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CE - 15_050012331000201000860011ACLARACIONDEVACLARACION20220714110354_TCListadoTitulados133131845225202736-2022

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CE - 15_050012331000201000860011ACLARACIONDEVACLARACION20220714110354_TCListadoTitulados133131845225202736-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogota DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-31-000-2010-00860-01 (53.991)

Demandante: MARÍA EMILIA GIRALDO GÓMEZ Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO Y

CARCELARIO - INPEC

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, aclaro mi voto porque considero que en el presente asunto no ésta demostrada la configuración de una falla del servicio por parte de la entidad demandada dado, que no se acreditó que el elemento con el cual se le causaron las heridas mortales al recluso fuera de fabricación industrial o convencional, cuyo ingreso al centro penitenciario evidenciara una falta al deber de control y vigilancia; por el contrario, el expediente indica que el arma con la que se causó el daño era de elaboración hechiza, por tanto, la responsabilidad patrimonial que le asiste a la entidad demandada en los hechos objeto de juzgamiento es atribuible a título de daño especial, por razón de la posición de garante respecto de la víctima.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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