CE - 150013133009201200264011AUTOQUEADMITE20220425142848
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013133009201200264011AUTOQUEADMITE20220425142848
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: MARIA ADRIANA MARIN
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-31-33-009-2012-00264-01 (67805)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Demandado: EDUARDO SEQUEDA MANTILLA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales", se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (obrante en el índice 2 de SAMAI); contra la sentencia del 14 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron alas pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARIA ADRIANA MARIN
Magistrada PABB/ EPRM exp.electrónico 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARIA ADRIANA MARIN
Magistrada PABB/ EPRM exp.electrónico 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual modo, la competencia para conocer el medio de control de repetición se determina por medio del artículo 7 de la ley 678 de 2001.