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Consejo de Estado

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Título
CE - 150013333014201700140011AUTOQUERESUEL20220512183056
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCION B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogota D.C., 12 de mayo de 2022

Radicado: 15001-33-33-014-2017-00140-02

Número interno: 1295 - 2022 Expediente Digital

Demandante: Luz Alba Cáceres Rodríguez

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento

1. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría!, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá?, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Luz Alba Cáceres Rodríguez por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos: (i) Oficio DESTJ15-2223 de 26 de agosto de 2015, (ii) Resolución 2766 de 4 de noviembre de 2015 y (iii) Resolución 7299 de 1 de noviembre de 2016, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada

proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la referida bonificación judicial.

3. Así las cosas, los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el " Del 9 de marzo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI. ? Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 12952022

Demandante: Luz Alba Cáceres Rodríguez

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 19, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

LUN CONSIDERACIONES

4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.

5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la

efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.

5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Boyacá son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello, que consideran que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, los declara separados del presente 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.Número interno: 12952022

Demandante: Luz Alba Cáceres Rodríguez

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De

Administración Judicial asunto.

3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.Número interno: 12952022

Demandante: Luz Alba Cáceres Rodríguez

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De

Administración Judicial asunto.

SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. sLvuSOS

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