CE - 150012333000201600259011SENTENCIA20220513114533
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150012333000201600259011SENTENCIA20220513114533
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicado No. 150012333000201600259 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho / Segunda Instancia.
Asunto: Reconocimiento y pago de asignación básica según la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997 aplicando la reconocida a empleados de la rama ejecutiva del orden nacional.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 8 de abril de 20221, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual negó las pretensiones de la señora Hesli Liced Moreno Jiménez en contra de la Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. |. ANTECEDENTES? 1.1 La demanda y sus fundamentos. Hesli Liced Moreno Jiménez, por intermedio de apoderado judicial5, ejercicio del
Fuerzas Militares. |. ANTECEDENTES? 1.1 La demanda y sus fundamentos. Hesli Liced Moreno Jiménez, por intermedio de apoderado judicial5, ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho —Ley 1437 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 394598/MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 1 de septiembre de 2015, por medio del cual el Director General de Sanidad Militar le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 19975. Informe visible a en el índice 9 de SAMAI. 2 Demanda visible a folios 7 a 31 del expediente digital ubicado en índice 2 de SAMAI. 3 La abogada Kelly Andrea Eslava Montes. 4 “(...) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (...)". 5 “(...) Por el cual se dictan nomas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. ()2 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) la reliquidación de su asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 30627 de 1997, esto es, con
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) la reliquidación de su asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 30627 de 1997, esto es, con fundamento en la asignaciones de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el nivel de asesor conforme al manual general de empleados públicos contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010; (ii) efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional; (iii) reliquidar, indexar y reajustar sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica; (iv) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho; (v) y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica de la demandante, así: La señora Hesli Liced Moreno Jiménez se encuentra vinculada a la Dirección General de Sanidad Militar desde el 17 de enero de 2011 en el empleo de Servidor Misional en Sanidad Militar código 2-2 grado 2 de la planta global del Ministerio de Defensas. A juicio de la demandante se le ha negado el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, pese a que el numeral 6° del
Ministerio de Defensas. A juicio de la demandante se le ha negado el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, pese a que el numeral 6° del artículo 3 del Decreto 3062 de 19979 señaló que tendrían derecho a éste aquellos empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporaran a las Plantas de Personal de Salud que se crearan en el Ministerio de Defensa Nacional. En virtud de lo anterior, el 14 de agosto de 2015 solicitó al Director de Sanidad Militar el reconocimiento y pago de las diferencias causadas con ocasión al desconocimiento del régimen que le resulta aplicables, esto es, conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997; sin embargo, tal petición le fue negada por medio del Oficio 394598/MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 1 de septiembre de 2015 al considerar que hasta el año 2009 se había aplicado a la planta de personal de salud el régimen salarial del decreto de la Rama Ejecutiva del orden nacional de cada vigencia de conformidad con el Decreto 3062 de 1997 y que, a partir del 27 de octubre de 2009, se han pagado los salarios de dicho personal con base en las normas especiales del sector defensa, sin que ello implicara desmejoramiento salarial. $ “(...) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (...)". 7 “(...) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (..).
Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (...)". 7 “(...) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (..). 8 Información tomada de la Certificación que obra a folio 43 del expediente digital ubicado en índice 2 de SAMAI. 9 ídem.3 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 1.2 Normas violadas y concepto de violación.
Constitución Política, artículos 13 y 53; Decretos 1214 de 1990, artículos 1, 2, 4, 38 y 57; 1301 de 1994, artículos 1, 35, 36, 87 y 88; 171 de 1996, artículos 1, 2,3 y 5; 181 de 1996, artículos 2 y 5; 3062 de 1997, artículos 2 y 3; 005 de 1998, artículos 1, 2 y 3; 1792 de 2000, artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114; 092 de 2007, artículos 1, 2, 3, 21y 23; y, 2727 de 2010. Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer: Los actos acusados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación, específicamente, por cuanto lo
demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer: Los actos acusados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación, específicamente, por cuanto lo previsto por la Ley 352 de 199719 y el Decreto 3062 de 19971 no ha sido derogado, lo que conlleva, que en su favor proceda el reconocimiento de las asignaciones básicas de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional por cuanto el legislador estableció un régimen salarial distinto y especial contenido en dichas disposiciones que le resulta aplicable. En otras palabras, le asiste derecho a que su situación salarial sea equiparada a la de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en virtud de que las funciones y requisitos previstos para dichos cargos son idénticos a los previstos para el empleo del nivel técnico que desempeña en la planta de personal de la entidad demandada. 1.3 Contestación de la demanda. El Ministerio de Defensa — Dirección General de Sanidad, a través de su apoderado, solicitó negar las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos '2: El régimen salarial aplicable al personal de la planta de personal de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares es el previsto en el Decreto 4783 de 2008'3 que fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, por lo cual no hay lugar a indexar, reliquidar y ajustar sus prestaciones sociales en las condiciones que ella reclama. En efecto, la normativa que se le ha aplicado a la asignación básica de los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar es la contenida en los
hay lugar a indexar, reliquidar y ajustar sus prestaciones sociales en las condiciones que ella reclama. En efecto, la normativa que se le ha aplicado a la asignación básica de los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar es la contenida en los Decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 0843 de 2012 y 1020 de 2013, a partir de la cual la entidad accionada ha efectuado los respectivos reajustes anuales y, por ello, insistió, no hay lugar a 10 Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 11 “(...) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. ) 12 Visible a folios 230 a 238 del expediente ubicado en índice 2 de SAMAI. 13 “(...) por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones. (...)”.4 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica de la demandante en los términos por ella planteados.
De acuerdo con el Decreto 4783 de 2008, resulta improcedente efectuar a su favor reconocimiento adicional o diferente al otorgado por concepto de
los términos por ella planteados. De acuerdo con el Decreto 4783 de 2008, resulta improcedente efectuar a su favor reconocimiento adicional o diferente al otorgado por concepto de asignación básica, toda vez que a través de esta norma se realizaron y establecieron equivalencias en los empleos de la planta de personal de dicha entidad y se crearon niveles como el del técnico de servicios en sanidad militar, sin que ello signifique que deban pagársele los salarios de la rama ejecutiva en la medida que dicha disposición se encuentra vigente. 1.4. La sentencia apelada’s. El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de 23 de junio de 2020 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: Después de hacer un detallado análisis de las normas que regulan el sistema de salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la situación fáctica de la accionante, señaló que, los empleados que venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se incorporaron a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa solo tenían derecho a la aplicación del régimen salarial de los empleados de la Rama Ejecutiva Nacional durante la vigencia de la Ley 352 de 1997, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3062 del mismo año. En este sentido, con la expedición del Decreto Ley 092 de 2007 varió la escala salarial de los empleados de la Dirección de Sanidad Militar en tanto ya no es dable aplicar la escala salarial propia de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los servidores que prestaban sus servicios en el Ministerio de Defensa, por cuanto esta normativa dispuso que en el decreto que fije los
dable aplicar la escala salarial propia de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los servidores que prestaban sus servicios en el Ministerio de Defensa, por cuanto esta normativa dispuso que en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, también se establecería la remuneración de los empleados civiles no uniformados del sector defensa. No puede la señora Hesli Liced Moreno Jiménez pretender ser equiparadas a un cargo del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues ello desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial; además, el artículo 6° del Decreto 4783 de 2008 señaló que los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñen mientras ocupen el cargo en el que fueran incorporados; luego entonces, su asignación básica fue estimada en un monto igual al que venía devengando en su condición anterior, es decir, no se desmejoró la asignación en razón de la nueva nomenclatura. 14 Ibidem. 15 Visible a folios 482 a 515 del expediente digital ubicado en el índice 2 de SAMAI.5 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 1.5 El recurso de apelación'.
La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación: Se incurrió en un error por parte del a-quo al desconocer que conforme a las facultades otorgadas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en el cual se estableció una prohibición para que el personal que laboraba en la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa fuera remunerado como el restante de los civiles, y al no ser el Decreto 1214 de 1990 el aplicable para dichos efectos se colige que el salario de dicho personal debía cancelarse conforme al régimen general, esto es, el previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional. La Ley 352 de 1997 estableció que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar continuarían siendo remunerados como venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, esto es, conforme a la Rama Ejecutiva del orden nacional y, además, el Decreto 3062 de 1997 lo único que hizo fue definir lo que jurídicamente venía reconociendo la administración, por lo cual, no comparte lo planteado por el a quo en cuanto a que ésta norma, por ser un decreto reglamentario, no podía modificar las normas marco que regulan el régimen de los servidores públicos. Resulta desacertado y arbitrario considerar que la cláusula derogatoria del
decreto reglamentario, no podía modificar las normas marco que regulan el régimen de los servidores públicos. Resulta desacertado y arbitrario considerar que la cláusula derogatoria del artículo 26 del Decreto 092 de 2007 incluye la modificación del régimen salarial especial del personal de la Dirección General de Sanidad Militar; ya que solo se refiere a los sistemas de nomenclatura y clasificación anteriores. En este sentido, la variación en la denominación de los cargos no podía implicar una desmejora salarial para la demandante y, por ello, no le son aplicables las disposiciones sobre salario que rigen para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa. Finalmente, el fallo apelado desconoció el precedente judicial, según el cual, el régimen salarial que le resulta aplicable es el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional!” y omitió realizar un análisis sobre la causación de las costas procesales por lo que solicitó revocar la condena impuesta por dicho concepto en su contra. Il. CONSIDERACIONES Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente: Si es viable que la señora Hesli Liced Moreno Jiménez le sea ajustada su 16 Visible a folios 524 a 540 del expediente digital ubicado en el índice 2 de SAMAI. 17 Específicamente se refirió a la sentencia proferida por esta Subsección el 27 de noviembre de 2014 en el proceso 2853-2013, de la cual fue ponente el Doctor Gerardo Arenas Monsalve.6 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
en el proceso 2853-2013, de la cual fue ponente el Doctor Gerardo Arenas Monsalve.6 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. asignación básica de acuerdo con el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del orden nacional, por cuanto, a su juicio, la Ley 352 de 19971 y el Decreto 306219 de 1997 así lo establecieron.
A efectos de resolver el problema jurídico que se ha planteado, la Sala desarrollará la siguiente metodología: (i) el régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990; (ii) la Sentencia de unificación SUJ019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019; y, (iii) el análisis del caso concreto. (i) Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 19907". El Presidente de la República, en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990?'; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 199422 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio
Decreto Ley 1214 de 1990?'; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 199422 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. Así pues, los empleados públicos, que al entrar en vigor el Decreto Ley 1301 de 1994 se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público. En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993 y, en lo relativo a las demás prestaciones 18 “(...) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (...)". 19 “(...) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares 20 Conforme fue señalado en la sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019. 21 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
20 Conforme fue señalado en la sentencia de unificación SUJ -019CE-S2 del 12 de diciembre de 2019. 21 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 2? Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 19937 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 19882% y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de
1990. La Ley 352 de 1997 al derogar el Decreto Ley 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, adicionalmente, suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa:
El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa: en materia prestacional dispuso que los vinculados “(...) antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición (..)”. Y, en materia salarial señaló que a “(...) los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”. Sin embargo, a con la expedición de la Ley 1033 de 200625, los Decretos Ley 9126 y 92 de 20077 y 4783 de 200828 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad
organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “(...) percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados (...)”. 23 Por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional. 24 Resaltado fuera de texto. 25 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 26 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal. 27 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 28 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”.8 Radicado No. 1500123330002016002 01.
28 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”.8 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.
(ii) — De la sentencia de unificación de unificación jurisprudencial SUJ019CE-S2 de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ahora bien, para resolver el caso en estudio, se hace necesario para la Sala mencionar que debido a la disparidad de criterios jurisprudenciales en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta el desarrollo normativo a partir del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, entre otras disposiciones, la Ley 352 de 199729, el Decreto 3062 de 1997%, la Ley 1033 de 2006', el Decreto 92 de 2007? y el Decreto 4783 de 2008% esta corporación, a través de sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, con ponencia del Doctor César Palomino Cortés, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto. En la citada providencia se arribó a las siguientes conclusiones: - El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional,
- El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, NO se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. - Los empleados públicos, que al entrar en vigor el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público. - En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. 29 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 30 “Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”.
31 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no
Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. 30 “Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”. 31 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”. 32 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 33 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”. % Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 21 de junio de 2018, dictada dentro del proceso con número interno 3805-2014.9 Radicado No. 1500123330002016002 01.
No. interno: 0035-2022.
Actora: Hesli Liced Moreno Jiménez.
Demandado: Nación — Ministerio de DefensaDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. - La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de l
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