta la demanda en el defectuoso trámite que hubo al momento de realizarse la calificación técnica de las propuestas; sin embargo, las pretensiones de la misma están es orientadas a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución que adjudica el contrato a la firma que obtuvo el mayor puntaje, pero, nada pretende respecto al trámite licitatorio. Es decir que al no cuestionarse éste sigue amparado bajo la presunción de legalidad que de acuerdo con el análisis probatorio hecho en la presente sentencia ninguno de sus pasos se agotó en forma contraria a las normas legales que rigen la contratación estatal, razón por la cual esta Corporación considera que la Resolución No. 00197 del 2 de mayo de 1997, proferida por el Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá, simplemente cumple con el paso final de la adjudicación teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Evaluador, conforme al resultado de puntuación, que si bien es cierto no constituyen camisa de fuerza para la administración departamental sí deben ser observadas bajo el principio de la ética y la legalidad adjudicando el contrato a quien haya obtenido mayor puntaje entre los participantes en la licitación, y al no contrariar este acto administrativo normas de orden constitucional y legal, la declaratoria de nulidad solicitada no procede, razón por la cual las pretensiones de la demanda han de ser denegadas” (fls. 175-176, cdno. ppal.).
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La sociedad Coltec Ltda. impugnó la decisión, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.1. Insistió en que la sociedad Equipos y Servicios de Oficina no ofreció el cable UTP categoría 4 de 4 hilos, por lo que cuestionó el hecho de que el a quo haya concluido todo lo contrario. Al respecto aclaró que uno es el cable UTP categoría 4 de 4 hilos y otro es el gabinete metálico gofrado 0.9 metros, elemento que fue el ofrecido por la adjudicataria y sobre el cual el Departamento de Boyacá no solicitó aclaración alguna. 1.2. Contrario a lo señalado por el a quo, la propuesta alternativa de instalar 37 UPS de 675 VA, en lugar de 1 UPS de 25 KV, constituía una opción para la administración, pues de ese modo, las UPS estarían distribuidas y en caso de fallar una de ellas, no quedaría fuera de servicio todo el sistema, opción que fue sustentada técnicamente. Igualmente, explicó que la función como tal no variaba, pero sí representaba ventajas desde el aspecto técnico y económico frente a la oferta del otro proponente, ya que la misma tenía un precio de $16.798.111, mientras que la de la empresa favorecida ascendía a $38.500.000. 1.3. Los elementos presentados por Equipos y Servicios de Oficina, como “ofrecimientos adicionales”, no constituían tal, comoquiera que sólo hacían parte de un inventario que estaría disponible para una solución inmediata de problemas y que permanecería bajo custodia en la Gobernación. En ese orden de ideas, considera la apelante que no se trataba de un ofrecimiento adicional, sino que simplemente los dejó allí en depósito para ser utilizados en una eventual reparación técnica. Así mismo, insistió en que no era cierto que la firma favorecida ofreció fax
modem para todos los servidores, ya que únicamente lo hizo respecto a un módem para uso común de todos ellos. 1.4. El a quo presumió que la adjudicataria ofreció la totalidad de los bienes solicitados, aún cuando su oferta no incluyó el soporte RAID 5, el tape back up data, el sistema operativo de red y no especificó los modelos de los servidores. 1.5. El rechazo de la propuesta alternativa fue extemporáneo y violó el debido proceso. Al respecto, señaló: “Nunca fue rechazada la propuesta alternativa de COTEC, por el contrario fue evaluada, se dio en traslado la evaluación y solo con posterioridad a la Resolución 197 del 2 de mayo de 1997, esto es luego de surtido el traslado de la evaluación y de presentadas las observaciones por COTEC LTDA., resuelve el Departamento ‘RECHAZAR’ la propuesta. Ninguna opción de defensa tuvo el proponente, nunca conoció tal rechazo y por tanto no pudo presentar observaciones, por lo demás tal ‘rechazo’ es absolutamente extemporáneo, viola el debido proceso y el derecho de defensa” (fl. 184, cdno. ppal.) 1.5. En relación a la falta de autorización del representante legal de la proponente favorecida, para presentar la oferta, consideró que el análisis del a quo fue incompleto, ya que en el certificado de existencia y representación legal de le empresa se señaló como una de las facultades del representante, “celebrar todo acto o contrato relacionado con la empresa asociativa conforme a las facultades conferidas por la Junta de Asociados”. En ese sentido,
adujo que la adjudicataria no acreditó que la junta le hubiese otorgado facultades a su representante para celebrar todo tipo de contratos, por lo que no debió darse aplicación al artículo 1906 del Código de Comercio, como lo hizo el Departamento de Boyacá. 1.6. Finalmente, adujo que pese a que lo que se demanda es la resolución de adjudicación, para ese efecto es necesario estudiar los actos previos a su expedición, en razón a que, a su juicio, la decisión se basó en informes incorrectos y apreciaciones subjetivas, puesto que se desconocieron las reglas del pliego de condiciones.
2. El recurso se concedió el 18 de agosto de 2004 y se admitió el 16 de noviembre de la misma anualidad, y luego de ello se corrió traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para emitir concepto, respectivamente, etapa en la que todos guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2004, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que la pretensión mayor, individualmente considerada-, supera la cuantía necesaria para que un proceso iniciado en 1997 tuviera esa vocación2.
2. El recurso de apelación se contrae a reclamar la utilidad dejada de percibir por el demandante, como consecuencia de no habérsele adjudicado un contrato al cual tenía derecho, según afirma en su demanda. En este sentido, la Sala se circunscribirá a este aspecto, pues su
competencia, según el art. 357 del CPC. se reduce a examinar dicho asunto, no siendo posible que aborde otros, so pena de violar el principio de la congruencia3. Cabe precisar que aunque en la demanda y el proceso de licitación, la demandante manifestó su inconformidad frente a la calificación de varios factores de evaluación, la Sala sólo se pronunciará sobre aquellos que fueron señalados en el recurso de apelación. 2 De acuerdo con la demanda, el valor de la pretensión mayor ascendía a $40.573.161,60, suma que excedía para el año en que fue presentada – 28 de agosto de 1997la establecida en el numeral 10° del artículo 132 del Decreto 01 de 1984, subrogado por el Decreto 597 de 1988. 3 “Art. 357. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. “En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, liquidar costas y decretar copias y desgloses. Si el superior observa que en la actuación ante el inferior se incurrió en causal de nulidad que no fuere objeto de la apelación, procederá en la forma prevista en el artículo
145. Para estos fines el superior podrá solicitar las copias adicionales y los informes del inferior que
estime conveniente. “Cuando se hubiere apelado de una sentencia inhibitoria y la revocare el superior, éste deberá proferir decisión de mérito aun cuando fuere desfavorable al apelante.” (Negrillas fuera de texto)
3. Con fundamento en las pruebas que obran en el proceso, están demostrados los siguientes hechos: 3.1. Mediante resolución No. 00823 del 31 de diciembre de 1996, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá ordenó la apertura de la licitación pública No. 08-GB-97 para la contratación del Plan de Automatización de la Administración Departamental, consistente en el diseño, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de una red estructurada para el palacio de la torre con sede en Tunja. En el artículo tercero del acto administrativo, se señaló que el valor del contrato que resultara de la celebración de la licitación ordenada, se cancelaría “con recursos provenientes del convenio No. 263/96 celebrado por el Departamento con la LA FIDUCIARIA EL ESTADO Y EL CORPES CENTRO ORIENTE, manejados por el DEPARTAMENTO.”
(fls. 180-181, cdno. 3). 3.2. La licitación se abrió el 14 de enero de 1997, a las 10:00 a.m., en la Sala de Juntas de la Secretaría de Hacienda Pública y se cerró el 3 de febrero de 1997 a las 4:30 p.m., según consta en las respetivas actas de apertura y cierre (fls. 611 y 612, cdno. 2). A la misma se presentaron las firmas: Consultoría Técnica y Servicios de Oficina Ltda.- Coltec Ltda.-, que presentó una
propuesta básica y otra alternativa para el suministro de cableado y una básica y dos alternativas para el suministro de servidores (Cdno. No. 5); y Equipos y Servicios de Oficina, que presentó una propuesta básica para ambos ítems, es decir, cableado y servidores (Cdno. No. 6). 3.3. De acuerdo con el pliego de condiciones (fls. 528-569, cdno. 2), el objeto del contrato se dividía en dos ítems: suministro de cableado estructurado y eléctrico regulado y suministro de equipos o servidores. Las características mínimas de ambos, fueron señaladas en el pliego y el adendo 001 (fls. 566 y 610, cdno. 2). 3.4. Los parámetros para evaluar las ofertas fueron establecidos en el Adendo
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