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CE - 150012333000201900207011ACLARACIONDEV20221214093342

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 150012333000201900207011ACLARACIONDEV20221214093342
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 15001-23-33-000-2019-00207-01 (26523)

Demandante: TOTAL E&P COLOMBIE SUCURSAL COLOMBIA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15001-23-33-000-2019-00207-01 (26523)

Demandante: TOTAL E&P COLOMBIE SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA

SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE

CARVAJAL BASTO

Comparto la decisión de la Sala de revocar la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, anuló parcialmente los actos por los cuales el municipio demandado impuso a la actor a sanción por no declarar el ICA por el año 2014, por los pagos que le hizo ECOPETROL como consecuencia de la cesión temporal a esta empresa d e la posición contractual en el contrato de transporte de crudo suscrito con OCENSA . Lo anterior, porque, en efecto, la cesión de la posición

2014, por los pagos que le hizo ECOPETROL como consecuencia de la cesión temporal a esta empresa d e la posición contractual en el contrato de transporte de crudo suscrito con OCENSA . Lo anterior, porque, en efecto, la cesión de la posición contractual no es asimilable a la venta de un activo fijo intangible.

Sin embargo, con el respeto debido a las decisiones de la Sala, aclaro el voto porque considero que la actividad comercial que ejerció la actora no es la prevista en el artículo 20 numeral 19 del CCo ( Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil), pues la cesión temporal y remunerada de la posición contractual de la actora a ECOPETROL no es más que el desarrollo de la actividad económica de la demandante, relacionada con la exploración, explotación, comercialización, transporte y distribución de hidrocarburos.

En el mismo sentido, aclaro el voto porque , en mi criterio, la cesión de la posición contractual no determina la jurisdicción de la actividad comercial y, por tanto, resulta indiferente definir dónde se celebró el contrato de cesión.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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