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CE - 150012333000201500012011ACLARACIONDEVACLARACION20220707123352

Consejo de Estado

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Título
CE - 150012333000201500012011ACLARACIONDEVACLARACION20220707123352
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, 4 de mayo de 2022

Radicación: 15001-23-33-000-2015-00012-01 (64.315)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Demandado: Víctor Raúl Caicedo Bautista

Referencia: Repetición

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Me aparto de la forma en que se contabilizó la caducidad. A pesar de que la sentencia de reparación directa que sirvió de base de la repetición se profirió el 3 de mayo de 2012 , dentro de un proceso judicial que se tramitó con el Decreto 1 de 1984, se concluyó que el término que tenía la entidad para pagar la obligación era el previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, esto es, 10 meses desde la ejecutoria.

A mi juicio, debía tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 177 del Decreto 1 de 1984, esto es, 18 meses desde la ejecutoria, comoquiera que el proceso que dio origen a la sentencia condenatoria se tramitó con el Decreto 1 de 984 y no con la Ley 1437 de 2011 la cual, de conformidad con el artículo 308, es únicamente aplicable “a las demandas y procesos que instauren con posterioridad

proceso que dio origen a la sentencia condenatoria se tramitó con el Decreto 1 de 984 y no con la Ley 1437 de 2011 la cual, de conformidad con el artículo 308, es únicamente aplicable “a las demandas y procesos que instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”, esto es al 2 de julio de 2012.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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