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CE - 150012333000202200030011AUTOQUEDECLARREMITEAL20220826172702

Consejo de Estado

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Título
CE - 150012333000202200030011AUTOQUEDECLARREMITEAL20220826172702
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01

Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCAT IVA PA-FFIE contra la medida cautelar ordenada en auto de 16 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá1, el Despacho advierte lo siguiente:

Las PROCURADURÍAS 67 y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA presentaron ante el T ribunal acción popular contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE

FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01

Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS

DE TUNJA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

DE TUNJA

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PA-FFIE, el DEPARTAMENTO DE BOY ACÁ, la UNIÓN TEMPORAL MEN 2016 y el CONSORCIO BOYACÁ G 19, con el fin de proteger los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público , a la defensa de los bi enes de uso público, al acceso a los servicios público s y a que su prestación sea eficiente y oportu na, y a la realización de construcción , edificaciones y desarrollos urba nos respetando las disposiciones jurídicas, en conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jim énez, ubicada en la Vereda Carreño -Sector Manzanodel Municipio de Sotaquirá.

A juicio de las actoras, los derechos colectivos en comento fueron vulnerados por la m ora en la entrega y finali zación de la Institución Educativa Adolfo María Jim énez, cuya construcción se contrató en el marco del Convenio Interadmini strativo Marco núm. 1039 de 2015, cuyo objeto es: “aunar esfuerzos para el desarrollo de las gestiones necesarias que posibiliten el cumplimento del plan nacional de infraestructura educativa en el marco de la política pública de jornada única ”, con ocasión del cu al el PA-FFIE suscribió con la UNIÓN TEMPORAL MEN 2016 el contrato marco de obra núm. 1380-37-2016 de 12 de julio de 2016 que tiene por objeto “[…] la3

UNIÓN TEMPORAL MEN 2016 el contrato marco de obra núm. 1380-37-2016 de 12 de julio de 2016 que tiene por objeto “[…] la3

Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01

Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS

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ejecución de las obras mediante las cuales se desarrollan los proyectos de infraestructura educativa requ eridos por el PA FFIE […]”, qu e, a su vez, fue cedido parcialmente al CONSORCIO

BOYACÁ G19.

Como pretensiones , las actoras solicitaron las siguientes:

“[..] PRIMERA: AMPARAR los derechos colectivos a la DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, A LA DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE

SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, Y A LA

REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y

DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES

JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALEN CIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES previstos en los literales d), e), j) y m) de la Ley 472 de 1998, en conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, ubicada en la vereda Carreño sector

conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, ubicada en la vereda Carreño sector Manzano del Municipio de Sotaquirá y en consecuencia, DECLARAR que los mismos se encuentran vulnerados en forma sistemática y reiterada por la parte demandada NACIONMINISTERIO DE EDUCACIÓN – PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO

DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

(FFIE), DEPARTAMENTO DE BOYACA, UNION TEMPOR AL MEN 2016 y CONSORCIO BOYACA G19, por el no cumplimiento de las obligaciones y términos pactados para la culminación de las Fases II y III establecidas en Acta de Servicios No. 406023 de fecha 27 de diciembre de 2016 que forma parte del Contrato Marco de Obra No.1380-37-2016 de 12 de julio de 2016, el cual fue objeto de cesión por la UT MEN 2016 al CONSORCIO BOYACA G19, la cual fue aprobada por el Comité Fiduciario del PA – FFIE en sesión 224 de fecha 21 de mayo de 2019.

SEGUNDA: ORDENAR a la parte dema ndada NACIONMINISTERIO DE EDUCACIÓNFONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), DEPARTAMENTO DE BOYACA, UNION TEMPORAL MEN 2016 y CONSORCIO BOYACA G19, en el evento de no lograrse un pacto para proteger los derechos colectivos invoc ados, que sin perjuicio de otros correctivos que a bien tenga diseñar y ordenar el (la) señor(a)4

G19, en el evento de no lograrse un pacto para proteger los derechos colectivos invoc ados, que sin perjuicio de otros correctivos que a bien tenga diseñar y ordenar el (la) señor(a)4

Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01

Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS

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Juez(a) de instancia, se disponga la adopción de l as siguientes medidas:

2.1. Implementar acciones inmediatas tendientes a proteger los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la defensa de los bienes de uso público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposicio nes jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en los literales d), e), j) y m) de la Ley 472 de 1998 en conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adoles centes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, ubicada en la vereda Carreño sector Manzano del Municipio de Sotaquirá, en el ám bito de acción que corresponda a cada una de las demandadas.

2.2. Culminar de manera efectiva y definitiva dentro de un término perentorio y determinado, las Fases II y III del Acta de

acción que corresponda a cada una de las demandadas.

2.2. Culminar de manera efectiva y definitiva dentro de un término perentorio y determinado, las Fases II y III del Acta de Servicios No. 406023 de fecha 27 de d iciembre de 2016 que forma parte del Contrato Marco de Obra No.138037-2016 de 12 de julio de 2016, el cual fue objeto de cesión por la UT MEN 2016 al CONSORCIO BOYACA G19, la cual fue aprobada por el Comité Fiduciario del PA – FFIE en sesión 224 de fecha 21 de mayo de 2019, conforme a las obligaciones y especificaciones técnicas y de calidad pactadas en el contrato marco, acuerdo de obra y anexos.

2.3. Activar de manera oportuna por parte del Ministerio de Educación, el Departamento de Boyacá y el Fondo F FIE, los Comités Técnicos previstos para la vigilancia y seguimiento de las obras de la IE Adolfo María Jiménez ubicada en Sotaquirá - Departamento de Boyacá, grupo 7, en el marco del Convenio Interadministrativo Marco No. 1039 de 2015, Convenio Interadministrativo 001259 de 2016 y Con trato Marco de Obra No. 1380 -372016, con el propósito de efectuar la revisión técnica y administrativa de las obligaciones del CONSORCIO BOYACA G19 e iniciar las actuaciones administrativas contractuales a que haya lugar (mu lta, cláusula penal, entre otras), según lo definido en el Contrato Marco de Obra No. 138037-2016, con el propósito de garantizar la terminación efectiva y oportuna de las obras del Acta de Servicios No. 406023 de fecha

otras), según lo definido en el Contrato Marco de Obra No. 138037-2016, con el propósito de garantizar la terminación efectiva y oportuna de las obras del Acta de Servicios No. 406023 de fecha 27 de diciembre de 2016.

2.4. Proceder el Departamento de Boyacá de manera oportuna, a la adecuación y dotación de la IE Adolfo María Jiménez ubicada en Sotaquirá, conforme a las obligaciones previstas en el Convenio Interadministrativo Marco No. 1039 de 2015 y Convenio Interadministrativo 001259 de 2016, una vez sea culminada y entregada la obra, debiendo informar los elementos y servicios5

Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01

Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS

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con los que se dotará la institución y las fechas fijadas para el efecto.

2.5. Las demás medidas que se estimen pertinentes por el Despacho judicial y qu e resulten necesarias para garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa retornen en debida forma a la presencialidad y que les permita gozar de manera efectiva sus derechos colectivos y fundamentales a la educación […]”.

Con fundamento en lo anterior y t eniendo en cuenta que la acción popular de la ref erencia versa sobre asuntos contractuales , la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado e n el

educación […]”.

Con fundamento en lo anterior y t eniendo en cuenta que la acción popular de la ref erencia versa sobre asuntos contractuales , la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado e n el artículo 1 3 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20 192. En consecuencia, por l a Secretaría en víese el expediente a dicha Sección.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

2 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares qu e versen sobre asuntos contractuales y aquella s relacionadas con el derecho a la mo ralidad administrativa”.

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