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CE - 15_050012331000200505568011SENTENCIA20220630091147_TCListadoTitulados133131915268473079-2022

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CE - 15_050012331000200505568011SENTENCIA20220630091147_TCListadoTitulados133131915268473079-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: ELCY DAMARIS CASTAÑO GIRALDO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: MUERTE DE PERSONA POR PARTE DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL - se probó que la muerte de la persona se produjo por arma de dotación oficial, durante un operativo militar, pero no se probó que aquel hubiera participado en la confrontación armada / MUERTE DE CAMPESINO - no se probó que el señor Morales Arias perteneciera a algún grupo armado ilegal; por el contrario, se acreditó que se trataba de un campesino dedicado a las labores de recolección de café en una finca de su propiedad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2012, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO El 16 de mayo de 2003, en la vereda Santa Marta, ubicada entre los municipios de

Sonsón y Argelia, Antioquia, el señor Deiver Erned Morales Arias y tres personas más fueron reportadas como dadas de baja por integrantes del Batallón de Infantería No. 11 “Cacique Nutibara”. En el informe oficial se indicó que se trataba de guerrilleros dados de baja en combate; sin embargo, los familiares del señor Morales Arias sostuvieron que nunca perteneció a un grupo insurgente, sino que era un campesino que siempre había vivido en la región, y que su muerte sucedió Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa porque los miembros del Ejército Nacional accionaron sus armas de forma indiscriminada en contra de civiles ajenos al conflicto armado.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escrito presentado el 16 de mayo de 2005 (fls. 9 a 20 c. 1), los señores Elcy Damaris Castaño Giraldo, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Mayerly Morales Castaño, Luz María Arias Arias, Wbarley Morales Arias, María Zoraida Morales Arias, Juver de Jesús Morales Arias y Diomar Morales Arias, por conducto de apoderado judicial (fls. 1 a 2 c. 1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio

de Defensa -Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias, en hechos ocurridos el 16 de mayo de 2003, en la vereda Santa Marta, jurisdicción del municipio de Sonsón, Antioquia. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se reconocieran las siguientes indemnizaciones:

1. Por concepto de perjuicios morales Se solicitó una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes, por el dolor, la congoja y la tristeza que sufrieron como consecuencia de la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias. 2.- Por concepto de perjuicios materiales Se pidió en la demanda a favor de la señora Elcy Damaris Castaño Giraldo y de su hija Mayerly Morales Castaño “las rentas de trabajo que dejaron de percibir y que recibían de su cónyuge y padre muerto Deiver Erned Morales Arias, calculadas sobre la base de $330.000, salario mensual vigente, cifras que deberán pagarse con un incremento prestacional de un 25%”.

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El 16 mayo de 2003, el señor Deiver Erned Morales Arias estaba en la finca de su propiedad ubicada en la zona rural del municipio de Sonsón y se encontraba recolectando café en compañía del menor Albeiro Valencia, momento en el que se 2

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa produjo un enfrentamiento armado entre miembros del Ejército Nacional y un grupo de guerrilleros de las FARC.

Según la demanda, la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias se produjo por los disparos realizados por los integrantes del Ejército Nacional, quienes no se percataron de la presencia de civiles en la zona y accionaron sus armas de forma indiscriminada. 2.- El trámite en primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 25 de junio de 2005, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fls. 22 a 23 c. 1). El Ejército Nacional contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y sostuvo que se desconocían las circunstancias precisas que rodearon la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias, por lo que se atenía a lo que resultara demostrado en el proceso. Sostuvo que no se podía afirmar con certeza que en un cruce de disparos con un grupo subversivo, hubiera sido precisamente una bala proveniente de algún miembro de la institución la causante de la muerte de un civil (fls. 26 a 28 c. 1). El 17 de abril de 2006, el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, mediante auto del 7 de julio de 2008, dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente (fls. 33

a 34; 140 c. 1). La parte demandante sostuvo que en la operación militar, los integrantes del Ejército Nacional no hicieron una distinción entre las personas que participaban directamente en las hostilidades y las pertenecientes a la población civil, como los dos campesinos que se encontraban en su labor de recolección de café, quienes posteriormente fueron presentados como muertos en combate, lo que indudablemente configuraba una muerte en persona protegida o una ejecución extrajudicial (fls. 154 a 163 c. 1). Por su parte, el Ejército Nacional manifestó que los informes militares indicaron que el señor Morales Arias era un subversivo que participaba en el enfrentamiento armado y, por tanto, no ostentaba la calidad de persona protegida, como se adujo en la demanda. Expresó que no se podía afirmar que la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias tuvo como causa una ejecución extrajudicial efectuada por integrantes del 3

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Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Batallón de Infantería No. 11 “Cacique Nutibara” , sin contar con los procesos penal y disciplinario adelantados por los hechos (fls. 146 a 153 c. 1).

El Ministerio Público guardó silencio en esa etapa procesal.

3. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 27 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia

negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión, sostuvo que se encontraba demostrada la confrontación armada entre los militares del Batallón de Infantería No. 11 “Cacique Nutibara” e integrantes de un grupo armado al margen de la ley, de conformidad con lo consignado en los informes oficiales emitidos por el Ejército Nacional; sin embargo, consideró que no estaba probado que el fallecimiento del señor Deiver Erned Morales Arias se hubiera producido en medio del fuego cruzado, porque en la referida prueba de carácter oficial no se reportó la muerte de algún civil ajeno al conflicto. Señaló que en el informe de necropsia se consignó como circunstancia de la muerte, que la “persona murió en enfrentamiento con el ejército en la zona rural de Argelia”, lo que permitía concluir que el señor Morales Arias participaba activamente en el combate y, por tanto, no ostentaba la calidad de persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. Argumentó que las personas que declararon en el proceso no tuvieron una percepción directa de los hechos, por lo que de su dicho no resultaba posible acreditar que la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias hubiera sido causada con un arma de dotación oficial, como se propuso en la demanda. Destacó que, a pesar de haberse decretado en el proceso, la parte demandante no se preocupó por recaudar la prueba documental que soportaría los planteamientos de la demanda, consistente en las investigaciones penal y disciplinaria adelantadas por los hechos (fls. 168 a 205 c. ppal).

4. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación y como sustento manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que en el presente caso se configuró una falla del servicio, porque las pruebas eran indicativas de que el señor Deiver Erned Morales Arias y su familia eran campesinos de la zona y que el primero fue asesinado en la finca de su propiedad, 4

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Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa en la cual realizaba su trabajo de recolección de café, lo cual demostraba que los integrantes del Ejército Nacional no hicieron una distinción entre las personas que participaban directamente de las hostilidades y la población civil.

Como sustento del recurso, argumentó que el Ejército Nacional reportó al señor Deiver Erned Morales Arias y al niño Albeiro Valencia como guerrilleros dados de baja en combate; sin embargo, el testigo Juan José Valencia manifestó en su declaración que conversó con ellos momentos antes de su muerte y que no portaban armas de fuego ni uniformes camuflados, sino la ropa y los elementos de trabajo. Igualmente, controvirtió la decisión del a quo porque no tuvo en consideración que el Ejército Nacional alteró la escena del crimen, en atención a que los militares no esperaron a que el levantamiento de los cadáveres lo hiciera una autoridad judicial. Asimismo, sostuvo que se presentaron inconsistencias en cuanto al número y la ubicación de los guerrilleros aparentemente dados de baja en combate.

Finalmente, sostuvo que también procedía la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada a título de daño especial, porque en medio de una operación militar se causó un daño, consistente en la muerte de una persona protegida totalmente ajena al conflicto armado (fls. 207 a 214 c. ppal). En escrito separado, la parte demandante solicitó que se decretara como prueba en segunda instancia el proceso penal que fue remitido por el Juzgado No. 27 de Instrucción Penal Militar y que se oficiara a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos para que enviara la investigación disciplinaria adelantada por los hechos, porque su falta de recaudo no se debió a su culpa, sino a la de los magistrados que conocieron del asunto en primera instancia (fls. 224 a 225 c. ppal).

5. El trámite en segunda instancia El recurso fue concedido el 4 de junio de 2012 y admitido el 6 de octubre siguiente

(fls. 215 a 216; 243 c. ppal). El 2 de mayo de 2013, se resolvió tener como prueba el proceso penal remitido en el trámite de segunda instancia por el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar (fl. 233 c. ppal) y se solicitó a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos que enviara la investigación disciplinaria adelantada por los hechos, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del C.P.C., su falta de 5

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Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional

Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa incorporación a este proceso no se debió a culpa alguna de la parte demandante

(fls. 245 a 248 c. ppal)1. La investigación disciplinaria fue remitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos mediante oficio 4870 de 19 de noviembre de 2013 (fl. 264 c. ppal). De las anteriores pruebas se corrió traslado a las partes, sin que hicieran pronunciamiento alguno (fl. 266 c. ppal). El 31 de enero de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 267 c. ppal). La parte demandante reiteró los argumentos expuestos a lo largo de la presente acción y agregó que la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos concluyó que el Ejército Nacional no tenía certeza de que el señor Deiver Erned Morales Arias hiciera parte del grupo de subversivos que aparentemente efectuó disparos en su contra, de que se encontrara armado y, por tanto, que constituyera un objetivo militar, luego los militares realizaron un ataque apresurado e indiscriminado en el que no diferenciaron entre combatientes y civiles protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (fls. 269 a 278 c. ppal). El Ministerio Público solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda, porque existían suficientes indicios para considerar que el Ejército Nacional causó la muerte de una persona

protegida -ejecución extrajudicial en contra del señor Morales Arias-, lo cual se infería del hecho de haber practicado el levantamiento del cadáver sin presencia de la autoridad judicial, para alterar la escena de los hechos, sin que existiera cadena de custodia sobre las pruebas relevantes. 1 El traslado del proceso penal militar y de la investigación disciplinaria fue solicitado en la demanda y decretado por el Tribunal de primera instancia mediante auto de 17 de abril de 2006. El 24 de septiembre de 2007, el Juzgado No. 27 de Instrucción Penal Militar solicitó a la parte interesada que sufragara los gastos necesarios para la expedición de las respectivas copias. El 11 de diciembre de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia puso en conocimiento de la parte actora la anterior respuesta. Para dar cumplimiento a la anterior providencia, la parte demandante solicitó que se informara el valor de las copias y el mecanismo de pago, sin obtener respuesta alguna y sin que el a quo requiriera al referido juzgado para que lo hiciera. Para evitar la falta de perfeccionamiento de la prueba, la parte actora interpuso una acción de tutela y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo de tutela de 29 de mayo de 2012, amparó su derecho de petición y ordenó la remisión del proceso penal militar, el cual fue allegado al presente proceso durante el trámite de segunda instancia. En cuanto a la investigación disciplinaria se consideró que, a pesar de que fue decretado su traslado, la entidad demandada nunca dio cumplimiento a lo ordenado y el a quo tampoco insistió en su incorporación, de ahí que por virtud del recaudo ordenado en segunda instancia, la

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos remitió las diligencias solicitadas. 6

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Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Para reforzar su posición, señaló que el a quo no valoró de manera adecuada el protocolo de necropsia, el cual permitía establecer que la víctima fue atacada por la espalda y que no hubo confrontación armada, a lo que adicionó que tampoco se le practicó una prueba de absorción atómica en sus manos, con el objeto de verificar si utilizó alguna arma de fuego.

Finalmente, expresó que el a quo despojó de la condición de persona protegida a un civil que los testigos señalaron como un agricultor de la zona y un miembro activo de la comunidad, y manifestó que la entidad demandada incumplió el principio de distinción consagrado en el Protocolo II Adicional al Convenio de Ginebra (fls. 279 a 289 c. ppal). El Ejército Nacional guardó silencio en esta oportunidad procesal (fl. 290 c. ppal).

III. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, debido al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2012, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía2, según

lo dispuesto en la Ley 954 de 2005 y el artículo 20 del C.P.C, en tanto que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda (16 de mayo de 2005)3. 2.- El ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se origina en el daño que se alega sufrido por la parte demandante con ocasión de la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias, ocurrida el 16 de mayo de 2003, 2 Por concepto de perjuicios morales se solicitaron 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes, que a la fecha de la presentación de la demanda equivalen a $381’500.000. 3 A la fecha de presentación de la demanda, equivalen a $190’750.000. 7

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional

Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa en la vereda Santa Marta, municipio de Sonsón, de conformidad con lo indicado en el registro civil de defunción (fl. 4 c. 1) y en el protocolo de necropsia (fls. 37 a 38 c.

1). Así las cosas, el plazo para demandar a través de la acción de reparación directa vencía el 17 de mayo de 2005 y, como quiera que la demanda se presentó el día anterior a esa fecha (fls. 9 a 20 c. 1), se impone concluir que la acción de reparación directa se formuló en tiempo oportuno.

3. La legitimación en la causa La presente demanda de reparación directa fue interpuesta por los señores Elcy Damaris Castaño Giraldo, Mayerly Morales Castaño, Luz María Arias Arias, Wbarley Morales Arias, Juver de Jesús Morales Arias y Diomar Morales Arias.

En el expediente obra el registro civil de matrimonio celebrado entre el señor Deiver Erned Morales Arias y la señora Elcy Damaris Castaño Giraldo (fl. 6 c. 1), con el cual se establece que la demandante era cónyuge de la víctima. En el plenario se encuentra igualmente el registro civil de nacimiento de la menor Mayerly Morales Castaño (fl. 5 c. 1), en el que figuran como sus padres los señores Deiver Erned Morales Arias y Elcy Damaris Castaño Giraldo. Asimismo, se tiene el registro civil de nacimiento del señor Deiver Erned Morales Arias (fl. 15 c. 1), en el cual consta que su madre es la señora Luz María Arias Arias.

Finalmente, se tienen los registros civiles de nacimiento de los señores Wbarley Morales Arias (fl. 50 c. 1), María Zoraida Morales Arias (fl. 51 c. 1) y Juver de Jesús Morales Arias (fl. 52 c. 1), en los que se aprecia que su madre es la señora Luz María Arias Arias, luego se verifica que se trata de los hermanos de la víctima. Conforme a lo anterior, se concluye que estos demandantes tienen interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias y, por tanto, cuentan con legitimación en la causa por activa. Ahora bien, la señora Diomar Morales Arias acudió al proceso en calidad de hermana de la víctima; sin embargo, en el expediente no obra su registro civil de nacimiento y la Registraduría Municipal de Argelia (A) certificó que en sus archivos no se encontraba esta prueba documental. 8

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa En el proceso rindió su declaración el señor Juan José Valencia, habitante de la vereda Santa Marta, quien al ser preguntado si conocía a los hermanos del señor Deiver Erned Morales Arias, manifestó que una de las hermanas se llamaba Diomar

(fls. 70 a 76 c. 1), empero, la anterior aseveración no resulta suficiente para

establecer su parentesco con la víctima, toda vez que ni siquiera precisó sus apellidos ni proporcionó otros datos que permitan colegir la calidad alegada, su dicho tampoco encontró respaldo en el testimonio rendido por la señora Luz Alba Ocampo, quien también declaró en este proceso y aseguró ser vecina de los demandantes. En el plenario no obran otros elementos de juicio que permitan tenerla como tercera damnificada y, por consiguiente, resulta del caso concluir que esta demandante no acreditó su legitimación en la causa por activa. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño que se invoca en la demanda proviene de acciones y omisiones atribuidas a la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional-, al que se acusa de ser el causante de los perjuicios que reclama la parte actora; por tanto, la citada entidad tiene interés en controvertir las pretensiones, dado que sobre estas podrían recaer las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de las súplicas indemnizatorias impetradas, por lo que cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar en el presente asunto.

4. Cuestión previa. Validez de los medios de prueba Obran en el expediente varias piezas del que adelantó la justicia penal militar y de la investigación disciplinaria seguida por la muerte del Deiver Erned Morales Arias, cuyo traslado fue pedido por la parte demandante y tal solicitud fue coadyuvada por el Ejército Nacional al contestar la demanda.

Los anteriores elementos de convicción serán apreciados en su integridad, toda vez que además de que su traslado fue solicitado por ambas partes, conviene aclarar

que en este asunto tuvieron la oportunidad de impugnar y cuestionar tales pruebas, sin que formularan ninguna objeción sobre el particular. Adicionalmente, se debe precisar que en el trámite de segunda instancia fueron remitidos por el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar el proceso penal militar y por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos la investigación disciplinaria, las cuales fueron tenidos como pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del C.P.C. De las anteriores pruebas se corrió traslado a las partes, sin que hicieran pronunciamiento alguno. 9

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa

5. Objeto del recurso de apelación El recurso de apelación formulado por la parte demandante se encaminó a cuestionar la decisión del a quo, porque i) no tuvo en cuenta que se configuró una falla del servicio, en atención a que el señor Deiver Erned Morales Arias era un campesino de la zona y que fue asesinado en la finca de su propiedad, en la cual realizaba su trabajo de recolección de café, lo cual demostraba que los integrantes del Ejército Nacional no hicieron una distinción entre las personas que participaban directamente de las hostilidades y la población civil y, ii) que también procedía la declaratoria de responsabilidad en virtud del título de imputación de daño especial, porque en medio de una operación militar se causó un daño consistente en la

muerte de una persona protegida.

6. El daño Lo primero que se debe indicar es que, aunque la acreditación del daño, consistente en la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias, no es materia de análisis en segunda instancia, porque no fue motivo de reparo por el a quo y no se trató de uno de los aspectos apelados, conviene precisar para efectos de resolver el caso concreto, que el mismo se encuentra probado con el registro civil de defunción (fl. 4 c. 1) y el protocolo de necropsia, en el cual se consignó como “conclusión” que se produjo “como consecuencia natural y directa del choque traumático por estallido de cráneo por proyectil de arma de fuego de alta velocidad” (fls. 37 a 38 c. 1).

7. La imputación En la sentencia de primera instancia se indicó que se encontraba demostrado el enfrentamiento armado entre los miembros del Ejército Nacional e integrantes de un grupo armado al margen de la ley, pero que no estaba probado que el fallecimiento del señor Deiver Erned Morales Arias se hubiera producido en medio del fuego cruzado, porque en los informes oficiales no se reportó la muerte de algún civil ajeno al conflicto armado.

Explicó que en el informe de necropsia y en los informes oficiales sobre los hechos se consignó que la persona murió en un enfrentamiento con el Ejército Nacional, lo que permitía concluir que el señor Morales Arias participaba activamente en las hostilidades y que los militares no dispararon en contra de un civil de manera indiscriminada. En el recurso de apelación se planteó que el señor Deiver Erned Morales Arias no

era un subversivo, sino un campesino de la zona que se dedicaba a la recolección de café y, por tanto, los integrantes del Ejército Nacional no hicieron una distinción 10

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa entre las personas que participaban directamente de las hostilidades y la población civil.

Sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos se tiene el informe de 16 de mayo de 2003, suscrito por el comandante del Batallón de infantería No. 11 “Cacique Nutibara”, mediante el cual reportó el resultado de la operación y dejó a disposición material de guerra incautado, en cumplimiento de la orden No. 18 “Marcial”. El contenido textual de este informe es el siguiente: Operación “Marcial” desarrollada por el Grupo Mecanizado Juan del Corral en coordinación directa con el Comando de la Cuarta Brigada a partir del 20 de marzo de 2003, se ordena la agregación del Batallón de Infantería No. 11 “Cacique Nutibara”, ingresando la compañía Alacrán 3 y 4 el día 12 de mayo con el fin de relevar las otras dos contraguerrillas Alacrán 1 y 2, unidades que se encontraban agotadas, la Operación “Marcial” se desarrolla en el oriente antioqueño contra los frentes Carlos Alirio Buitrago del ELN y frente 47 de las FARC, con el fin de neutralizar actividades de extorsión, secuestro y asesinato

que vienen realizando estos insurgentes en esta área del departamento de Antioquia y la autopista Medellín-Bogotá. (…) Resumen de los hechos: El día viernes 16 de mayo de 2003, siendo aproximadamente las 10:00 horas se llega a una parte predominante de la vereda Santa Marta, se instala un puesto de observación y se logra divisar que al otro lado del cañón se encuentra un grupo de bandidos indeterminado, los cuales están en diferentes grupos distribuidos por núcleos de seguridad perimétrico, en forma inmediata se realiza una reunión con todos los cuadros y soldados, llegando a la conclusión de efectuar una maniobra rápida y contundente, la cual consistía en dos grupos al mando del SS Cordero Mallorca José junto con el CP Cano Hernández, conformados por la segunda y cuarta escuadra de la contraguerrilla Alacrán 4 y soldados de Alacrán 3. Otros dos grupos al mando del ST Vergara López Camilo, iría el C3 Aguilar Cárdenas Alejandro conformada por la primera y tercera escuadra de la contraguerrilla de Alacrán 4. El primer grupo efectuará una infiltración cruzando el cañón y llegará a la parte alta para luego descender y sorprender al grupo de bandidos los cuales están ubicados en unos Pinos, el segundo grupo avanzará de frente en caso de ser descubiertos, efectuarán la finta de engaño y dejarán maniobrar al primer grupo, se inició el movimiento a las 10:40 aproximadamente y se llegó a la parte alta a las 13:00, el movimiento se presentó muy lento por las condiciones abruptas del terreno, se empezó a

descender logrando ubicar al grupo de bandidos, se desconocía si en el sector había más bandidos, en la parte alta se ubicó el SS Valencia Valencia Luis Eduardo, estableciendo y controlando el puesto de observación, asimismo con la ubicación de las armas de apoyo (Mortero y M60), manteniendo en todo momento las comunicaciones por radio 2 metros, las unidades al acercarse al grupo de bandidos fueron atacadas por disparos de fusil y al instante se procede a repeler el ataque con fuego nutrido hacia el frente, el contacto se mantuvo por un tiempo aproximado de 30 minutos, los bandidos al no lograr resistir el fuego contundente de la tropa empiezan a replegarse por las cañadas y aprovechando que conocen el sector logran huir por algunas partes altas. Las unidades consolidaron el terreno y a la orden del comandante se procedió a efectuar registros del sector encontrando en el área de los pinos los cuerpos de tres bandidos abatidos vistiendo ropas oscuras y botas de caucho, asimismo el cuerpo de una mujer vestida de camisa camuflada, sudadera verde y botas de caucho. 11

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05568-01 (44632)

Actor: Elcy Damaris Castaño Giraldo y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa En esta acción se logró recuperar material de guerra y material de intende

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