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CE - 150012333000201500543011AUTOQUERESUEL20220829084233

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 150012333000201500543011AUTOQUERESUEL20220829084233
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281)

Demandante: Hernando Walteros Caro y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281)

Actor: HERNANDO WAL TEROS CARO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ (BOYACÁ)

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)1, la abogada Resalía Rojas Buitrago presentó renuncia al poder a ella conferido por el municipio de Moniquirá (Boyacá).

La mencionada profesional del derecho acompañó la renuncia con constancia de recibido del dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), ante el referido ente territorial con la que acreditó que comunicó su renuncia al poderdante. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Resalía Rojas Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.837.445 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.502 del Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por el municipio de Moniquirá (Boyacá), toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2.

otorgado por el municipio de Moniquirá (Boyacá), toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2. 1 Samai índice 21. 2 "Articulo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretar/a del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. ( ... ) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) dlas después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompaflado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido."Radicado: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281) Demandante: Hernando Walteros Caro y otros En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al municipio de Moniquirá (Boyacá) para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial que represente los intereses del ente territorial dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁSYEP

Magistrado

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