CE - 15_080012331000200900285011ACLARACIONDEVACLARACION20220615123317_TCListadoTitulados133124218946945178-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 15_080012331000200900285011ACLARACIONDEVACLARACION20220615123317_TCListadoTitulados133124218946945178-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-31-000-2009-00285-01 (49.430)
Demandante: JAIRO RAFAEL LOBELO FERNÁNDEZ Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓNRAMA JUDICIAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 18 de marzo de 2022 aclaro mi voto porque considero que la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor pero debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021.
En efecto, en la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en su discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de
la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.