CE - 150012333000201700898012AUTOQUERESUEL20221120221944
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150012333000201700898012AUTOQUERESUEL20221120221944
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 15001-23-33-000-2017-00888-01 (68760)
DernanrJante: Consorcio Vías por Boyacá
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C , cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor: Demandado: 15001-23-33-000-2017-00898-01 (68760)
CONSORCIO VÍAS POR BOYACÁ
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ • Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Y NO RECONOCE PERSONERÍA Mediante memorial allegado a esta Corporación el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)1, el abogado Yesid Alexander
° Berna! Hernández presentó renuncia al poder a él conferido por el departamento de Boyacá. Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder y copia de la comunicación mediante la cual • informó esa situación a su poderdante. En este caso, el abogado Yesid Alexander Berna! Hernández acompañó la renuncia con constancia de recibido del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), del departamento de Boyacá. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Yesid Alexander
renuncia con constancia de recibido del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), del departamento de Boyacá. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Yesid Alexander Berna! Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.605.746 y 1 Samai índice 18. 'Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con fa radicación en secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (. . .) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el Juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negriffa fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C. G.P.Radicado 15001-23-33-000-2017-00898-01 (68760) Demandante: Consorcio Vías por Boyacá portador de la tarjeta profesional No. 248.228 del Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por el referido ente territorial, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)4. Por otra parte, mediante memorial allegado a esta Corporación el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)5, la abogada Esther Judith Arias Taffur presentó poder a ella conferido por el departamento de Boyacá. Sin embargo, se
Por otra parte, mediante memorial allegado a esta Corporación el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)5, la abogada Esther Judith Arias Taffur presentó poder a ella conferido por el departamento de Boyacá. Sin embargo, se observa que junto con el poder otorgado no se anexó copia de la escritura pública No. 1963 del 11 de julio de 2022 que acredita la condición de apoderado general • del referido ente territorial y la facultad para otorgar mandato en nombre del mismo del señor Carlos Andrés Aranda Camacho. En consecuencia: El Despacho NO RECONOCE personería judicial a la abogada Esther Judith Arias Taffur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.080 y portadora de la tarjeta profesional No. 234.570 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del departamento de Boyacá, comoquiera que la persona que le confirió poder no aportó la referida escritura pública que acredita su condición de apoderado general y la facultad para otorgar poder en nombre del ente territorial. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la abogada Esther Judith Arias • Taffur, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue copia de la escritura pública No. 1963 del 11 de julio de 2022 que acredita la condición de apoderado general del referido ente territorial y la facultad para otorgar mandato en nombre del mismo del señor Carlos Andrés Aranda Camacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 4 "Artfcu/o 76. Terminación del poder. El poder termina con fa radicación en secretaría del escrito
y la facultad para otorgar mandato en nombre del mismo del señor Carlos Andrés Aranda Camacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 4 "Artfcu/o 76. Terminación del poder. El poder termina con fa radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (. . .) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) d/as después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de fa comunicación enviada al poderdante en tal sentido." 5 Samai indice 19.