CE - 150013331003201000161011ACLARACIONDEVACLARACION20220906102532
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013331003201000161011ACLARACIONDEVACLARACION20220906102532
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Bogotá, 13 de julio de 2022
Radicación: 15001-33-31-003-2010-00161-01 (61242)
Demandante: Municipio de Boyacá
Demandado: Víctor Hugo Mondragón
Referencia: Repetición
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones porque no se probó el elemento subjetivo, considero que no era necesario utilizar como argumento para despojar de culpa grave al demandado el hecho de que el ente territorial hubiera sido “negligente en su defensa en el proceso de nulidad y restablecimiento”.
Me aparto de esa consideración porque, además de resultar innecesaria, estimo que no es adecuada. Es innecesaria porque, bastaba señalar que la falta de pruebas impedía configurar el elemento subjetivo. Es inadecuada porque, el proceso de repetición está para hacer un juicio objetivo y subjetivo sobre el agente o ex agente del Estado y no para evaluar la defensa de las entidades dentro de los procesos declarativos que originaron la condena. Además, en este caso, a mi juicio, no queda en evidencia el nexo causal entre una defensa precaria y la condena que fue impuesta al ente territorial.
Firmado electrónicamente