CE - 150013333004202100120011AUTOQUEDECLAR20220805094142
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013333004202100120011AUTOQUEDECLAR20220805094142
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicado: 15001-33-33-004-2021-00120-01 (1274-2022) Demandante: Julia Isabel González de Gil. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. AUTO Encontrándose el proceso para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, el despacho estima necesario hacer las siguientes precisiones: Mediante auto de fecha 28 de octubre de 20211 el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, propuso conflicto negativo de competencia para conocer la demanda referente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Julia Isabel González de Gil contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, ordenando a la secretaría del referido Juzgado, remitir « […] el expediente por intermedio del Centro de Servicios para los Juzgados Administrativos, a la Corte Constitucional […] », comoquiera que el conflicto se da entre dos juzgados de diferentes jurisdicciones2. No obstante lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de la ciudad de Tunja remitió el expediente a la secretaría general del Consejo de Estado, aun cuando el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja ordenó su remisión a la Corte Constitucional por ser
No obstante lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de la ciudad de Tunja remitió el expediente a la secretaría general del Consejo de Estado, aun cuando el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja ordenó su remisión a la Corte Constitucional por ser la competente para dirimir el conflicto. 1 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial-SAMAI. 2 Articulo 14 Acto Legislativo 02 de 2015.Conflicto de Competencias
Radicación: 15001 33 33 0 04 2021 00120 01 (1274 -2022)
Demandante: Julia Isabel González de Gil.
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Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección, remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
En consecuencia, se dispone;
Por secretaría de la sección, REMITAS É el expediente a la Corte Constitucional , para lo de su cargo, de conformidad con la parte motiva de la providencia y envíese copia de la presente providencia al J uzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y al Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja .