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CE - 150013333008201800096021AUTOQUERESUEL20220825125007

Consejo de Estado

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Título
CE - 150013333008201800096021AUTOQUERESUEL20220825125007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 15001-33-33-008-2018-00096-02 (4077-2022)

Demandante: JOHANA CAROLINA REYES QUINTERO.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo de Boyacá. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Johana Carolina Reyes Quintero, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJTUO17-845 del 3 de abril de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la no resolución al recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen sus prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, dado que el objeto

como factor salarial, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, dado que el objeto de la controversia se centra en el reconocimiento del carácter salarial de la bonifición judicial, discusión que también se presenta con la prima especial de servicios y la bonificación por www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-008-2018-00096-02 (4077-2022) Demandante: Johana Carolina Reyes Quintero. compensación que cobijan, entre otros funcionarios, a los magistrados de tribunales y, por ende, podría llegar a comprometerse el principio de imparcialidad. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [...]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto

fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 42 de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-008-2018-00096-02 (4077-2022) Demandante: Johana Carolina Reyes Quintero. planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la prima de servicios y la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de

compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMAI, al que puede acceder escaneando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia

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