CE - 150012333000201900021011AUTOQUEADMITE20221118153907
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150012333000201900021011AUTOQUEADMITE20221118153907
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 150012333000201900021-01
Actor: Yesid Figueroa García Demandados: NaciónMinisterio de Cultura ; Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH-; Departamento de Boyacá ; Municipio de
Tunja
Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Consideraciones
1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.
2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2
Núm. único de radicación: 150012333000201900021-01
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RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 por el Tribuna l
Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al
Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado