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CE - 150013133009201200264011AUTOQUEADMITE20220425142848

Consejo de Estado

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Título
CE - 150013133009201200264011AUTOQUEADMITE20220425142848
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: MARIA ADRIANA MARIN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-31-33-009-2012-00264-01 (67805)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Demandado: EDUARDO SEQUEDA MANTILLA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales", se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (obrante en el índice 2 de SAMAI); contra la sentencia del 14 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron alas pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARIA ADRIANA MARIN

Magistrada PABB/ EPRM exp.electrónico 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARIA ADRIANA MARIN

Magistrada PABB/ EPRM exp.electrónico 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual modo, la competencia para conocer el medio de control de repetición se determina por medio del artículo 7 de la ley 678 de 2001.

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