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CE - 150012331000200700547011ACLARACIONDEV20221026185235

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 150012331000200700547011ACLARACIONDEV20221026185235
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789)

Demandantes: Yazmín Eloísa Franco Aguillón y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789) Demandantes: Yazmín Eloísa Franco Aguillón y otros Demandados: Hospital Regional de Miraflores y otro Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Falla del servicio en responsabilidad médica.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda. 1.- Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con acudir a la noción de <<falla del servicio>> para decir que está demostrado que el estado actual de Yazmín Eloísa Franco Aguillón es atribuible al Hospital como consecuencia de una falla en el servicio, porque en virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública. En este caso está acreditado que la reacción producida – paro cardiorrespiratoriopor el tipo de anestesia que se utilizó –anestesia raquidea -, sin la diligencia médica debida, y la continuación de la cirugía, cuando los protocolos indicaban su

de anestesia que se utilizó –anestesia raquidea -, sin la diligencia médica debida, y la continuación de la cirugía, cuando los protocolos indicaban su postergación, causaron el daño –estado vegetativo de la paciente-. 2.- Por otra parte , considero que está probada la causalidad porque es el propio dictamen pericial el que señala que los paros cardior respiratorios que sufrió la paciente fueron a causa de la aplicación de la anestesia y la continuación de la cirugía . Adicionalmente, la junta médica que revisó el caso de la paciente afirma que estos ocurrieron por la misma causa, luego no es porque exista una prueba que tienda a hacer más probable o menos probable el hecho.Radicado: 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789)

Demandantes: Yazmín Eloísa Franco Aguillón y otros

3.- No se puede entender que como los expertos manifestaron que <<la situación física y neurológica de Yazmín Eloísa Franco Aguillón está asociada, “muy probablement e”, a los 2 episodios de paro. A su vez, la causa más probable del primer paro fue el síndr ome de respuesta inflamatoria sistémica. Esto es, una de las razones de la contraindicación relativa entre su estado y el método anestésico escogido,>> es porque existen varias hipótesis sobre la causa del daño, y deba aplicarse la hipótesis prevalente, como se plantea en la sentencia.

4.- En mi concepto, el análisis de las pruebas mencionadas permite claramente deducir la causalidad ; por lo tanto, no hay lugar a la aplicación de la hipótesis prevalente referida en la sentencia.

sentencia.

4.- En mi concepto, el análisis de las pruebas mencionadas permite claramente deducir la causalidad ; por lo tanto, no hay lugar a la aplicación de la hipótesis prevalente referida en la sentencia.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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