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CE - 150012331001201001346011ACLARACIONDEV20220419101931

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 150012331001201001346011ACLARACIONDEV20220419101931
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 15001-23-31-001-2010-01346-01 (54.192)

Demandante: LUZ MARINA CARDONA Y OTRA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control

REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto el sentido de la decisión del 2 de marzo de 2022 aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro que no se puede condicionar la pérdida de oportunidad a la circunstancia de que deba acreditarse la solvencia económica del presunto penalmente responsable pues, puede suceder que esta varíe c on el transcurso del tiempo, así por ejemplo, el procesado durante el juici o puede carecer de recursos pero ello no significa que su situación económica siempre será la misma, también, puede suceder, porque no, que obtenga bienes de fortuna o recursos econ ómicos con posterioridad. La parte civil en el caso de una condena tendrá u n título judicial ejecutivo para hacer valer el recaudo efectivo del crédito en su favor para lo cual dispondrá de todo el tiempo fijado por la ley para la prescripción de ese derecho.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en

para la prescripción de ese derecho.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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