CE - 150013333002201900044011AUTOQUERESUEL20220610142704
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013333002201900044011AUTOQUERESUEL20220610142704
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 9 de Junio de 2022
Radicado: 15001-33-33-002-2019-00044-01
Número interno: 2257-2022 (expediente digital)
Demandante: Flor Yaqueline Malaver
Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de
Administración Judicial.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación Judicial (Decreto 383 de 2013)
Actuación: Acepta impedimento.
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora Flor Yaqueline Malaver, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se declare la nulidad del Oficio DESAJTU017 – 2905 del 10 de noviembre de 2017, de Resolución No. 3494 del 29 de diciembre de 2017, y del acto administrativo ficto originado de la interposición del recurso de apelación contra la decisión anterior.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el
reconocimiento y pago de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y prestacional. Además, solicitó la reliquidación de todas las prestaciones y que las sumas de dinero sean indexadas con intereses moratorios.
3. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que debido al 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 11 de mayo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 2257-2022Demandante: Flor Yaqueline MalaverDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial. cargoqueostentany a la naturalezadelosreajustessalarialesy prestacionalesobjetodelapresentedemanda,yteniendoencuentaquelosempleadosquelaboranenelTribunalAdministrativodeBoyacásonbeneficiariosdelabonificaciónjudicial,así que, de accederse a las pretensiones, resultan indirectamente beneficiados.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 2257-2022Demandante: Flor Yaqueline MalaverDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial.
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeBoyacá,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativode Boyacá,en consecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR
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