CE - 150012331000201100462021SENTENCIA20221019125611
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150012331000201100462021SENTENCIA20221019125611
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
Demandado: Rama Judicial
Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condena a la Rama Judicial. E n un proceso de entrega del tradente al adquirente se negó la oposición del demandante como tercero poseedor y el inmueble fue entregado en depósito al adquirente, quien destruyó una casa de habitación construida en el mismo . La oposición fue admitida en segunda instancia y el juzgado no pudo restituirle el inmueble al demandante en las mismas condiciones.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 10 de mayo de 2017 proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró probada las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento del requisito de
sentencia del 10 de mayo de 2017 proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró probada las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y de falta de causa para demandar, y negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 29 de agosto de
20171. El 28 de septiembre de 20172 se corrió traslado para alegar de conclusión.
El demandante y la Rama Judicial guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
1 F. 270, c. ppl. 2 F. 272, c. ppl.Radicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 18 de agosto de 2011 por Tito Libardo Rodríguez. Se dirigió contra la Nación - Rama Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho para obtener la reparación del daño causado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, el cual: (i) dictó el auto del 26 de febrero de 2009 que rechazó la oposición presentada por el
por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, el cual: (i) dictó el auto del 26 de febrero de 2009 que rechazó la oposición presentada por el demandante en un proceso de entrega del tradente al adquiriente y ordenó la entrega del inmueble <<El Espino>> a Jorge Eduardo Rodríguez, incluyendo la franja de terreno sobre la cual el demandante ejercía posesión, sin valorar las pruebas del proceso, (ii) libró despacho comisorio para adelantar la diligencia de entrega del bien, sin tener en cuenta que esa decisión había sido apelada y (iii) designó a Jorge Eduardo Rodríguez como depositario del bien inmueble y muebles de propiedad del demandante, los cuales fueron destruidos.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1. Solicito que mediante el trámite del proceso ordi nario de REPARACIÓN DIRECTA, se declare que LA NACIÓN – representado por su Director Ejecutivo de Administración Judicial, MINISTERIO DE JUSTICIA representada por su Ministro o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , SECCIONAL BOYACÁ, representado por la Dra. OFELIA BETANCOUR HERNÁNDEZ o, quien haga sus veces, son solidaria, civil y administrativamente responsables de todos los daños antijurídicos, y perjuicios tanto de orden material y moral que le fueron causados al señor TITO LIBARDO RODRÍGUEZ como afectado directo por falla en el servicio y en virtud de los hechos expuestos.
2. Que se condene a la Nación Colombiana – Ministerio de Justicia y del Derecho
y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOYACÁ
en el servicio y en virtud de los hechos expuestos.
2. Que se condene a la Nación Colombiana – Ministerio de Justicia y del Derecho y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOYACÁ representado por la Dra. OFELIA BETANCOUR HERNÁNDEZ a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) al afectado, en cuantía que se demuestre en el pro ceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la moneda, a la fecha del pago, dividiendo la indemnización en debida y consolidada y futura y aplicando las fórmulas de la matemática FINANCIERA.
3. Como consecuencia de la anterior declaración se ordenará a las entidades
demandadas REPARAR ÍNTEGRAMENTE Y DE MANERA SOLIDARIA O MANCOMUNADA PAGAR A LOS DEMANDANTES LOS PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE tanto objetivados como subjetivados actuales y futuros , los cuales se estiman en una suma superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) por concepto de lo que representaba su casa y demás mejoras realizadas en el predio.
4. Que se condene a la Nación Colombiana – Ministerio de Justicia y del Derecho y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOYACÁ representado por la Dra. OFELIA BETANCOUR HERNÁNDEZ a pagar el valor de los perjuicios morales ocasionados, los cuales se estiman en una cantidad noRadicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
los perjuicios morales ocasionados, los cuales se estiman en una cantidad noRadicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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inferior a los QUINIENTOS (500) salarios mínimos legales mensuales, vigentes y actualizados al momento de producirse la sentencia condenatoria.
5. La condenas respectivas, o sea el monto total de la indemnización será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA mediante la aplicación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas adoptadas por el H.
Consejo de Estado, en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses e indexación desde la fecha de ocurrencia de los hechos dañosos y hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo. Así lo dejo solicitado expresamente.
6. Sobre las sumas a que resulten condenadas las entidades demandadas se dispondrá lo que orden an los artículos 176 y 177 del CCA, en cuanto a pago de intereses corrientes y moratorios, los que se aplicarán desde la ejecutoria de la sentencia que señale tales sumas, quedando solicitado sus reconocimiento y pago de esta forma.
7. Que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas conforme lo han dispuesto las últimas jurisprudencias de la H. Corte Constitucional y el Consejo de Estado>>.
3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 7 de septiembre de 2006 Jorge Eduardo Rodríguez inició un proceso de
y el Consejo de Estado>>.
3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 7 de septiembre de 2006 Jorge Eduardo Rodríguez inició un proceso de entrega del tradente al adquiriente contra su señora madre, María del Pilar Rodríguez, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá. El demandante buscaba que su señora madre le entregara la parte que le hacía falta para completar la totalidad de la finca <<El Espino>> ubicada en la vereda de Pedregal del municipio de Sutamarchán, Boyacá , la cual había adquirido en un contrato de compraventa celebrado con ella.
3.2.- Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2007 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá dispuso la entrega total del inmueble a Jorge Eduardo Rodríguez. Comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán para que practicara la diligencia.
3.3.- El 19 de febrero de 2008 se inició la diligencia de entrega del inmueble. La diligencia fue suspendida por la oposición presentada por el demandante Tito Libardo Rodríguez, quien alegó su calidad de poseedor por más de veinte (20) años de un área de aproximadamente 2340 metros denominada <<El Regalo>> que hacía parte del predio de mayor extensión <<El Espino>>. Presentó pruebas que acreditaron que construyó una casa de ladrillo donde funcionaba una tienda con rocola, canchas de tejo, barbacoa, mesas, pozo séptico y un a alameda de acacias.
3.4.- La diligencia de entrega culminó el 13 de mayo de 2008 , sin que se
con rocola, canchas de tejo, barbacoa, mesas, pozo séptico y un a alameda de acacias.
3.4.- La diligencia de entrega culminó el 13 de mayo de 2008 , sin que se efectuara la entrega del bien a Jorge Eduardo Rodríguez.Radicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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3.5.- Mediante auto del 26 de febrero de 2009 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá rechazó la oposición presentada y ordenó que se practicara la diligencia de entrega. El demandante Tito Libardo Rodríguez apeló esta decisión.
3.6.- El 1° de junio de 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán hizo entrega real y material de todo el bien al señor Jorge Eduardo Rodríguez , en calidad de depositario, quien destruyó las mejoras que había realizado el demandante Tito Libardo Rodríguez y los bienes muebles que se encontraban en ellas.
3.7.- Mediante providencia del 8 de julio de 2009 la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja revocó el auto del 26 de febrero de 2009 y aceptó la oposición a la entrega planteada por el demandante Tito Libardo Rodríguez . El tribunal ordenó que se cumpliera con la diligencia de entrega del predio <<El Espino>> excluyendo la franja de terreno sobre la cual prosperó la oposición.
3.8.- En cumplimiento de la anterior decisión, el 29 de julio de 2010 el Juzgado
entrega del predio <<El Espino>> excluyendo la franja de terreno sobre la cual prosperó la oposición.
3.8.- En cumplimiento de la anterior decisión, el 29 de julio de 2010 el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán entregó a Tito Libardo Rodríguez la parte de terreno de la que era poseedor. Advirtió que los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados en depósito a Jorge Eduardo Rodríguez el 1° de junio de 2009, ya no se encontraban en el terreno.
3.9.- El demandante considera que e l daño es imputable a la Rama Judicial, porque: (i) el juzgado incurrió en un error judicial por una << falta de apreciación de las pruebas>> que el demandante aportó para acreditar su calidad de poseedor y (ii) se configuró una <<falla del servicio>>, porque <<en virtud de lo ordenado por el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, se le entrega la totalidad de la finca al señor JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ, quien sin esperar el fallo del H. Tribunal Superior de Tunja, sobre la oposición presentada en la franja de terreno donde se encuentra construida la casa y las demás mejoras, el señor JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ ordena tumbar y demoler la casa (…), más los accesorios (…)>>.
4.- En relación con los perjuicios, el demandante indicó que: (i) sufrió dolor y angustia como consecuencia de la destrucción de su vivienda y bienes muebles; (ii) debido a la entrega total del inmueble <<El Espino>> dejó de percibir el ingreso que obtenía con su establecimiento; y (iii) se le debe pagar lo
angustia como consecuencia de la destrucción de su vivienda y bienes muebles; (ii) debido a la entrega total del inmueble <<El Espino>> dejó de percibir el ingreso que obtenía con su establecimiento; y (iii) se le debe pagar lo correspondiente a la vivienda y bienes muebles que le fueron destruidos con ocasión de la entrega ordenada por la entidad demandada.Radicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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B. Actuación relevante en primera instancia
5.- Mediante auto del 10 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de Boyacá , admitió la demanda contra la Nación – Rama Judicial y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó solicitud de nulidad por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial con dicha entidad . En providencia del 11 de diciembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Boya cá declaró la nulidad parcial del auto del 10 de abril de 2013, y rechazó la demanda en relación con el Ministerio de Justicia y del Derecho (fls. 4 – 5, c. 3).
C. Posición de la parte demandada
6.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:
6.1.- El auto del 26 de febrero de 2009 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá que rechazó la oposición presentada por el demandante Tito Libardo Rodríguez se ajustaba a la normativa vigente y a la sentencia del 15 de
Chiquinquirá que rechazó la oposición presentada por el demandante Tito Libardo Rodríguez se ajustaba a la normativa vigente y a la sentencia del 15 de noviembre de 2007 en la cual se determinaron los linderos del predio <<El Espino>>, que era el bien objeto de la entrega.
6.2.- Si bien la decisión que rechazó la oposición fue objeto de recurso de apelación por el opositor, ésta se concedió en el efecto devolutivo. Por lo tanto, el proceso debía continuar y debía darse cumplimiento a la entrega ordenada.
6.3.- La responsabi lidad de la demandada no surge automáticamente por el hecho de que el tribunal hubiera aceptado la oposición, pues los jueces gozan de autonomía judicial para valorar las pruebas y decidir.
D. Sentencia recurrida
7.- En la sentencia del 10 de mayo de 2017, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá declaró probada las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y falta de causa para demandar cont ra la Rama Judicial , y negó las pretensiones de la demanda con base en las siguientes consideraciones:
7.1.- El demandante no convocó al Ministerio de Justicia y del Derecho como parte en el trámite de la solicitud de conciliación extrajudicial, lo cual era requisito de procedibilidad de la acción de reparación directa.
7.2.- La Rama Judicial no incurrió en error judicial porque la decisión del 8 de julio de 2009 fue acertada y no generó daño alguno. El demandante no tenía la calidad
de procedibilidad de la acción de reparación directa.
7.2.- La Rama Judicial no incurrió en error judicial porque la decisión del 8 de julio de 2009 fue acertada y no generó daño alguno. El demandante no tenía la calidad de poseedor sino de mero tenedor , como lo acreditaban las sentenciasRadicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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denegatorias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso agrario de pertenencia que inició el demandante Tito Libardo Rodríguez contra Jorge Eduardo Rodríguez para que se declarara que , por prescripción extraordinaria , le pertenecía el dominio pleno y absoluto del predio denominado <<El Regalo>>.
7.3.- La decisión de la Rama Judicial de librar despacho comisorio y hacer efectiva la entrega del inmueble a Jorge Eduardo Rodríguez fue acorde al inciso tercero del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 3 38 del C.P.C. , que dispone que el auto que rechace la oposición es apelable en el efecto devolutivo. Por ello, no se suspendió el cumplimiento de la decisión.
E. Recurso de apelación
8.- El demandante apela el fallo de primera instancia. Solicit a que se revoque integralmente y que se acceda a sus pretensiones porque:
8.1.- Insistió en que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá incurrió en error judicial al rechazar la oposición formulada por el demandante, a pesar de que había acreditado ser poseedor del predio de menor extensión con la prueba testimonial y la inspección judicial.
en error judicial al rechazar la oposición formulada por el demandante, a pesar de que había acreditado ser poseedor del predio de menor extensión con la prueba testimonial y la inspección judicial.
8.2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá ordenó la entrega de la totalidad del inmueble <<El Espino>> al señor Jorge Eduardo Rodríguez aun cuando la decisión del 26 de febrero de 2009 no estaba en firme. Ello ocasionó que las mejoras que el demandante había construido sobre el bien del que era poseedor fueran destruidas.
8.3.- La decisión del 8 de julio de 2009 de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que revocó el auto del 26 de febrero de 2009 demuestra el daño antijurídico que se le causó al demandante.
8.4.- En aplicación del principio iura novit curia, el caso debe ser estudiado bajo la óptica del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el cual se acreditó en el proceso. Al respecto, indicó que <<es palmario el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en el entendido que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Chiquinquirá, basado en una ley procedimental, y a pesar de la no firmeza sobre la decisión de entrega del bien inmueble, decidió entregar el mismo a un tercero que provocó el daño irrogado a mi mandante>>.
II. CONSIDERACIONES
F. Asuntos procesalesRadicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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mi mandante>>.
II. CONSIDERACIONES
F. Asuntos procesalesRadicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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9.- Si bien la sentencia de primera instancia declaró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda sobre el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cierto es que la demanda contra esa entidad fue rechazada (fls. 4 – 5, c. 3). En consecuencia, la única entidad vinculada al proceso fue la Rama Judicial.
10.- La Sala se pronunciará de fondo respecto de las pretensiones dirigidas contra la Rama Judicial porque la acción de reparación directa se presentó dentro del término de dos años previst o en el artículo 136 del C CA. El término se computa desde la diligencia de entrega -29 de julio de 2010 - en la que se dio cumplimiento a la decisión del 8 de julio de 2009 que revocó la decisión del Juzgado de rechazar la oposición formulada por el demandante.
10.1.- La decisión de segunda instancia está contenida en la providencia del 8 de julio de 2009 dictada por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y quedó en firme el 15 de julio de 2009.
10.2.- La diligencia de entrega del predio <<El Espino>>, excluyendo el bien denominado <<El Regalo>> de propiedad del demandante , y en la que se dejó constancia que la vivienda y los muebles habían sido destruidos por el depositario es del 29 de julio de 2010, momento en el que se consolidó el daño.
denominado <<El Regalo>> de propiedad del demandante , y en la que se dejó constancia que la vivienda y los muebles habían sido destruidos por el depositario es del 29 de julio de 2010, momento en el que se consolidó el daño.
10.3.- La solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 18 de mayo de 2011, esto es, faltando 2 meses y 11 días para que operara la caducidad de la acción. El conteo se reanudó el 12 de agosto de 2011 , fecha en que se declaró fallida. La demanda se radicó oportunamente el 18 de agosto de 2011.
G. Decisión a adoptar y plan de exposición
11.- La Sala revocará la decisión de prim era instancia y condenará a la Rama Judicial. En la demanda, el actor alegó la existencia de una <<falla del servicio>> ocasionada por el hecho de que el Juzgado entregó el inmueble <<El Espino>>, incluyendo el predio <<El Regalo>> en el que tenía una vivienda y bienes muebles el demandante , en depósito a Jorge Eduardo Rodr íguez, quien los destruyó antes de que se resolviera el recurso de apelación que interpuso el demandante Tito Libardo Rodríguez contra el auto que rechazó su oposición. A raíz del incumplimiento de los deberes de preservación del bien que tenía el señor Jorge Eduardo Rodríguez, en su calidad de depositario del bien, el demandante Tito Libardo Rodríguez no pudo recuperar sus bienes luego de que el Tribunal aceptara la oposición. Si bien el demandante imputó este daño a la Rama Judicial a título de <<falla del servicio>>, la Sala considera que realmente se trata de un daño causado por un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
aceptara la oposición. Si bien el demandante imputó este daño a la Rama Judicial a título de <<falla del servicio>>, la Sala considera que realmente se trata de un daño causado por un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado del incumplimiento de las obligaciones de preservación del bien que tenía el depositario a su cargo. Debido a que la parte actora acreditó estas afirmaciones, y en aplicación del principio iura novit curia, la Sala condenará a la Rama Judicial debido a que se acreditó la existencia de un defectuosoRadicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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funcionamiento de la administración de justicia que fue causado por el incumplimiento de los deberes de preservación del bien que tenía a cargo el depositario.
12.- En cuanto a los perjuicios alegados por el demandante, la Sala advierte que está probado que sufrió como perjuicio la pérdida de la casa de habitación que ocupaba cuando se realizó la diligencia y los muebles que existían en ella en ese momento. La casa estaba destruida y los muebles no fueron devueltos cuando se le restituyó el predio ocupado dando cumplimiento al fallo del tribunal. Este daño es antijurídico porque es particular, grave y no existe ninguna razón que justifique que el demandante lo deba soportar.
13.- En cuanto a los perjuicios, la Sala: (i) reconocerá perjuicios morales porque están acreditados; (ii) negará el perjuicio de lucro cesante, porque el demandante no acreditó que tuviera en ese predio un establecimiento abierto al público que le
están acreditados; (ii) negará el perjuicio de lucro cesante, porque el demandante no acreditó que tuviera en ese predio un establecimiento abierto al público que le generara unos ingresos; (iii) negará el perjuicio por concepto de daño emergente por los bienes muebles que se encontraban en el predio denominado <<El Regalo>>, porque los mismos fueron causados por la inactividad del demandante en ese proceso; y (iv) condenará en abstracto al daño emergente por la vivienda, toda vez que está probado que la casa fue destruida, pero no está determinado su valor.
14.- En la primera parte de esta providencia la Sala hará referencia a los hechos probados en el expediente, a partir de los cuales se infiere que el daño es imputable a la entidad demandada. En la segunda parte, hará referencia a los perjuicios.
H. Los hechos probados que acreditan el daño antijurídico sufrido por el demandante
15.- En el proceso de entrega del tradente al adquiriente iniciado por Jorge Eduardo Rodríguez contra María del Pilar Rodríguez, el 15 de noviembre de 20073 el Juzgado Segundo Civil d el Circuito de Chiquinquirá dictó sentencia en la que ordenó a la demandada h acer entrega de una parte del predio <<El Espino>> objeto de la compraventa que suscribieron las partes.
16.- Para dar cumplimiento a la diligencia de entrega se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán. El 19 de febrero de 2008 4 se inició la diligencia en la que se opuso el demandante Tito Libardo Rodríguez en su calidad de poseedor del predio <<El Regalo>>, el cual hacía parte del inmueble de mayor extensión <<El Espino>>.
diligencia en la que se opuso el demandante Tito Libardo Rodríguez en su calidad de poseedor del predio <<El Regalo>>, el cual hacía parte del inmueble de mayor extensión <<El Espino>>.
3 Fls. 188 – 192, c. 6. 4 Fls. 193 -231, c. 6.Radicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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17.- Mediante auto del 26 de febrero de 2009 5 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá rechazó la oposición presentada por el demandante Tito Libardo Rodríguez y ordenó la entrega total del inmueble <<El Espino>>.
18.- Contra la anterior decisión, el demandante Tito Libardo Rodríguez interpuso recurso de apelación6 que se concedió en el efecto devolutivo, como lo indica el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 338 del C.P.C.7
19.- Como la orden impartida en dicha decisión no quedó suspendida 8, el 1° de junio de 20099, el juez dio cumplimiento a la entrega total del inmueble a Jorge Eduardo Rodríguez, sin que estuviera presente el demandante Tito Libardo Rodríguez. En esta diligencia al señor Jorge Eduardo Rodríguez se le dejaron en calidad de depositario algunos bienes que se encontraban en el lugar, entre esos, las mejoras efectuadas por el demandante sobre el bien que poseía, a saber, una vivienda y bienes muebles utilizados en el negocio que el demandante desarrollaba en el predio:
<<(…) dentro de dicha extensión se encuentra una construcción o casa de ladrillo
vivienda y bienes muebles utilizados en el negocio que el demandante desarrollaba en el predio:
<<(…) dentro de dicha extensión se encuentra una construcción o casa de ladrillo construida dentro de los linderos específicos con ventanas de hierro y puerta principal en hierro, las ventanas antes descritas no tienen vidrio, la ventana del costado norte tiene sus vidrios, las puertas y ventanas que se encuentran cerradas, hay una puerta lateral en hierro también cerrada, por parte trasera dos ventanas sin vidrios. El Despacho deja constancia que no se encontró a nadie en el predio y se encuentra totalmente abandonada, sus puertas cerradas. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al Doctor Guillermo Leonel Florián Amaya, quien manifestó: de acuerdo con las facultades conferidas por mi mandante y en razón a que el inmueble objeto de ent rega se encuentra en este momento sin ningún ocupante y para darle cumplimiento al Despacho Comisorio solicito al Honorable Despacho se ordene el allanamiento y una vez decretado proceder a perfeccionar la entrega al demandante Jorge Eduardo Rodríguez, quien se encuentra presente y quien ha hecho las diligencias de comunicarse con los demandados habiendo localizado a Héctor Elcias Rodríguez, hijo del demandado y quien manifestó telefónicamente que no estaban interesados en hacerse presentes a esta diligenci a. De acuerdo a la solicitud anterior y en cumplimiento
5 Fls. 355 – 367, c. 6. 6 F. 369, c. 6. 7 ARTÍCULO 338. OPOSICIÓN A LA ENTREGA. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la
5 Fls. 355 – 367, c. 6. 6 F. 369, c. 6. 7 ARTÍCULO 338. OPOSICIÓN A LA ENTREGA. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627> < Artículo modificado por el artículo 1, numeral 160 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Las oposiciones se tramitarán así:
PARÁGRAFO 1. QUIENES PUEDEN OPONERSE. PRUEBAS Y RECURSOS:
(...)
2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquie r forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre, o los acredita mediante testimonios de personas que puedan comparecer de inmediato.
El demandante que solicitó la entrega podrá también pedir testimonios r elacionados con la posesión del bien, de personas que concurran a la diligencia. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión y ordenará el interrogatorio bajo juramento del opositor, si estuviere presente. El demandante que solicitó la entrega podrá también interrogar en la misma actuación al opositor. El auto que rechace la oposición es apelable en el efecto devolutivo y se resolverá sobre la concesión del recurso al terminar la diligencia. (…)>> (resaltado y negrilla por fuera del texto). 8 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 354 del CPC.
del recurso al terminar la diligencia. (…)>> (resaltado y negrilla por fuera del texto). 8 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 354 del CPC. 9 Fls. 433436, c. 6.Radicado: 15001-23-31-000-2011-00462-02 (59784)
Demandante: Tito Libardo Rodríguez
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del Despacho Comisorio antes referido orden perentoria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de efectuar la entrega del inmueble antes descrito al señor Jorge Eduardo Rodríguez, este Despacho sin más dilaciones accede a la petición hecha por el demandante y se da cumplimiento al art. 417 del C.P.C., en concordancia con los artículos 337, 339 de la misma o bra. Por lo anterior, el Despach o del Juzgado Promiscuo Municipal procede a hacer entrega del inmueble denominado EL ESPINO ubicado en la vereda de Pedregal (…) una vez abiertas las puertas de acceso a la vivienda, el despacho procede a levantar el siguiente inventario de los bienes encontrados así: un juego cucunuva, una mesa de madera, una estufa en mal estado, una cama desarmada sin tablas en mal estado, un camarote con dos colchones en mal estado, baño y lavamanos, silla metálica antigua, un DIRECTV con aparato y antena, un televisor marca Sharp en mal estado, un rollo de alambre de púas, dos mesas cuadradas, ocho sillas rimax, una rokola sin marca sin comprobar su funcionamiento, dos sillas en mal estado metálicas, una mesa centro, un bafle, un platón grande gris roto, tres canecas az ul en mal estado, dos
comprobar su funcionamiento, dos sillas en mal estado metálicas, una mesa centro, un bafle, un platón grande gris roto, t
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