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CE - 150012333000201300522011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220523154712

Consejo de Estado

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Título
CE - 150012333000201300522011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220523154712
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00522-01 (52.168)

Demandante: Ingenieros GF S.A.S.

Demandado: departamento de Boyacá Referencia: controversias contractuales

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata

Me aparto de la sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala, pues considero que, antes de determinar si las pretensiones de la demanda estaban llamadas a prosperar, debió haberse estudi ado –como lo ordena el artículo 174 2 del Código Civil 1– si la adición del valor inicial del contrato de obra No. 313 de 2007 –$5.961.923.027,19– en $3.415.352.708,oo – mediante adicional No. 4 de 27 de julio de 2009 – y la ejecución y el reconocimiento de mayores cantidades de obra por una suma de $2.113.014.207,90, desconocieron la expresa prohibición de adicionar los contratos estatales en más del 50% de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales, contemplada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

mínimos legales mensuales, contemplada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Artículo 1742: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato (…)”.

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