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CE - 150012333000201300068011AUTOQUEDECIDE20220921124222

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Título
CE - 150012333000201300068011AUTOQUEDECIDE20220921124222
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 15001-23-33-000-2013-00068-01

ACCIÓN POPULAR - AUTO

Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Boyacá

Asunto: Decide sobre consulta de desacato

TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA CONSULTADA, DEBIDO A QUE

SE CONFIGURARON LOS DOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARA

LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO.

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 26 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá1, que sancionó por desacato con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a l señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA , representante legal de R.A. CONSTRUCTORES S.A.S ., por el incumplimiento de las órdenes dictadas en la audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia celebrada el día 10 de diciembre de 2021.

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 15001 23 33 000 2013 00068 01

Actor: Defensoría del Pueblo – Regional Boyacá

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 15001 23 33 000 2013 00068 01

Actor: Defensoría del Pueblo – Regional Boyacá

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I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción

La DEFENSRORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL BOYACÁ, a través del Defensor Regional, señor GUSTAVO ADOLFO TOBO RODRÍGUEZ, instauró acción popular contra el MUNICIPIO DE JENESANO (BOYACÁ) 2, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR3 y AR CONSTRUCCIONES INMEDIATAS 4, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

La parte actora estimó vulnerado s los referidos derechos por la presunta contaminación de los ríos Teatinos y Guayas, generados, al parecer, por: i) el vertimiento de aguas contaminadas provenientes

2 En adelante el Municipio. 3 En adelante CORPOCHIVOR.

presunta contaminación de los ríos Teatinos y Guayas, generados, al parecer, por: i) el vertimiento de aguas contaminadas provenientes

2 En adelante el Municipio. 3 En adelante CORPOCHIVOR. 4 Vinculado por el Tribunal por medio de auto de 7 de febrero de 2013.3

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de diferentes Municipios de la cuenca y de la Urbanización Villa Toscana del MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ por la falta de planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR; ii) la explotación antitécnica y sin control de material de arrastre del río; iii) y la construcción del complejo habitacional Eco del Río en el MUNICIPIO DE JENESANO sin respetar las disposiciones legales y ambientales.

Aseguró que requirió a las entidades accionadas para que brindaran información sobre los hechos pr eviamente narrados. En respuesta, CORPOCHIVOR rindió un informe técnico el 31 de agosto de 2012, en el que puso de manifiesto que con ocasión de la ola invernal de los años 2010 -2012 se generó un aumento del caudal de varias fuentes del río Jenesano, lo que ocasionó el arrastre y acumulación de material que afectó los predios ribereños y algunas estructuras , razón por la que suscribió un contrato interadministrativo con el

fuentes del río Jenesano, lo que ocasionó el arrastre y acumulación de material que afectó los predios ribereños y algunas estructuras , razón por la que suscribió un contrato interadministrativo con el MUNICIPIO para el dragado y reconformación del cauce del río en las áreas afectadas, específicamente en el tramo de Puente Camacho a Puente Palma; además, aseguró que la actividad minera generaba impactos negat ivos en la cuenca como procesos erosivos , entre otros.

Precisó que el referido informe también dio cuenta que, en relación con el manejo de las aguas servidas y su vertimiento a los ríos, los4

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sistemas de tratamiento de aguas existentes en el MUNICIPIO y en la Urbanización Villa Toscana fueron destruidos por la ola invernal, razón por la que vertían directamente sus descargas al río; y que, no obstante lo anterior, el ente territorial efectuaba el pago de las tasas retributivas previstas en el ordenamiento jurídico para efectos de la compensación y la urbanización estaba en proceso de adquisición de una nueva planta.

Adujo que , en cuanto a la construcción del proyecto Eco del Río, CORPOCHIVOR señaló de manera “lacónica e imprecisa ”, en el informe técnico, que la licencia de construcción la emitió la Secretaría de Planeación del MUNICIPIO y que ésta debía contener la licencia

CORPOCHIVOR señaló de manera “lacónica e imprecisa ”, en el informe técnico, que la licencia de construcción la emitió la Secretaría de Planeación del MUNICIPIO y que ésta debía contener la licencia ambiental emitida por la Corporación, sin precisar si la licencia efectivamente fue expedida y tampoco mencionó el seguimiento que debió hacerse a la misma.

Asimismo, se refirió al concepto técnico de 16 de marzo de 2011, elaborado por CORPOCHIVOR, según el cual el proyecto Eco del Río debía cumplir con los requerimientos establecidos en la matriz de evaluación del Plan de Manejo Ambiental; y que hasta tanto no contara con los permisos ambientales, debidamente otorgados por la autoridad ambiental, la construcción del proyecto no debía iniciarse, razón por la que , a través de Oficio núm. 3075 de 18 de marzo de5

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2011, suspendió las actividades y mediante auto de 5 de agosto del mismo año inició un proceso administrativo sancionatorio ambiental.

Estimó que conforme con lo expuesto era dable concluir que el proyecto Eco del R ío no contaba con los permisos ambientales respectivos, pese a lo cual CORPOCHIVOR no adelantó, efectivamente, ninguna acción sancionatoria o preventiva para que cesara la vulneración de los derechos colectivos , pues la sociedad

proyecto Eco del R ío no contaba con los permisos ambientales respectivos, pese a lo cual CORPOCHIVOR no adelantó, efectivamente, ninguna acción sancionatoria o preventiva para que cesara la vulneración de los derechos colectivos , pues la sociedad constructora no detuvo las obras y siguió adelante con las mismas, incluso cimentó una d e las torres en la zona de seguridad del río Jenesano.

Puso de presente que como el proyecto estaba ubicado tanto en suelo rural como urbano y preveía un aumento exponencial de la población urbana, el instrumento de ordenamiento territorial del MUNICIPIO debía ser ajustado, pues así lo establecían las leyes 136 de 2 de junio de 19945 y 388 de 18 de julio de 19976.

Aseguró que, por lo anterior, CORPOPCHIVOR recomendó al ente territorial suspender la licencia de construcción otorgada a A.R.

5 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 6 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.6

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CONSTRUCCIONES hasta tanto no cumpliera con las normas de ordenamiento territorial.

Afirmó que el MUNICIPIO únicamente adelantó acciones de verificación de documentación del proyecto Eco del Río y exigió a la

CONSTRUCCIONES hasta tanto no cumpliera con las normas de ordenamiento territorial.

Afirmó que el MUNICIPIO únicamente adelantó acciones de verificación de documentación del proyecto Eco del Río y exigió a la empresa constructora una serie de actos y documentos necesari os para “proteger la legalidad del proyecto”, lo que, a su juicio, redundó en la afectación de los derechos colectivos de la comunidad y el incumplimiento de los deberes que constitucional y legalmente le correspondían.

Consideró que lo expuesto evidenciaba que al momento de otorgarse la licencia de construcción a A.R. CONSTRUCCIONES para el proyecto Eco del Río, no se cumplieron los requisitos exigidos por la ley para el efecto, pues , de acuerdo con lo dicho por CORPOCHIVOR, se p resentaron irregularidades como las diferencias halladas en el plan de manejo ambiental y la falta de previsión del suministro de los servicios públicos domiciliarios.

I.2.- Sentencia objeto de cumplimiento

El Tribunal convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento el día 8 de agosto de 2013, en la que se presentó7

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propuesta de pacto que fue aprobada mediante sentencia de 28 de ese mes y año, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito por

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propuesta de pacto que fue aprobada mediante sentencia de 28 de ese mes y año, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito por la Defensoría del Pueblo y el Municipio de Jenesano, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) y la Constructora

R.A. CONSTRUCTORES S.A.S.

SEGUNDO: El Municipio de Jenesano se compromete a:

1. Dar cabal cumplimiento a la Resolución No. 315 del 03 de julio de 2013, mediante la cual CORPOCHIVOR renovó la concesión de aguas a nombre del Municipio para derivar de las fuentes de uso público denominadas quebrada La Rosa y La Única, en beneficio de 5.096 habitantes proyectados a la vigencia de la concesión (10 años) y en consecuencia a: 1.1. Adelantar los estudios y diseños para la adecuación de la bocatoma y la red de acueducto en el término de un mes, esto incluye bocatomas, rejillas, cajas, tramos, tubería, etc. 1.2. Adelantar la contratación y ejecución de la obra civil para dar cumplimiento a esos diseños, en un término de 5 meses. 1.3. Implementar y mantener de manera permanente un turno adicional a los dos ya existentes en la planta de tratamiento del acueducto a partir del 01 de agosto d e 2013, para garantizar la eficiente prestación del servicio de agua a la población del municipio, una vez la constructora empiece a hacer entrega de apartamentos. 1.4. Suministrar el servicio de agua al complejo habitacional

garantizar la eficiente prestación del servicio de agua a la población del municipio, una vez la constructora empiece a hacer entrega de apartamentos. 1.4. Suministrar el servicio de agua al complejo habitacional “Eco del R ío” únicamente en horari o nocturno pues ello garantiza la no afectación de la prestación del servicio a la población del municipio.

2. Finalizar el proceso contractual para la revisión y actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial en el término de dos (2) meses y a ejec utar el contrato en el término de cuatro (4) meses.

TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Chivor

(CORPOCHIVOR) se compromete a:

1. Realizar las acciones contenidas en el cronograma de actividades obrante a folios 745-752

2. Emitir concepto técnico el d ía 29 de agosto con base en la visita de seguimiento efectuada el día 05 de agosto a la construcción del muro de contención, y remitirlo a la Defensoría del Pueblo el día 30 de agosto del presente año.8

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3. Verificar semestralmente que la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización “Villa Toscana” esté funcionando de acuerdo con las exigencias técnicas, removiendo el 80% de los sólidos totales. Para ello, realizará visita técnica el día 18 de noviembre de 2013, rendirá informe

funcionando de acuerdo con las exigencias técnicas, removiendo el 80% de los sólidos totales. Para ello, realizará visita técnica el día 18 de noviembre de 2013, rendirá informe el día 04 de dici embre de 2013, y de encontrarse alguna infracción ambiental, iniciará el correspondiente proceso ambiental.

4. Comunicar el contenido de la Resolución que decida sobre el permiso de vertimientos de aguas residuales y a garantizar con visitas mensuales de se guimiento y control que no se hagan descargas de manera directa de las aguas residuales del complejo habitacional “Eco del R ío”, sin previa autorización por parte de la Corporación. Así mismo, a rendir informe a la Defensoría del Pueblo de los conceptos técnicos y de los resultados de dichas visitas.

CUARTO: R.A. CONSTRUCTORES S.A.S. se compromete a:

1. Realizar el mantenimiento eventual que requiera el muro de contención.

2. Dar cabal cumplimiento a la Resolución No. 358 del 16 de mayo de 2012, mediante la cual, CORPOCHIVOR le concedió permiso para ocupación de cauce.

3. Realizar una obra de beneficio social para la Fundación Integrar de Jenesano, consistente en la construcción de un salón totalmente terminado para actividades lúdicas, dotado de veinte (20) sillas Rimax. El término para ello será de cuatro (4) meses contados a partir de la legalización del predio donde se va a construir el salón.

QUINTO: CONFORMAR un comité de verificación de cumplimiento del pact o, constituido, además del Magistrado Ponente, por: la Defensoría del Pueblo, en su condición de actor

predio donde se va a construir el salón.

QUINTO: CONFORMAR un comité de verificación de cumplimiento del pact o, constituido, además del Magistrado Ponente, por: la Defensoría del Pueblo, en su condición de actor popular; el Procurador Judicial 122 y la Personería del municipio de Jenesano; quienes presentarán al Tribunal un informe del estado de cumplimiento de cada una de las obligaciones adquiridas por cada una de las partes que suscribieron el pacto de cumplimiento al vencimiento de cada uno de los plazos acordados para la ejecución de las obligaciones y cuando consideren que las entidades accionadas han incumplido con sus obligaciones […]”.

Para efecto de constatar el cumplimiento de lo ordenado, el Tribunal llevó a cabo diversas audiencias de verificación e inspecciones judiciales, en las cuales constató la ocupación del cauce del r ío9

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Jenesano frente al condominio Eco del R ío, por lo que , entre otras medidas, ordenó la remoción de un muro antiguo, la reconstrucción de un jarillón de protección de la ronda y la optimización del funcionamiento de la PTAR del MUNICIPIO.

-. Posteriormente, en audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia llevada a cabo el 10 de diciembre de 2021, el Tribunal ordenó lo siguiente:

“[…] - Otorgar un término máximo de 2 meses para que RA

-. Posteriormente, en audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia llevada a cabo el 10 de diciembre de 2021, el Tribunal ordenó lo siguiente:

“[…] - Otorgar un término máximo de 2 meses para que RA constructores y CORPOCHIVOR definan las obras que debe construir el constructor, a efectos de impedir que se sigan produciendo los efectos adversos de la construcción del muro y la socavación de las aguas del río en la rivera izquierda.

  • Al municipio y por su intermedio al contratista de la obra, se le fija el término de un mes contado a partir de la fecha de realización de la audie ncia, para que informe las c ausas definitivas del no funcionamiento eficiente de la PTAR y se informen cu áles obras debe adelantar el constructor para la optimización de la obra.
  • Que en el término de 15 días siguientes a la fecha de celebración de esta audiencia, el municipio y RA Constructores, adelanten las adiciones a la pólizas de cumplimiento que asegure la deuda total al momento en que se celebre el contrato de seguro, para asegurar la suma total, restando lo que ya se ha cancelado, siendo el aseguramiento por la deuda pendiente, por lo que la póliza debe ser mínimo de 193 millones (sin actualizar). Igualmente, el municipio deberá verificar la actualización de la deuda a partir del monto señalado, por parte de RA Constructores, pues en este momento la suma adeudada no puede ser la misma acordada en oportunidades anteriores […]”.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO10

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oportunidades anteriores […]”.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO10

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-. El Tribunal mediante auto de 9 de marzo de 2022 7, dispuso de oficio la apertura del incidente de desacató contra la señora JACQUELINE CARO, alcaldesa del MUNICIPIO, y del representante legal de R.A. CONSTRUCTORES S.A.S ., señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA , por el incumplimiento de las órdenes que les fueron impartidas en la audiencia de verificación del 10 de diciembre de 2021.

-. El MUNICIPIO, a través de apoderada, mediante oficio de 18 de marzo de 2022 manifestó que teniendo en cuenta la audiencia de verificación de cumplimiento que se llevó a cabo el 3 de marzo de 2022, remitió al Tribunal el respectivo informe de cumplimiento, razón por la que estimó que no estaba en desacato de la orden impartida, cuyo documento fue cargado en la plataforma SAMAI y en Siglo XXI, por lo que todos los sujetos procesales tuvieron acceso al mismo.

Aseguró que el informe remitido contenía la siguiente documentación:

1. Informe de supervisión de los contratos de obra núm. C -MJ-LP005-2019 y de interventoría núm. C-MJ.CMA-003-2019 de la obra de

documentación:

1. Informe de supervisión de los contratos de obra núm. C -MJ-LP005-2019 y de interventoría núm. C-MJ.CMA-003-2019 de la obra de

7 Corregido por medio de auto de 14 de marzo de 2022.11

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la PTAR, realizado por la Oficina Asesora de Planeación, el cual estaba actualizado al día 15 de febrero de 2022, por medio del cual se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de 10 de diciembre de 2021 , pues en éste se determinaron las causas del no funcionamiento eficiente de la PTAR.

2. Informe de superv isión del convenio de cooperación núm. C -MJCD REI – 003-2019 de los meses de enero y febrero de 2022, en el que se indició que no era posible la adición de pólizas de cumplimiento y se puso de presente que los pagos realizados por R.A. CONSTRUCTORES S.A.S. estaban al día y de acuerdo con los períodos establecidos.

3. Manifestaciones hechas por su abogado asesor de contratación, en las que señaló las razones de hecho y de derecho por las que resultaba imposible la modificación del clausulado del convenio suscrito con R.A. CONSTRUCTORES S.A.S . y con la compañía de seguros, que era la encargada de aceptar o rechazar dicha solicitud.

resultaba imposible la modificación del clausulado del convenio suscrito con R.A. CONSTRUCTORES S.A.S . y con la compañía de seguros, que era la encargada de aceptar o rechazar dicha solicitud. En consecuencia, afirmó que se trataba de una situa ción sobreviniente que escapaba de las partes y reiteró que los pagos de la CONSTRUCTORA se hicieron en los plazos establecidos , por lo que la cuenta se encontraba al día.12

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Arguyó que el Tribunal no tuvo en cuenta que el informe de supervisión de los contratos de obra núm. C -MJ-LP-005-2019 y de interventoría núm. C -MJ.CMA-003-2019 de la obra de la PTAR , incluyó un acápite denominado “verificación de compromisos, según audiencia realizada el pasado 10 de diciembre de 2021”, en el que se evidenció que se dio cumplimiento a lo ordenado.

Explicó que si bien el informe referido en precedencia no fue preciso en señalar las causas del no funcionamiento de la PTAR, ello obedeció a que por tratarse de un informe técnico, inicialmente, se refirió a las generalidades de funcionamiento de la Planta y, finalmente, se enfocó en los pormenores del asunto, los cuales no fueron advertidos por el Tribunal al momento de iniciar el incidente.

generalidades de funcionamiento de la Planta y, finalmente, se enfocó en los pormenores del asunto, los cuales no fueron advertidos por el Tribunal al momento de iniciar el incidente.

-. Por su parte, el representante legal de R.A. CONSTRUCTORES S.A.S, señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA , mediante apoderada, en escrito de 18 de marzo de 2022 hizo referencia al cumplimiento de las órdenes que fueron aprobadas en la sentencia de 28 de agosto de 2013 y de las obligaciones adquiridas en las sucesivas audiencias de verificación.

Afirmó, en relación con la orden que se indicó como incumplida por el Tribunal, que teniendo en cuenta lo indicado en el informe de13

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cumplimiento remitido el 2 de marzo de 2022, programó dos reuniones presenciales con CORPOCHIVOR los días 21 de diciembre de 2021 y 27 de enero de 2022, a las cuales la persona que encargó no pudo asistir por problemas de salud, razón por la que fueron reprogramadas para el 10 de febrero de es te año , a efectos de concretar las obras a ejecutar en el cauce del río Jenesano , no obstante, no se llegó a un acuerdo.

Precisó que debido a la ausencia de acuerdo por diferencias en los criterios jurídicos y técnicos con CORPOCHIVOR, contrató un grupo

obstante, no se llegó a un acuerdo.

Precisó que debido a la ausencia de acuerdo por diferencias en los criterios jurídicos y técnicos con CORPOCHIVOR, contrató un grupo interdisciplinario; y que, posteriormente, efectuaron nuevas reuniones con la autoridad ambiental los días 22 y 25 de febrero de 2022, sin que se haya llegado a un consenso en cuanto a las obras a realizar.

Aseguró que la orden impuesta en la audiencia d e 10 de diciembre de 2021 no contenía una obligación clara y expresa que determinara las obras que debía ejecutar, trasladándole la responsabilidad de llegar a un acuerdo con CORPOCHIVOR, razón por la que estimó que no había lugar al desacato en el present e caso, pues, como se explicó, no fue posible llegar a un acuerdo con la autoridad ambiental, quien no tenía claridad de las o bras que pretendía14

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proponer y solamente se limitó a analizar las que le fueron propuestas.

Manifestó que tenía la voluntad de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la audiencia de 10 de diciembre de 2021, en aras de evitar los efectos adversos en el río Jenesano, conforme se advertía del informe presentado por CORPOCHIVOR el 16 de febrero de 2022, en el que se indicó que los días 27 y 28 de febrero de 2021 y

evitar los efectos adversos en el río Jenesano, conforme se advertía del informe presentado por CORPOCHIVOR el 16 de febrero de 2022, en el que se indicó que los días 27 y 28 de febrero de 2021 y el 2 de febrero de 2022, efectuó la topometría de cauce y sus áreas de inundación, luego de lo cual efectuó los respectivos estudios y concluyó que se requerían de 3 meses a partir de esa fecha , para realizar el anál isis de la información recolectada, de la información hidroclimática, la implementación de modelos matemáticos hidrológicos e hidráulicos y la evaluación de las estructuras propuestas para determinar la pertinencia de cada una.

Afirmó que ha realizado todos los actos a su alcance para mitigar el impacto derivado de la construcción del m uro, el cual fue oportunamente analizado por la autoridad ambiental , motivo por el que se realizó una reunión con CORPOCHIVOR el 10 de febrero de 2022, en la que no se llegó a un acuerdo y se decidió reconstruir el Jarillón, como había sido ordenado por la autoridad ambiental a través de la Resolución núm.358 de 16 de mayo de 2012.15

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Mencionó que el 16 de febrero de 2022 dio inicio a la demolición del segmento del muro de contención en mención para realizar la

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Mencionó que el 16 de febrero de 2022 dio inicio a la demolición del segmento del muro de contención en mención para realizar la reconstrucción del Jarillón; sin embargo, el 17 de febrero se hicieron presentes funcionarios de la CORPOCHIVOR y de la POLICÍA NACIONAL para suspender las labores.

Reiteró que en las sucesivas re uniones no fue posible llegar a un acuerdo con CORPOCHIVOR debido a que ésta no tenía claridad frente a las obras que debían ser fijadas, pues se requería de 3 meses para hacer los respectivos estudios, lo que, a su juicio, da cuenta que no fue negligente o renuente al cumplimiento de la orden impartida, pues ha efectuado todo lo que ha estado a su alcance.

Aseguró que la obligación objeto de debate no solo le correspondía a la CONSTRUCTORA sino también a CORPOCHIVOR, conforme a lo establecido en la providencia y en la Ley, de manera que no resulta cierto que existiera falta de colaboración de su parte, si se tiene en cuenta que es la Corporación la que se ha mantenido en la posición radical de que las obras que fueron propuestas en el estudio aportado corrían por cuenta exclusivamente de la sociedad, sin realizar ningún estudio que permitiera delimitar las obligaciones a cargo de cada uno.16

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Afirmó que tenía el compromiso de dar cumplimiento a lo ordenado

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Afirmó que tenía el compromiso de dar cumplimiento a lo ordenado dentro de la presente acción popular y que prueb a de ello era el estudio hidráulico de caracterización del río Jenesano, en el que se indicó que las obras de adecuación requerían la realización de una escollera y un jarillón en la margen derecha del mismo, así como la construcción de una escollera en la zona del muro fallado , cuyas obras no debía realizarlas en su totalidad, sino de manera conjunta con los otros demandados.

Resaltó que no evidenció la causación de un daño ambiental e insistió en que CORPOCHIVOR era el encargado de decidir las obras a ejecutar, las cuales podían ser : la recuperación del cauce histórico del río o determinar si las obras presentadas por la sociedad eran garantía de continuidad, cuyo deber no fue acatado por la entidad , conforme lo evidencia el informe de 16 de febrero de 2022.

Solicitó la modulación del pacto de cumplimiento, específicamente la orden dada en la audiencia de 10 de diciembre de 2021, respecto de la definición de las obras que debían ejecutarse a efectos de impedir que se siguieran produciendo efecto s adversos en el cauce del río Jenesano, en el sentido de delimitar claramente las responsabilidades de las entidades accionadas.17

Número único de radicación: 15001 23 33 000 2013 00068 01

Actor: Defensoría del Pueblo – Regional Boyacá

de las entidades accionadas.17

Número único de radicación: 15001 23 33 000 2013 00068 01

Actor: Defensoría del Pueblo – Regional Boyacá

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal en providencia de 26 de mayo de 2022 , declaró en desacato al Representante legal de R.A. CONSTRUCTORES S.A.S., señor DAVID DALBERTO DAZA DAZA , por incumplir las órdenes impartidas en la audiencia de verificación de cumplimiento celebrada el día 10 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Precisó que no era la oportunidad procesal para cuestionar la no vinculación de CORPOCHIVOR al trámite incidental, pues contra el auto que dispuso la apertura del desacato procedían los recursos de ley, los cuales no fueron interpuestos. Asimismo, indicó que tampoco era el momento para modular el pacto de cumplimiento y las órdenes dadas en la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2021, en atención a que las providencia s fueron debidamente notificadas en estrados y nada se dijo al respecto. Respecto de l plazo con que contaban los incide

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