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CE - 150012333000201500486021AUTOQUEDECLAR20220517144519

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 150012333000201500486021AUTOQUEDECLAR20220517144519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela (incidente de desacato) Expediente : 15001-23-33-000-2015-00486-02

Actor : Maximino Correa Acevedo , quien actúa com o agen te oficioso d e sus hijos Paola Andrea , Jh on Fredy y Alejandro Correa Novoa Demandados : Comandante general de las fuerzas militares y director general de sanidad militar Actuación : Devuelve expediente por razones de competencia

El señor Maxi mino Correa Acevedo, en condición de agente ofic ioso de sus hijos Paola Andrea, Jhon Fredy y Alejandro Correa Novoa, instauró acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud e igualdad de estos, presuntamente vulnerados por el señor director de sanidad del Ejército Nacional.

Del referido trá mite consti tucional conoció el Tribunal Administrativo de Boyacá, que el 15 de julio de 2015 accedió al amparo deprecado, en los siguientes términos:

1. Tutelar los derechos fundamentales a la vida, l a salud y a la igualdad

de P AOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY CORREA NOVOA Y ALEJANDRO CORREA NOVOA, en condición de beneficiario del servicio de salud de MAXIMINO CORREA ACEVEDO. Para el efecto se ordena:

de P AOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY CORREA NOVOA Y ALEJANDRO CORREA NOVOA, en condición de beneficiario del servicio de salud de MAXIMINO CORREA ACEVEDO. Para el efecto se ordena:

2. Al D irector(a) de Sanidad de l Ejército Nac ional, directamente o a través de la dependencia que conforme a la organización que corresponda la cual será informada a e ste proceso en el término de la distancia, si aún no lo hubiera hecho, que dentro de las cuarent a y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, entregue las sillas de ruedas de características especiales o rdenadas por los médicos

tratantes, a PAOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY

CORREA NOVOA Y ALEJANDRO CORREA NOVOA[1].

[…]

4. Prevenir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas como estas que d an lugar a esta sentencia , o cualquier otra que incumpla lo ordenado por los

1 Quienes padecen de invalidez absoluta.Expediente 15001-23-33-000-2015-00486-02

Actor: Maximino Correa Acevedo

2 médicos tratantes de PAOLA ANDREA CORREA NOVOA, JHON FREDY CORREA NOVOA Y ALEJA NDRO CORREA NOVOA [sic para toda la cita].

A través de escrito de 18 de noviembre de 2021, el tutelante promovió, ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, incidente de desacato contra el seño r

para toda la cita].

A través de escrito de 18 de noviembre de 2021, el tutelante promovió, ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, incidente de desacato contra el seño r director de sanidad de l Ejército Nacional , al estimar q ue «el estado d e sus hijos fue cambiado de afiliado a inact ivo» en el subsistema de sal ud de las fuerzas militares , por ende, no podían acceder a l os servic ios médicos que requieren para tratar sus dolencias2 (que son perm anentes y los hicieron beneficiarios de pensión de sobrevivientes por la m uerte de su madre ), lo que comporta incumplimiento de la citada sentencia, que ordenó, entre otras cosas, abstenerse de incurrir en conductas que afecten sus garantías constitucionales fundamentales.

El Tribu nal Administrativo de Boyacá (sala q uinta de decisión) , mediante providencia d e 3 de diciembre de 2021 , decla ró en desacato a los señores director general de sanidad militar y comandante general de las fuerzas militares y los multó con un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) a cada uno, con el argumento de que si bie n los hijo s del accionante son beneficiarios de pensión de sobrevivientes por la muerte de su madre, ello no habilitaba al primero para desafiliarlos del subsistema de salud de las fuerzas militares, sin cerciorarse previamente si estaban registr ados en el sistema general de seguridad social en salud (por cuanto e so les impide hacer uso de los servicios médicos indispensables para tratar sus patologías), pero como no ocurrió así, se desatendió el fallo de 15 de julio de 2015.

general de seguridad social en salud (por cuanto e so les impide hacer uso de los servicios médicos indispensables para tratar sus patologías), pero como no ocurrió así, se desatendió el fallo de 15 de julio de 2015.

Que se imponía sancionar también al señor comandante general de las fuerzas militares, en atención al artículo 273 del Decreto 2591 de 1991, porque es el superior del señor director general de sanidad militar y no acreditó acciones orientadas a exigirle el cumplimiento de la aludida providencia ni el inicio de actuaciones disciplinarias para tal fin.

Con p roveído de 15 de diciembre de 2021 , esta subsección desató el correspondiente grado jurisdiccional de consulta, en el sentido de confirmar el

2 No las especifica. 3 «Proferido el fallo q ue conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, e l juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumpli r y abra el corre spondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho hor as, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedi do conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia […]». […]».Expediente 15001-23-33-000-2015-00486-02

Actor: Maximino Correa Acevedo

3 auto del día 3 de los mismos y año, en razón a que las autoridades accionadas no adoptaron medidas efectivas orientadas a garantizar que los agenciados

Actor: Maximino Correa Acevedo

3 auto del día 3 de los mismos y año, en razón a que las autoridades accionadas no adoptaron medidas efectivas orientadas a garantizar que los agenciados recibieran los servicios médicos que requieren, por el contrario, se les impidió su acceso sin considerar su estado de vulnerabilidad manifiesta.

El señor director general de sanidad mi litar deprecó del Tribunal Administrativo de Boya cá la inaplicación de la multa de 1 smlmv, porque, a su juicio, l as órdenes de tutela ya fueron satisfechas, petición remitida a esta Corporación, sin embargo, se advierte que es ese Tribunal el encargado de atenderla, dado que fue el que conoció el trámite constitucional en primera instancia y la c ompetencia de esta su bsección se circunscribió a desatar el respectivo grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, conforme al inciso 2º del artículo 524 del D ecreto 2591 de 1991 , situación por la qu e se impone ordenar la devolución del expediente.

En este orden de ide as, se dispondrá devolver al Tribunal Administrativo de Boyacá las presentes diligencias, con el propósito de que despache la solicitud de inaplicación de la precitada sanción presentada por el señor director general de sanidad militar.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1º. Enviar por compe tencia, c on carácter INMEDIATO, las presentes diligencias al T ribunal Administrativo de Boyacá , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta determinación al

diligencias al T ribunal Administrativo de Boyacá , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta determinación al actor y al señor director general de sanidad militar, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

4 «DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato s ancionable con ar resto hasta de seis meses y mu lta hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impu esta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanció n».

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