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CE - 150012333000201300350011SENTENCIA20220506093820

Consejo de Estado

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Título
CE - 150012333000201300350011SENTENCIA20220506093820
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214) Demandantes: Ana María Benítez Camargo, Adriana Rocío Benítez Camargo y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVIASAcción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Surtido el trámite de ley sin que advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

La controversia versa sobre los incumplimientos que los integrantes del Consorcio B&B le imputan al Instituto Nacional de Vías en relación con el pago de las actas de obra Nos. 6 y 7 y sus respectivos aj ustes, emanadas del contrato de obra No. 498 del 19 de agosto de 2010. Como consecuencia de dicha declaratoria de incumplimiento, pretenden que se les pague el valor de las actas junto con los respectivos intereses moratorios. Por último, solicitan que se declare la terminación del contrato de obra No. 498 de 2010 y que se realice su liquidación.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 30 de abril de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió:

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 30 de abril de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió:

“PRIMERO.- DECLARAR que el Instituto Nacional de Vías -INVIASincumplió el Contrato de Obra No. 498 de 2010, suscrito con el Consorcio B&B representado legalmente por Adriana Rocío Benítez, al no pagarle en oportunidad las actas parciales de obra Nos. 6 y 7 junto con sus re spectivos ajustes.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al Instituto Nacional de Vías -INVIASa pagar al Consorcio B&B representado legalmente por Adriana Rocío Benítez, las siguientes sumas:

Valor de las Actas No. 6 y 7 (con ajustes) $729.472.989,00 Indexación Actas No. 6 y 7 (con ajustes) $73.463.364,00 Intereses Moratorios $132.515.258,00

TOTAL: NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($935.451.611,00)Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

2

TERCERO.- LIQUIDAR el Contrato de Obra No. 498 de 2010, celebrado entre el INVIAS y el Consorcio B&B representado legalmente por Adriana Rocío Benítez.

2

TERCERO.- LIQUIDAR el Contrato de Obra No. 498 de 2010, celebrado entre el INVIAS y el Consorcio B&B representado legalmente por Adriana Rocío Benítez.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la parte vencida, Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, liquídense por Sec retaría. Se fija como agencia en derecho la suma de noventa y tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y un pesos M/cte ($93.545.161,00).

QUINTO: Dar cumplimiento a esta sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 20 11. Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente dejando las constancias del caso.”1

2. El anterior proveído decidió la demanda2 presentada el 11 de abril de 2013 3 por Adriana Rocío Benítez Camargo, Alfonso Gómez León, Ana María Benítez Camargo e Iader Wilgem Barrios (en conjunto, los demandantes), integrantes del Consorcio B&B, representado legalmente por la primera de los mencionados 4 (en adelante, el Consorcio o el contratista) cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos jurídicos se desarrollan a continuación:

Pretensiones

3. La parte actora formuló las siguientes pretensiones declarativas y de

condena5:

“A. DECLARACIONES

PRIMERA: DECLARAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO QUE EL DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, representado legalmente por el señor Director General el Doctor CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, cuyo domicilio es la Ciudad de

DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, representado legalmente por el señor Director General el Doctor CARLOS ALBERTO ZÚÑIGA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, cuyo domicilio es la Ciudad de Bogotá Carrera 59 No. 26 -60 CAN y el CONSORCIO B&B, integrado por los señores Adrian a Rocío Benítez Camargo, Alfonso Gómez León, Ana María Benítez Camargo e Iader Wilgem Barrios, celebraron con el número 498 de 2010, y cuyo objeto era la ‘reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de las vías dentro del programa de pavimentación de infraestructura vial de integración y desarrollo Regional – Plan 2500 para la vía ‘troncal – Togui del K33 al K7+000, con una longitud total de 3,65 kms, en el Departamento de Boyacá’, suscrito el día 19 de agosto de 2010.

SEGUNDA: DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL

DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS […] DEL CONTRATO 498

DE 2010 SUSCRITO CON EL CONSORCIO B&B […] el 19 de agosto de 20106.

TERCERA: QUE SE DISPONGA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 498 DE 2010 […] suscrito entre las partes po r haberse ejecutado en su totalidad de acuerdo al objeto convenido, para lo cual se tendrá en cuenta la amortización del anticipo que le fuera girado al contratista.

1 Folios 213 y 214, cuaderno del Consejo de Estado. 2 La demanda inicial obra a folios 5 a 32 cuaderno 1. La demanda subsanada fue presentada el 24 de mayo de 2013 y obra a folios 45 a 70, cuaderno 1.

2 La demanda inicial obra a folios 5 a 32 cuaderno 1. La demanda subsanada fue presentada el 24 de mayo de 2013 y obra a folios 45 a 70, cuaderno 1. 3 De conformidad con el sello de recibido impuesto por la Oficina Judicial de Tunja (folio 32, cuaderno 1). 4 Vale destacar que tanto la demanda original como la demanda subsanada (radicada el 24 de mayo de 2013) fueron presentadas antes de que la Sección Tercera del Consejo de Estado unificara su posición e n relación con la capacidad para ser parte procesal de las uniones temporales y los consorcios, lo cual ocurrió a través de sentencia del 25 de septiembre de 2013 (Exp. 19.993). 5 Folios 47 a 49, cuaderno 1. 6 La Sala anota que, en honor a la brevedad, cu ando en una parte de una pretensión se incluyan puntos suspensivos dentro de corchetes —“[…]”— es porque los demandantes transcribieron, en extenso, bien la identificación del INVIAS en tanto demandado o el objeto del contrato de obra No. 498 de 2010.Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

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CUARTA: QUE SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 498 DE 2010 […] suscrito entre las par tes el 19 de agosto de 2010 por haberse ejecutado en su totalidad.

B. CONDENAS

QUINTA: QUE SE CONDENE AL DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] A PAGAR a los señores Adriana Rocío Benítez Camargo, Alfonso

ejecutado en su totalidad.

B. CONDENAS

QUINTA: QUE SE CONDENE AL DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] A PAGAR a los señores Adriana Rocío Benítez Camargo, Alfonso Gómez León, Ana María Benítez Camargo e Iade r Wilgem Barrios como integrantes del consorcio B&B, la SUMA DE $20.495.829.00, VALOR

RESULTANTE DE LA DIFERENCIA DEL VALOR TOTAL DEL ACTA No 6 DE

$310.647.620,00 MENOS LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DE $290.151.791,00 Y EL VALOR DEL AJUSTE POR LA SUMA DE $7.485.033,00, cuyos valores corresponden al básico más IVA sin actualizar y que fuera elaborada el 23 de octubre de 2011, ésta acta fue radicada el 14 de diciembre de 2011 y hasta el día 10 de abril de 2012 les fue entregada al consorcio por parte de la interventora debido a que INVIAS no incluyó la reserva respectiva.

SEXTA: QUE SE CONDENE AL DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] A PAGAR a los señores Adriana Rocío Benítez Camargo, Alfonso Gómez León, Ana María Benítez Camargo e Iader Wilgem Barrios como integrantes del consorcio B&B, la SUMA DE $672.807.962,00, VALOR

RESULTANTE DE LA DIFERENCIA DEL VALOR TOTAL DEL ACTA No 7 DE

$1.159.678.192,00 MENOS LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DE

$486.870.230,00 Y EL VALOR DEL AJUSTE POR LA SUMA DE

RESULTANTE DE LA DIFERENCIA DEL VALOR TOTAL DEL ACTA No 7 DE

$1.159.678.192,00 MENOS LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DE $486.870.230,00 Y EL VALOR DEL AJUSTE POR LA SUMA DE $28.684.165,00, cuyos valores corresponden al básico más IVA sin actualizar y que fuera elaborada el 31 de enero de 2012.

SÉPTIMA: QUE SE CONDENE AL DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] A PAGAR a los señores Adriana Rocío Benítez Camargo, Alfonso Gómez León, Ana María Benítez Camargo e Iader Wilgem Barrios como integrantes del consorcio B&B, AL PAGO [sic] DEL INTERÉS MORATORIO

MÁXIMO LEGAL SOBRE LA SUMA DEL VALOR CORRESPONDIENTE A LA

DIFERENCIA DEL VALOR TOTAL DEL ACTA No 6 Y LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO sobre el valor de $20.495.829 y el ajuste de $7.485.033,00, elaborada el 23 de octubre de 2011 y que fuera presentada el 14 de diciembre de 2011; desde el 14 de marzo de 2012 y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación, como lo señala el parágrafo 1 de la cláusula novena del contrato.

OCTAVA: QUE SE CONDENE AL DEMANDADO – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] A PAGAR a los señores Adriana Rocío Benítez Camargo, Alfonso Gómez León, Ana Marí a Benítez Camargo e Iader Wilgem Barrios como integrantes del consorcio B&B, AL PAGO [sic] DEL INTERÉS MORATORIO

Gómez León, Ana Marí a Benítez Camargo e Iader Wilgem Barrios como integrantes del consorcio B&B, AL PAGO [sic] DEL INTERÉS MORATORIO

MÁXIMO LEGAL SOBRE LA SUMA DEL VALOR CORRESPONDIENTE A LA

DIFERENCIA DEL VALOR TOTAL DEL ACTA No 7 Y LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO sobre el valo r de $672.807.962 y el ajuste por valor de $28.684.165, elaborada el 31 de enero de 2012, desde el 7 de febrero de 2012 cuando fuera presentada al demandado y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación, como lo señala el parágrafo 1 de la cláus ula novena del contrato.

NOVENA: QUE COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE CONDENE A LA ENTIDAD DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA de acuerdo con lo señalado en los artículos 192 y 195 del CC.A – ley 1437 de 2011.

DÉCIMA: QUE COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE CONDENE A LA ENTIDAD DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, […] AL PAGO DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES.”Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

4

Hechos

4. En apoyo de sus peticiones, la parte actora relató, en síntesis, los siguientes

hechos:

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

4

Hechos

4. En apoyo de sus peticiones, la parte actora relató, en síntesis, los siguientes

hechos:

4.1. Indicó que, previo proceso de licitación pública, el 19 de agosto de 2010 el Instituto Nacional de Vías (en adelante, INVIAS o el demandado) y el Consorcio celebraron el contrato No. 498 de 2010, cuyo objeto consistió en ejecutar las obras de rec onstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la troncal Togüí del K3+350 al K7+000 —con longitud de 3,65 kilómetros —. El valor se pactó en $2.177’741.934 y el plazo en 4 meses, los cuales comenzaron a correr a partir de la orden de inicio expedida el 12 de octubre de 2010; no obstante, debido a tres prórrogas y tres suspensiones, finalizó el 16 de diciembre de 2011.

4.2. Relató que, el 20 de septiembre de 2010, el INVIAS le pagó al Consorcio el anticipo pactado por $1.041’439.920, el cual fue invertido en su totalidad de conformidad con el plan financiero previamente aprobado por la interventoría. Agregó que, de conformidad con la cláusula tercera del contrato, el INVIAS se obligó a reservar $2.177’741.934 —incluido IVA— para atender los costos asociados a la ejecución de las obras básicas y complementarias del objeto contractual.

4.3. Dijo que, de conformidad con el parágrafo primero de la cláusula novena del

ejecución de las obras básicas y complementarias del objeto contractual.

4.3. Dijo que, de conformidad con el parágrafo primero de la cláusula novena del contrato, el INVIAS pagaría las actas de obra elaboradas por el Consorcio y avaladas por la interventoría dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de su presentación y, en caso de mora, pagaría intereses moratorios equivalentes a la tasa legal civil vigente sobre el valor actualizado de la respectiva acta, según lo establece el Decreto 679 de 1994.

4.4. Afirmó que durante la ejecución del contrato se elaboraron y presentaron 7 actas de obra, de las cuales solo las primeras 5 fueron pagadas por el INVIAS 7. Señaló que el valor de las actas Nos. 6 y 7 —y sus respectivos ajustes— fueron los siguientes: (i) $310’647.620 por el acta No. 6, menos $290’151.791 por concepto de amortización del anticipo; (ii) $1.159’678.192 por el acta No. 7; $486’870.230 por concepto de amortización del anticipo;(iii) $7’485.033 por concepto de ajustes al acta No. 6; y (iv) $28’684.165 por los ajustes al acta No. 78.

4.5. Señaló que el acta No. 6 fue presentada al INVIAS el 14 de diciembre de 2011, por lo cual los 90 días pactados para su pago vencieron el 14 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual el demandado se constituyó en mora. Dijo que, apenas el 10 de abril de 2012, el interventor devolvió el acta y las facturas al

2012, fecha a partir de la cual el demandado se constituyó en mora. Dijo que, apenas el 10 de abril de 2012, el interventor devolvió el acta y las facturas al Consorcio sin gestionar trámite alguno para su pago y afirmó que la razón de la devolución consistió en que el INVIAS no había llevado a cabo la reserva presupuestal necesaria para honrar su compromiso.

4.6. Precisó que el acta No. 7 fue suscrita por el Consorcio el 31 de enero de 2012 —concomitantemente con la suscripción del acta de entrega y recibo definitivo de la obra— y la presentó al demandado e l 7 de febrero de 2012 para su trámite y

7 Señaló que el valor que se amortizó del anticipo mediante estas actas fue $264’417.899. 8 La Sala anota que los demandantes no precisaron cuál fue la fuente de los ajustes que dice se hicieron respecto de las actas Nos. 6 y 7.Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

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pago. Sin embargo, el INVIAS se negó a recibir el documento argumentando que las vigencias fiscales con cargo a las cuales se harían los pagos asociados al contrato ya habían vencido. Afirmó que el reproche era infu ndado en la medida en que era imposible presentar dicha acta sin antes haber entregado la obra, tal y como se estableció en el contrato.

4.7. Manifestó que la obra fue recibida a satisfacción por el INVIAS y por el

que era imposible presentar dicha acta sin antes haber entregado la obra, tal y como se estableció en el contrato.

4.7. Manifestó que la obra fue recibida a satisfacción por el INVIAS y por el interventor designado por este Instituto el 3 1 de enero de 2012 —pese a que las obras estaban completas desde el 16 de diciembre de 2011 —, y que el Consorcio ejecutó cabalmente sus obligaciones, a pesar de lo cual el Instituto incumplió con el pago de las actas Nos. 6 y 7.

4.8. Señaló que el INVIAS prete nde excusar su incumplimiento en circulares y directrices internas de la entidad relacionadas con disposiciones presupuestales que no hacen parte del contrato de obra No. 498 de 2010, según la definición de los documentos del contrato de que trata la cláusula vigésima sexta, ni eran conocidas por el Consorcio al momento de celebrarse el negocio jurídico.

4.9. Afirmó que el contrato no fue liquidado en los términos de la cláusula vigésima tercera y que, durante el trámite de conciliación prejudicial, el INVIAS n o aportó los documentos que estaban en su poder por lo que el acuerdo al que llegaron las partes fue improbado por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto del 31 de enero de 2013.

Los fundamentos de derecho de la demanda

5. En el acápite de fundamentos de derecho, la parte actora desarrolló los siguientes argumentos jurídicos en que se soportan sus pretensiones:

5.1. Afirmó que, aunque el Consorcio ejecutó cumplidamente sus obligaciones, el

5. En el acápite de fundamentos de derecho, la parte actora desarrolló los siguientes argumentos jurídicos en que se soportan sus pretensiones:

5.1. Afirmó que, aunque el Consorcio ejecutó cumplidamente sus obligaciones, el INVIAS, injustificadamente, no pagó el valor de las acta s Nos. 6 y 7, lo que generó unos perjuicios que deben ser resarcidos. Puntualmente, señaló que, aparte de los valores de las actas, el INVIAS debe pagar los intereses moratorios causados a partir de los 90 días de la fecha de su presentación, a la tasa com ercial corriente, intereses que, a la fecha de presentación de la demanda, ascendían a: (i) $6’848.723,96, causados sobre el valor del acta No. 6; (ii) $2’501.139,37, causados sobre el acta de ajustes No. 6; (iii) $245’482.114,70, causados sobre el valor d el acta No. 7; y (iv) $10’465-764,20, causados sobre el valor del acta de ajustes No. 7.

5.2. Señaló que el INVIAS vulneró el principio de buena fe y el derecho al debido proceso de los demandantes en la medida en que omitió llevar a cabo las previsiones técni cas y financieras para respaldar su cumplimiento y porque no escuchó las opiniones y peticiones de los demandantes en relación con el pago de las actas Nos. 6 y 7. Agregó que el INVIAS vulneró el principio de planeación porque omitió llevar a cabo las rese rvas presupuestales necesarias para cumplir con las

escuchó las opiniones y peticiones de los demandantes en relación con el pago de las actas Nos. 6 y 7. Agregó que el INVIAS vulneró el principio de planeación porque omitió llevar a cabo las rese rvas presupuestales necesarias para cumplir con las obligaciones emanadas del contrato de obra No. 498 de 2010.Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

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Los argumentos de defensa del demandado

6. El 30 de agosto de 2013 9, el INVIAS contestó la demanda en el sentido de oponerse a todas las pretensiones. En su defensa, planteó las excepciones que denominó “ improcedencia de la declaración de incumplimiento del contrato” , “ausencia de requisitos para invocar la acción, tanto fácticos como jurídicos” , “ilegalidad de las pretensiones” y la “genérica”, cuyos fundamentos consistieron en

las siguientes razones de hecho y de derecho:

6.1. Expresó que, según el acta de entrega y recibo definitivo suscrita el 31 de enero de 2012, el Consorcio ejecutó obras por $2.045’179.703 —incluyendo IVA— y que, de conformidad con esta misma acta, los valores de las actas Nos. 6 y 7 y de sus respectivos ajustes equivalen a $1.506’495.008, cuyo saldo a favor del contratista es de $729’472.987, dado que el valor restante corresponde a la amortización del anticipo —$777’022.021—.

6.2. Manifestó que sí reservó los recursos necesarios para respaldar el pago de

contratista es de $729’472.987, dado que el valor restante corresponde a la amortización del anticipo —$777’022.021—.

6.2. Manifestó que sí reservó los recursos necesarios para respaldar el pago de las obligaciones derivadas del contrato de obra No. 498 de 2010, pero que no pudo pagar las actas Nos. 6 y 7 debido a que, por circunstancias imputables al Consorcio, fueron presentadas al Instituto cuando la vigencia fiscal del 2011 ya había vencido. Precisó que las reglas presupuestales no son internas del INVIAS, sino normas imperativas que deben cumplir por todas las entidades estatales, sin excepción.

6.3. Negó que hubiese i ncumplido el contrato y, pese a que reconoció que las actas Nos. 6 y 7 —y sus respectivos ajustes — están pendientes de pago, afirmó que la imposibilidad de hacerlo obedeció a que el Consorcio las presentó extemporáneamente. Señaló que sobre el valor realme nte adeudado al Consorcio —$729’472.987—, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del INVIAS presentó fórmula de conciliación, la cual fue aceptada por los demandantes; no obstante, este acuerdo se vio frustrado por hechos imputables a estos, porque n o allegaron todos los documentos necesarios para que el Tribunal lo aprobara.

6.4. Precisó que el acta de entrega y recibo definitivo data del 31 de enero de 2012 y no del 16 de diciembre de 2011, fecha en la que venció el plazo, por lo que el Consorcio debe probar por qué la entrega fue posterior a la fecha de vencimiento del contrato de obra No. 498 de 2010.

2012 y no del 16 de diciembre de 2011, fecha en la que venció el plazo, por lo que el Consorcio debe probar por qué la entrega fue posterior a la fecha de vencimiento del contrato de obra No. 498 de 2010.

Los fundamentos de la sentencia impugnada

7. Como fundamento de su decisión, el Tribunal 10 desarrolló las siguientes

razones:

7.1. La pretensión relacionada con la declaratoria de existencia del contrato de obra pública No. 498 de 2010 es improcedente en tanto en el plenario obra copia auténtica de dicho documento, el cual se presume legal, por lo que no se trata de un asunto controvertido por las partes. Adem ás, el contrato se celebró previo agotamiento de los trámites establecidos en la ley por lo que es plenamente válido.

9 Folios 84 a 94, cuaderno 1. La constancia de recepción por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo obra en el folio 84 del cuaderno 2. 10 Ver folios 178 a 214, cuaderno del Consejo de Estado.Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

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7.2. De conformidad con la cláusula novena del contrato de obra No. 498 de 2010, el INVIAS le pagaría al Consorcio el valor pactado mediante la presentación de actas mensuales de obra suscritas por el contratista, el interventor, los gestores del contrato del proyecto y el ordenador del gasto, dentro de los 90 días calendario siguientes, para lo cual el contratista debía presentar al gestor del proyecto las actas

actas mensuales de obra suscritas por el contratista, el interventor, los gestores del contrato del proyecto y el ordenador del gasto, dentro de los 90 días calendario siguientes, para lo cual el contratista debía presentar al gestor del proyecto las actas dentro de los 5 días calendario siguientes al respectivo mes de ejecución de las obras y aportar las facturas dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actas debidamente suscritas.

7.3. En relación con el pago del acta de obra No. 6, señaló:

  1. Que, si bien el acta parcial No. 6 no fue presentada al gestor del proyecto dentro de los 5 días calendario siguientes al respectivo mes de ejecución, en todo caso, el Consorcio la presentó directamente a la interventoría el 6 de diciembr e de 2011, que era la que tenía a cargo la función de supervisar y vigilar que las obras se ejecutaran de conformidad con los términos contractuales y que dio su visto

bueno para proceder al pago. Además, resaltó que si la factura No. 9 no fue presentada d irectamente al INVIAS ello obedeció a que el Consorcio debía presentarla primero al interventor para que, luego de obtener su aval, hiciera lo propio ante el INVIAS dentro de los 3 días hábiles siguientes, término que cumplió cabalmente. Por ende, concluyó que el acta parcial No. 6 fue presentada conforme lo establecido en el contrato.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, a pesar de que no se podía exigir al Consorcio que ajustara su conducta a lo dispuesto en el memorando circular No.

SGA59355 del 29 de septiembre de 2010 —en concordancia con el Decreto 1957

Consorcio que ajustara su conducta a lo dispuesto en el memorando circular No. SGA59355 del 29 de septiembre de 2010 —en concordancia con el Decreto 1957 de 2007— relacionado con el cierre de la vigencia fiscal 2010 y en el memorando circular No. DG4836 de 2011 en punto a la vigencia fiscal 2011, en tanto no hicieron parte del contrato —pues no fueron mencionadas en los pliegos de condiciones ni en la cláusula vigésima sexta relativa a los documentos del contrato —, lo cierto es que sí presentó las actas y las facturas dentro de los términos establecidos en esos documentos. Señaló que en tales memora ndos se dispuso que, respecto de la vigencia fiscal 2011, los documentos se recibirían en el área de cuentas por pagar del INVIAS a más tardar el 15 de diciembre de 2011, término que el Consorcio observó dado que presentó el acta de obra No. 6 el 14 de diciembre de ese año.

  1. Que el artículo 7 del Decreto 4836 de 2011 establece que los órganos que participan en el Presupuesto General de la Nación deben constituir, a más tardar el 20 de enero de cada año, las reservas presupuestales y cuentas por pagar correspondientes a la vigencia fiscal anterior, conforme los saldos adeudados al 31 de diciembre del respectivo año, por lo que el INVIAS debió aprovisionar los recursos para hacer el pago de la referida acta. Estimó, entonces, que la razón esgrimida por el Ins tituto en el memorando SF16270 del 22 de marzo de 2012, consistente en que el acta fue presentada luego del vencimiento de la vigencia fiscal 2011 —motivo por el que se devolvió los documentos relacionados con el acta No.

esgrimida por el Ins tituto en el memorando SF16270 del 22 de marzo de 2012, consistente en que el acta fue presentada luego del vencimiento de la vigencia fiscal 2011 —motivo por el que se devolvió los documentos relacionados con el acta No. 6— es improcedente y que esta mism a conclusión se extiende a la comunicación del 10 de abril de 2012 a través de la cual la interventoría le devolvió esos documentos al Consorcio.Expediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

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  1. Por todo lo anterior, concluyó que el INVIAS incumplió el contrato por no

haber pagado el acta parcial No. 6 dado que el 14 de marzo de 2012 se vencieron los 90 días calendario previstos en el parágrafo primero de la cláusula novena del contrato, por lo cual a partir de esa fecha se causaron intereses moratorios, liquidados en los términos del Decreto 679 de 199 4, esto es, tomando el valor histórico actualizado del acta por la tasa de interés legal civil del 6% para cada periodo de un año o proporcional.

7.4. En relación con el acta No. 7 correspondiente a la ejecución de las obras en los periodos comprendidos entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2011 y entre el 12 y el 16 de diciembre de 2011, señaló:

  1. Que, según lo manifestó la parte actora en el h echo 21 de la demanda y lo ratificado por el demandado en el escrito de alegatos de conclusión, la obra fue

entre el 12 y el 16 de diciembre de 2011, señaló:

  1. Que, según lo manifestó la parte actora en el h echo 21 de la demanda y lo ratificado por el demandado en el escrito de alegatos de conclusión, la obra fue recibida el 16 de diciembre de 2011, con el propósito de que, conforme el memorando No. DG70177 del 2 de noviembre de 2011, esta cuenta ingresara para su pago en la vigencia fiscal de 2011. Indicó que, aunque no se evidencia la fecha de la presentación del acta y los documentos soporte ante el INVIAS, tanto en la demanda como en la contestación se coincidió en que el 7 de febrero de 2012 el Consorcio intentó presentársela al demandado, pero que este se negó a recibirla debido a que el acta ya no podía ser pagada con cargo a la vigencia fiscal de 2011.
  1. No obstante, señaló también que, tanto en el pliego de condiciones como en la cláusula novena del con trato de obra No. 498 de 2010 se estableció como requisito previo para la presentación de la última acta que se anexara la de entrega y recibo definitivo suscrita por las partes, el interventor y el gestor del proyecto, lo que ocurrió el 31 de enero de 201 2. En consecuencia, concluyó que era imposible

para el Consorcio presentar el acta No. 7 antes de la suscripción de la entrega y recibo definitivo de la obra, por lo que el INVIAS no podía exigir que se presentara a más tardar el 31 de diciembre de 2011 para su pago, lo que consideró contrario a lo pactado en los pliegos y en el contrato.

recibo definitivo de la obra, por lo que el INVIAS no podía exigir que se presentara a más tardar el 31 de diciembre de 2011 para su pago, lo que consideró contrario a lo pactado en los pliegos y en el contrato.

  1. Dijo que, como el Consorcio ejecutó cabalmente sus obligaciones —como se desprende del acta de entrega y recibo definitivo de las obras —, el INVIAS estaba

en el deber de pagarlas, lo que, en el caso del acta No. 7, debió hacer a más tardar el 7 de mayo de 2012 porque, en los términos del parágrafo primero de la cláusula novena del contrato No. 498 de 2010, el acta le fue presentada por el Consorcio el 7 de febrero de 2012, sin que el Instituto la recibiera injustificadamente; por ende, a partir de esta fecha calculó los intereses de mora en los mismos términos arriba señalados.

7.5. Con base en lo anterior, liquidó los intereses moratorios adeudados por el INVIAS, con corte al 31 de marzo de 2015, así: (i) $3’945.664 por el acta No. 6; (ii) $1’440.949 por el ajuste del acta No. 6; (iii) $121’930.327 por el acta No. 7; y (iv) $5’198.318 por el ajuste del acta No. 7.

7.6. En relación con las causas que condujeron a que el Tribunal improbara el acuerdo de conciliación al que llegaron las partes el 14 de noviembre de 2012, el aExpediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

acuerdo de conciliación al que llegaron las partes el 14 de noviembre de 2012, el aExpediente: 150012333000201300350 01 (55.214)

Demandantes: Ana María Benítez Camargo y otros

Demandada: INVIAS

Acción: Controversias contractuales

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quo mencionó que fueron imputables a ambas porque, de un lado, tuvieron

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