CE - 150013331004200402102012AUTOQUERESUEL20220427140829
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013331004200402102012AUTOQUERESUEL20220427140829
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 15001-33-31-004-2004-02102-01(44782)
Actor: CLARA INÉS SÁNCHEZ CARMONA Y OTRA
Demandado: MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN COSTAS EN CPACA. Se condena a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso extraordinario de revisión según el CGP. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE SENTENCIAimprocedencia cuando no exista error, omisión, conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
COSTAS-Exoneración. COSTAS. Improcedencia cuando en la sentencia se condenó en costas y antes de finalizar el proceso no se afirmó no tener capacidad para atender los gastos del proceso. Clara Inés Sánchez Carmona y Rosario María Sánchez Carmona, a través de apoderada judicial, solicitaron modificar el numeral segundo de la sentencia y no condenar en agencias en derecho a sus representadas, pues esta condena afecta su mínimo vital, porque se encuentran en situación de vulnerabilidad. Agregaron que el municipio de Villa de Leyva no acreditó haber incurrido en costos y expensas y solicitó la exoneración de la condena impuesta en la sentencia.
1. El artículo 285 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, establece que la sentencia no es revocable ni modificable por quien la dictó. Sin
y solicitó la exoneración de la condena impuesta en la sentencia.
1. El artículo 285 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, establece que la sentencia no es revocable ni modificable por quien la dictó. Sin embargo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, es posible mediante auto aclarar los conceptos, frases o ideas que ofrezcan duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella!. La aclaración no es un medio procesal para reformar la sentencia, sino que se predica de las dudas que surjan de ella, que no son las que tengan las partes sobre la legalidad de las consideraciones del fallador, porque ello iría contra el principio de inmutabilidad o intangibilidad de la sentencia por el mismo juez que la profirió. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 28 de abril de 2005, Rad. 25.560 [fundamento jurídico 1].Expediente n. 44.782
Demandante: Clara Inés Sanchez y otra Resuelve solicitud
2. La solicitud formulada por las recurrentes busca que se deje sin efecto el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia que condenó a Clara Inés Sánchez Carmona y Rosario María Sánchez Carmona pagar a favor del municipio de Villa de Leyva la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de agencias en derecho. Conforme a lo indicado en la parte motiva de la providencia, esta suma se tasó según lo previsto en el Acuerdo No. 1887 de 2003, vigente para la fecha de presentación de la demanda -hoy Acuerdo n”. 10554 de 2016-, pues el municipio demandado contestó el recurso, para lo cual designó un
vigente para la fecha de presentación de la demanda -hoy Acuerdo n”. 10554 de 2016-, pues el municipio demandado contestó el recurso, para lo cual designó un apoderado. Así mismo, conforme al artículo 188 CPACA salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del CPC, hoy CGP. Como la sentencia no puede ser modificada por quien la dictó, no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda y la condena en agencias en derecho se tasó conforme a lo establecido en el CPACA, se negará la solicitud de exoneración formulada por la parte recurrente. RESUELVE PRIMERO. NIÉGUESE la solicitud de exención en agencias en derecho solicitada por la parte recurrente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
INN ICOLÁ S GORRALES Presidente de la Sala