CE - 150013333005201800250011AUTOQUERESUEL20220615105237
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013333005201800250011AUTOQUERESUEL20220615105237
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 15001-33-33-005-2018-00250-01 (1983-2022)
Demandante: LUIS ERNESTO ORDUZ GÓMEZ.
Demandado: NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo de Boyacá. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Luis Ernesto Orduz Gómez, mediante apoderada, presentó E demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. : 2201631000071631 del 20 de diciembre de 2016, expedido por la Fiscalía General de la Nación y del acto administrativo ficto o presunto ante la falta de resolución del recurso de apelación. A título de restablecimiento solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y prestacional. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, dado que los funcionarios de la Rama
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, dado que los funcionarios de la Rama Judicial como los de la Fiscalía General de la Nación son beneficiarios de emolumentos salariales similares y el objeto de www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-005-2018-00250-01 (1983-2022) Demandante: Luis Ernesto Orduz Gómez. discusión es de carácter salarial, lo que podría conllevar un beneficio para los funcionarios que integran esa corporación. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda
fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 42 de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-005-2018-00250-01 (1983-2022) Demandante: Luis Ernesto Orduz Gómez. incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dos de junio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMAI, al que puede acceder escaneando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia