CE - 150013333012201700201011AUTOQUERESUEL20220610135608
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 150013333012201700201011AUTOQUERESUEL20220610135608
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 9 de junio de 2022
Radicado: 15001-33-33-012-2017-00201-01
Número interno: 1895 - 2022 (Expediente Digital)
Demandante: Concepción Jiménez Moyano y Otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. Los señores Concepción Jiménez Moyano, Mary Nelly Piramanrique Saldaña, Gisela Del Pilar Bernal Devia, José Gustavo Arias López, Martha Lucía Burgos Peña y Gladis Marina Buitrago Ortega por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio DS-25-12-4-0023 de 11 de enero de 2017 y las Resoluciones(i) 21979, (ii) 21986, (iii) 21977, (iv) 21974, (v)
21978 de 28 de junio de 2017 y (vi) 21965, (vii) 21966 de 27 de junio, todas de 2017, proferidas por esa entidad, mediante los cuales se les negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.
2. A título de restablecimiento del derecho, los actores solicitaron se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de los accionantes, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.
3. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 27 de abril de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 1895 - 2022Demandante: Concepción Jiménez Moyano y OtrosDemandado: Fiscalía General de la Nación artículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, aladvertirquelesasisteinterésindirectodebidoal cargoqueostentany a la naturalezadelosreajustessalarialesy prestacionalesobjetodela presentedemanda,quesereconocenenidénticostérminosa la bonificacióncontenidaen el Decreto383de 2013y labonificaciónporcompensaciónquepercibencomomagistrados.Esporello,queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarelprincipiodeimparcialidadbajoelcual se rige la correcta administración de justicia.
III.CONSIDERACIONES
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes: 6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número interno: 1895 - 2022Demandante: Concepción Jiménez Moyano y OtrosDemandado: Fiscalía General de la Nación
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeBoyacá,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativode Boyacá,en consecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidalaintegridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
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