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CE - 150012333000201900249011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220519070442

Consejo de Estado

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Título
CE - 150012333000201900249011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220519070442
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 15001-23-33-000-2019-00249-01

Actor: RICARDO CIFUENTES TORRES Asunto: Admite recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados d e lo s MUNICIPIOS de TUNJA y VENTAQUEMADA y el recurso de apelación interpuesto en forma adhesiva al de los entes territoriales en mención por la apoderada del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra la sentencia de 22 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá1.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.

1 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 15001-23-33-000-2019-00249-01

Actor: RICARDO CIFUENTES TORRES

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Actor: RICARDO CIFUENTES TORRES

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Asimismo, s e le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administr ativo ante el Consejo de Esta do que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 24 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Adm inistrativoCPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.

Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se pr escindirá del tra slado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronun ciarse en relación con el re curso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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