CE - 150012331000200900357011SALVAMENTODEV20220928142338
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150012331000200900357011SALVAMENTODEV20220928142338
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 15001-23-31-000-2009-00357-01 (56743)
Demandante: Luisa Fernanda Álvarez Sánchez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 15001-23-31-000-2009-00357-01 (56743)
Demandante: Luisa Fernanda Álvarez Sánchez Demandado: Municipio de Sogamoso Referencia: Acción de reparación directa
Tema: Responsabilidad del Estado por ocupación permanente de un inmueble. No se debió condenar en abstracto porque en el proceso obra prueba de la cuantía del perjuicio. Se debió tener en cuenta el avalúo por metro cuadrado que se hizo al predio.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada por la ocupación permanente. Sin embargo, considero que no se debió condenar en abstracto porque sí hay prueba de la cuantía del perjuicio. Se debió tener en cuenta el avalúo por metro cuadrado que se hizo al predio, por las siguientes razones:
1.- Si bien en el avalúo practicado en el proceso <<se omitió determinar cuál es el área realmente ocupada por el municipio demandado, si l a ocupación fue total o parcial, lo mismo que el valor comercial del metro cuadrado del inmueble
1.- Si bien en el avalúo practicado en el proceso <<se omitió determinar cuál es el área realmente ocupada por el municipio demandado, si l a ocupación fue total o parcial, lo mismo que el valor comercial del metro cuadrado del inmueble para el mes de diciembre de 2007 cuando debió ser adquirido por el municipio>>, en el proceso obran otros elementos de prueba que permiten cuantificar el perjuicio.
1.1.- En primer lugar, en la demanda se afirmó que el terreno ocupado por el municipio corresponde a 1.630m 2 y en la contestación de la demanda el municipio no se opuso a este hecho.Radicado: 15001-23-31-000-2009-00357-01 (56743)
Demandante: Luisa Fernanda Álvarez Sánchez
1.2.- En los avalúos practicados por el municipio en la etapa de negociación, en el plano de levantamiento realizado este identificó un área de utilización de 1.630m2.
1.3.- El primer avalúo que realizó el municipio arrojó un valor del inmueble de noventa y siete millones ochocientos mil pesos ( $97.800.000). Por su parte, el practicado en el proceso arrojó un valor del metro cuadrado del predio de cincuenta y siete mil novecientos pesos ( $57.900) que, multiplicado por el área descrita (1.668m2), da un valor total de noventa y cinco millones setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($95.078.850).
2.- De lo anterior, es claro que no existe mayor diferencia entre un avalúo y el otro. Por lo tanto, podía tenerse en cuenta el practicado en el proceso para
mil ochocientos cincuenta pesos ($95.078.850).
2.- De lo anterior, es claro que no existe mayor diferencia entre un avalúo y el otro. Por lo tanto, podía tenerse en cuenta el practicado en el proceso para tomar el valor del metro cuadrad o y multiplicarlo por los 1.630m 2 establecidos en el p lano levantado por el municipio. E sto arrojaría el valor del terreno ocupado a indemnizar: noventa y cuatro millones trescientos setenta y siete mil pesos ($94.377.000).
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado