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CE - 150013331003201000161011ACLARACIONDEVACLARACION20220906102532

Consejo de Estado

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Título
CE - 150013331003201000161011ACLARACIONDEVACLARACION20220906102532
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Bogotá, 13 de julio de 2022

Radicación: 15001-33-31-003-2010-00161-01 (61242)

Demandante: Municipio de Boyacá

Demandado: Víctor Hugo Mondragón

Referencia: Repetición

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones porque no se probó el elemento subjetivo, considero que no era necesario utilizar como argumento para despojar de culpa grave al demandado el hecho de que el ente territorial hubiera sido “negligente en su defensa en el proceso de nulidad y restablecimiento”.

Me aparto de esa consideración porque, además de resultar innecesaria, estimo que no es adecuada. Es innecesaria porque, bastaba señalar que la falta de pruebas impedía configurar el elemento subjetivo. Es inadecuada porque, el proceso de repetición está para hacer un juicio objetivo y subjetivo sobre el agente o ex agente del Estado y no para evaluar la defensa de las entidades dentro de los procesos declarativos que originaron la condena. Además, en este caso, a mi juicio, no queda en evidencia el nexo causal entre una defensa precaria y la condena que fue impuesta al ente territorial.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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