CE - 150012333000201300105021AUTOQUERESUEL20221108165813
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 150012333000201300105021AUTOQUERESUEL20221108165813
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2022
Radicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
Actor: Alexander Calderón Roa Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros
Referencia: Acción popular
Temas: Solicitud de aclaración de la sentencia, complementación y extensión – se niega.
La Sala procede a resolver la solicitud de ampliación, aclaración o modificación de la Sentencia del 4 de mayo de 2022 , proferida en segunda instancia dentro del proceso de la referencia.
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante Sentencia del 4 de mayo de 2022, esta Subsección decidió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del 8 de marzo de 2018, proferida por e l Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión n. 6, en donde se declaró que hubo violación de los derechos o intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público.
2. La Sentencia de segunda instancia resolvió (se transcribe):
“(…) CONFIRMAR parcialmente la Sentencia de del 8 de marzo de 2018 , proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión n. 6,
2. La Sentencia de segunda instancia resolvió (se transcribe):
“(…) CONFIRMAR parcialmente la Sentencia de del 8 de marzo de 2018 , proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión n. 6, que declaró la violación de los derechos o intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del pa trimonio público pero, únicamente, en lo que respecta a la vulneración del derecho o interés colectivo a la defensa del patrimonio público . Por consiguiente, la pa rte resolutiva de la sentencia será la siguiente:
Primero: DECLARAR que el derecho o interés a la defensa del patrimonio público fue vulnerado por la omisión en la que incurrió la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 226 de 1995.Radicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
Actor: Alexander Calderón Roa Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción popular Decisión: Niega la solicitud de aclaración y adición ____________________________________________________________________________________________________________
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Segundo: ORDENAR a la Naci ón – Ministerio de Hacienda y Crédito Público que incluya en el presupuesto general de la Nación, para la próxima vigencia fiscal, una partida presupuestal equivalente a $138.236.513.444,3493, destinada a la realización efectiva de proyectos de inversión d e desarrollo en los municipios de Chivor, Santa María,
Macanal, Almeida, Somondoco, Garagoa, San Luis de Gaceno,
$138.236.513.444,3493, destinada a la realización efectiva de proyectos de inversión d e desarrollo en los municipios de Chivor, Santa María, Macanal, Almeida, Somondoco, Garagoa, San Luis de Gaceno, Miraflores, y Sutatenza, del Departamento de B oyacá y Uba lá, del Departamento de Cundinamarca . Dichos proyectos no necesariamente deberán beneficiar a tales municipios en idéntica y matemática proporción, sino en consideración razonada de la importancia de la Central Hidroeléctrica de Chivor en ca da uno de ellos , d ebido, entre otros aspectos, a la extensión de la empresa en el territorio de cada municipio y al impacto de la misma en la vida local.
Tercero: ORDENAR la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia . Di cho comité estará integrado por el accionante, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la Procuraduría General de la Nación, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante del Departamento de Boyacá y un represe ntante de los m unicipios de Chivor, Santa María, Macanal, Almeida, Somondoco, Garagoa, San Luis de Gaceno, Miraflores, y Sutatenza, del Departamento de Boyacá y Ubalá, del
Departamento de Cundinamarca.
Cuarto: DISPONER que la definición de las inversiones de desarrollo en la zona de influencia de la Central Hidroeléctrica de Chivor, conform ada por los municipios indicados en el resuelve segundo, deberán ser coordinadas con los municipios beneficiarios, mediante la intermediación institucional del Departamen to d e Boyacá, e n v irtud de su función
por los municipios indicados en el resuelve segundo, deberán ser coordinadas con los municipios beneficiarios, mediante la intermediación institucional del Departamen to d e Boyacá, e n v irtud de su función constitucional de coordinación intermunicipal y de intermediación entre la Nación y las entidades territoriales.
Quinto: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – al pago de las costas procesale s, en los sigui entes términos: los gastos o expensas procesales deberán ser liquidados secretarialmente, por el Tribunal de primera instancia; por concepto de agencias en derecho, se condenará al pago, en favor del accionante, de 6 SMLMV”.
3. El 18 de juli o de 2022 se re cibió oficio de la Alcaldía de G uayatá, Boyacá, en donde soli citó que “se amplíe, ac lare o modifique la sentencia emanada por su despacho el día 04 de mayo de 20 22, extendi endo sus efectos hacia el munici pio de Gu ayatá, en consecuencia orde nar al ministerio de Hacienda y crédito público incluir al munic ipio de G uayatá Boyacá, en su calidad de municipio aportante de recursos naturales ubicado dentro del áre a de influencia de la central hidroeléctrica de chivor, dentro de la partida pres upuestal equivalente a $138.236.513.444,3493, destinada a la realización efectiva de proyectos de inversión de desarrollo”.
4. En síntesis, la solicitud se fundament a en que, a su juicio, dicho municipio tenía influencia sobre la cue nca aportante del embalse don de seRadicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
4. En síntesis, la solicitud se fundament a en que, a su juicio, dicho municipio tenía influencia sobre la cue nca aportante del embalse don de seRadicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
Actor: Alexander Calderón Roa Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción popular Decisión: Niega la solicitud de aclaración y adición ____________________________________________________________________________________________________________
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encuentra la central hidroeléctrica de Chivor, ya que dos fuentes hídricas que nacen en el municipio vierten sus aguas en la subcuenca del río Súnuba el que, a su vez, desemboca en el embalse la esmeralda, donde funciona la hidroeléctrica de Chivor. De esta manera, Guayatá aporta recursos hídricos al embalse y, por lo tanto, debería beneficiarse de l as inversiones que se realizarán en la zona de influencia de la central hidro eléctrica de Chivor. Igualmente, porque el municipio cuenta con biodiversidad que ha contribuido a mitigar el impacto por la construcción y operación del embalse. Sostuvo que, por un olvido inexplicable, el Tribunal Administrativo de Boyacá habría olvidado vincular al municipio y que únicamente se enteraron de la ex istencia del pro ceso, luego de la p ublicidad dada a la sentencia proferida por el Consejo de Estado.
2. CONSIDERACIONES
1. En virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió1 y, sin perjuicio del recurso de reposición, cuando procede, este agota su competencia una vez
1. En virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió1 y, sin perjuicio del recurso de reposición, cuando procede, este agota su competencia una vez ha de cidido el asunto. N o obstante, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP2.
2. De conformidad con el a rtículo 285 del CGP, las sentencias pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte, dentro de su término de ejecutoria, “cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén co ntenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
3. Esta corporación ha precisado que los conceptos o frases que se pueden aclarar “ no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenient es de una redac ción ininteligible o del alcance de un concepto o de fr ases que ofrezcan
1 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 2 Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, toda vez que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto con posterioridad al 1 de enero de 2014, y, en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir
aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2014, salvo en los casos donde - con anterioridad a esa fecha -, se hubiese int erpuesto recursos, decretado pruebas, convocado audiencias, diligencias iníciales, estuviera corriendo términos, en curso un incidente y surtiéndose una notificación, en cuyo caso, les será aplicable la norma anterior, teniendo en cuenta la fecha en que inició el respectivo trámite.Radicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
Actor: Alexander Calderón Roa Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción popular Decisión: Niega la solicitud de aclaración y adición ____________________________________________________________________________________________________________
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verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”3.
4. Por su parte, el artículo 287 del CGP dis pone que, “cuando la sentencia omita resolver sobre cu alquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”, esta se debe adicionar, por medio de sentencia complementaria, dicta da d e ofic io o a p etición de parte, siempre que la solicitud se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia objeto de la petición.
5. Sobre los argumentos expuestos en la solicitud presentada por la par te
complementaria, dicta da d e ofic io o a p etición de parte, siempre que la solicitud se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia objeto de la petición.
5. Sobre los argumentos expuestos en la solicitud presentada por la par te demandada, constata la Sala que, a pes ar d e que el escri to solicita la aclaración de la sentencia , no indica, de manera alguna, cuál sería la expresión de la parte resolutiva o de la razón de la deci sión que genera dudas interpretativas. En otras palabras, la solicitud no refier e “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda ”. En realidad, el escrito pretende que se modi fique la parte resolutiva de la sentencia, en particular, el numer al segundo, en donde se enlistaron los municipios donde deberán realizarse proyectos de inversión d e de sarrollo, para incluir al municipio de
Guayatá, Boyacá.
6. Por otra parte, l a adición de la sentencia procede para resol ver “sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronu nciamiento” y que fueron omitidos en la sentencia . Es decir que la adición o complementación de la sentencia procede, únicamente, cuando la sentencia olvidó pronunciarse respecto de una de las partes del proceso o respecto de alguno de los problemas jurídicos. Al respecto, debe precisarse que la lista de los municipios donde deberán realizarse las inversiones no se fundó, de manera alguna, en la vinculaci ón de dichos entes territoriales al proc eso, ya que, en la consideración 74 de la sen tencia en menc ión, esta Subsección precisó que
donde deberán realizarse las inversiones no se fundó, de manera alguna, en la vinculaci ón de dichos entes territoriales al proc eso, ya que, en la consideración 74 de la sen tencia en menc ión, esta Subsección precisó que las inversiones deberán realizarse en los municipios “en los que, de acuerdo con la escritura 5000 del 30 de diciembre de 1996, se encuentra Chivor, de propiedad de Chivor S.A .” y, alg unos de ellos, n o habían sido vinculados al proceso como terceros interesados.
7. En realidad, la soli citud de ampliaci ón, aclaración, modifi cación o extensión4 de la sentencia no apunta a algún problema jur ídico no resuel to,
3 Consejo de Estado, Sección Cuarta. auto del 4 de noviembre de 2010, exp. 17461.Radicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
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sino cuestiona, materialmente, la manera como , en ejercicio de la labo r hermenéutica propia de quienes ejercen la función jurisdiccional, esta Subsección inter pretó, en el caso concreto y , de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, el mandato legal previsto en el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, según el cual, el 10% del producto neto d e la enajenación “se invertirá, por parte del Gobierno, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial, departamental o distrital en
Ley 226 de 1995, según el cual, el 10% del producto neto d e la enajenación “se invertirá, por parte del Gobierno, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial, departamental o distrital en la cual esté ubicada la actividad principal de la e mpresa cuyas acciones se enajenen” (negrillas no originales). Así, para la Subsección, la actividad principal de Chivor se ubica en los muni cipios en los que, de acuerdo con la escritura 500 de 1996, se ubica Chivor, dentro d e los cuales no se encuentra Guayatá.
8. Así las cosas, al no tratarse de una solicitud de aclaración de la Sentencia, ni de adición, sino del cuestionamiento del razonamiento jurídico emprendido por esta corporación y se pretende la modi ficación de lo resuelto mediante sentencia que hi zo tránsit o a c osa juzgada, esta Su bsección carece de competencia para reexaminar, revocar o reformar su decisión y, por lo tanto, la solicitud presentada por el municipio de Guayatá, Boyacá, será negada.
9. La Subsección, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
3. RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y de adición de la Sentencia del 4 de mayo de 20 22 proferida por la Subsección B , de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente de la referencia , formulada por el municipio de Guayatá, Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico,
Consejo de Estado en el expediente de la referencia , formulada por el municipio de Guayatá, Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
4 La solicitud utiliza la expresión “extensión” de la sentencia, lo que haría pensar que se trata d el trámite previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA. Sin e mbargo, la expresión no e s desarrollada en el escrito y, en todo caso, la providencia respecto de la que se solicita la adición no corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencia.Radicación: 15001-23-33-000-2013-00105-02
Actor: Alexander Calderón Roa Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Referencia: Acción popular Decisión: Niega la solicitud de aclaración y adición ____________________________________________________________________________________________________________
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TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección