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CE - 151080012333000202100553011SENTENCIA20220318122054

Consejo de Estado

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Título
CE - 151080012333000202100553011SENTENCIA20220318122054
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Referencia: Acción de tutela

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ

TESIS: REVOCA LA DECISIÓN DEL A QUO QUE DENEGÓ EL AMPARO

SOLICITADO Y, EN SU LUGAR, AMPARA TRANSITORIAMENTE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS. SE ENCUENTRA

DEMOSTRADO QUE LA ACTORA ESTÁ EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD

MANIFIESTA DEBIDO A SUS CONDICIÓN DE SALUD, LA CUAL ERA

CONOCIDA POR SU NOMINADOR. AUN CUANDO LOS EMPLEADOS EN

PROVISIONALIDAD NO TIENEN DERECHO A PERMANECER DE

MANERA INDEFINIDA EN EL CARGO , DE ACUERDO CON LA

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, LAS

ENTIDADES DEBEN AGOTAR LA LISTA DE ELEGIBLES TENIENDO

EN CONSIDERACIÓN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS

QUE ESTÁN NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD Y SE

ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA, POR LO

QUE DEBEN VERIFICAR SI EXISTEN PLAZAS DISPONIBLES EN LAS

QUE PUEDAN SER REUBICADAS Y ASEGURARSE QUE SEAN ESTAS

LAS ÚLTIMAS EN SER DESVINCULADAS CON OCASIÓN DEL

CONCURSO DE MÉRITOS.

QUE PUEDAN SER REUBICADAS Y ASEGURARSE QUE SEAN ESTAS

LAS ÚLTIMAS EN SER DESVINCULADAS CON OCASIÓN DEL

CONCURSO DE MÉRITOS.

DERECHOS FUNDAMENTALES : A LA SALUD, LA VIDA DIGNA, AL

MÍNIMO VITAL, LA IGUALDAD, AL TRAB AJO, LA SEGURIDAD

SOCIAL, LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y AL PRINCIPIO

DE SOLIDARIDAD

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA2

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia de 23 de noviembre de 2021, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO1 mediante la cual se denegó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señora BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y al principio de solidaridad , los cuales estima vulnerados por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO , el COMITÉ

COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE

vulnerados por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO , el COMITÉ

COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO, con ocasión de su retiro del cargo de Asistente Administrativo Grado 5, pese a encontrarse en u na

1 En adelante el Tribunal.3

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ situación de especial protección constitucional debido a su estado de salud.

I.2.- Hechos

Afirmó que desde el 3 de diciembre de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2021 , se desempeñó en provisionalidad en el cargo de Asistente Administrativo grado 5 en la Oficina de Apoyo de los juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.

Indicó que en el mes de julio del año 2019 , fue diagnosticada con “nódulo en el seno izquierdo, neoplasia de seno izquierdo ”, siéndole practicada una cirugía consistente en una “ mastectomía simple + biopsia de ganglio centinela”.

Señaló que con ocasión de la cirugía fue incapacitada desde el 10 de agosto al 8 de septiembre de 2019 y, una vez se reintegró a sus labores, los médicos restringieron sus actividades en el sentido de indicar que debía evitar cargar cosas pesadas, movimientos

de agosto al 8 de septiembre de 2019 y, una vez se reintegró a sus labores, los médicos restringieron sus actividades en el sentido de indicar que debía evitar cargar cosas pesadas, movimientos repetitivos del brazo izquierdo que requieran fuerza, actividades que requieran esfuerzo físico importante y exposición continua al4

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ sol.

Manifestó que el 21 de noviembre inició un tratamiento de quimioterapia, circunstancia por la que fue nuevamente incapacitada desde el 21 de noviembre hasta el 19 de abril de 2020.

Expuso que desde el 20 de abril de 2020 , retomó sus labores y que desde entonces solicita permisos mensualmente para asistir a las citas médicas de control que realiza n sus médicos tratantes, los cuales han sido concedidos por el COMITÉ COORDINADOR DE

LOS J UZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS DE BARRANQUILLA.

Señaló que el 26 de febrero de 2021, se le practicó cirugía de “resección de cuadrante de mama derecha ” y que el 23 de julio de 2021 se le ordenó la práctica de varios exámenes médico s y se autorizó el control correspondiente.

Afirmó que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, mediante Resolución núm. CSJATR21 -1309 de 21 de mayo de 2021, publicó5

Afirmó que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, mediante Resolución núm. CSJATR21 -1309 de 21 de mayo de 2021, publicó5

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ la lista de elegibles para el cargo de Asistente Admi nistrativo grado 5 en la Oficina de Apoyo de los juzgados Civiles de Circuito, Municipal y de Familia de Ejecución de Sentencias.

Señaló que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO , mediante Resolución núm. CSJATR21-2021 de 21 de julio de 2021, conformó el listado correspondiente atendiendo a la disposición de los aspirantes para ocupar los cargos vacantes.

Indicó que el COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA expidió la Resolución núm. 036 de 18 de agosto de 2021, por medio de la cual nombró en propiedad a varias personas que conformaban la lista de elegibles publicada por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, dentro de las cuales se encontraba el señor DARWIN SIERRA, quien fue nombrado en el cargo que venía desempeñando.

Manifestó que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 0406

venía desempeñando.

Manifestó que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 0406

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ de 6 de septiembre de 20 21, en el sentido de rechazar de plano el recurso.

Señaló que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto fue desvinculada de su cargo en provisionalidad, sin que se tuviera en cuenta que es un sujeto de especial protección constitucional por padecer cáncer de mama.

Expuso que en su caso se cumplen con los criterios expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia T-464 de 2019 , sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta p or razones de salud que es desvinculada, por cuanto, a su juicio, (i) su condición de salud impide o dificulta el desempeño de sus funciones (ii) dicha circunstancia es conocida por su empleador y (iii) que no exista una causal objetiva que fundamente su desvinculación.

Afirmó que en su caso particular, su condición de salud le impide realizar actividades como exponerse al sol, cargar cosas pesadas, movimientos repetitivos del brazo izquierdo que requieran fuerza, actividades que requieran esfuerzo físico importante; su padecimiento es de conoc imiento del COMITÉ COORDINADOR DE7

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

actividades que requieran esfuerzo físico importante; su padecimiento es de conoc imiento del COMITÉ COORDINADOR DE7

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Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA , toda vez que le otorgó los permisos correspondientes para asistir a sus citas de control y nombró los reem plazos correspondientes cuando estuvo incapacitada; y no existe una causal objetiva que fundamente su desvinculación, pues si bien es cierto fue nombrada en el cargo que venía desempeñando un funcionario que adquirió su derecho en

virtud de la carrera judicial, la realidad es que, no se tuvo en cuenta su estado de salud al momento de efectuar el nombramiento.

Señaló que se vulneró su derecho a la igualdad por cuanto las accionadas sí estudiaron los casos de un funcionario que ostentaba la calidad de pre pensionado y de otra funcionaria que se encontraba en estado de embarazo, manteniendo su vinculación en provisionalidad, circunstancia que no ocurrió en su caso concreto, pese a su estado delicado de salud.

Indicó que pese a que cuenta con otro mecanismo ju dicial para la protección de sus derechos, este no resulta eficaz, debido a que por su condición de salud requiere continuar con el tratamiento y controles correspondientes a su padecimiento.8

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ

controles correspondientes a su padecimiento.8

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Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Afirmó que su estado civil es soltera y que su única fuente de ingresos era el salario que le pagaban por desempeñar el cargo de Asistente Administrativo grado 5 en la Oficina de Apoyo de los juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de

Barranquilla.

I.3.- Pretensiones

La parte actora solicitó el ampar o de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia, pide ser reintegrada al cargo de Asistente Administrativo Grado 5 que venía desempeñando o a otro equivalente o superior , en los siguientes términos:

“[…] 1. Se tutelen mis derec hos fundamentales A LA SALUD, A

UNA VIDA DIGNA, AL MINIMO VITAL, A LA IGUALDAD, AL

TRABAJO, A LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, por ser sujeto de especial protección al encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

2. Se ordene al Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al Comité Coordinador de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, me reintegre a l cargo y funciones en la Rama Judicial vinculada en provisionalidad como asistente administrativo grado 5 o en un cargo equivalente o superior al mismo en la misma dependencia u otra dependencia.9

Barranquilla, me reintegre a l cargo y funciones en la Rama Judicial vinculada en provisionalidad como asistente administrativo grado 5 o en un cargo equivalente o superior al mismo en la misma dependencia u otra dependencia.9

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ

3. Se ordene el pago de todos los salarios, prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de mi desvinculación hasta cuando se sea efectivamente reintegrada, así mismo se ordene que se paguen todos los aportes al sistema general de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) desde el momento de mi desvinculación hasta cuando se produzca mi reintegro.

4. Que de ser posible nuevamente mi vinculación, la permanencia en provisionalidad en mis labores, estará supeditada a que el cargo de asistente administrativo grado 5 que llegue a ocupar no s ea provisto en propiedad mediante el registro de elegibles, y que al ser desvinculada se cumplan los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, se observe y se armonice la decisión con los mandatos, principios constitucionales y bloque de constitucionalidad.

5. En caso de que no se haga posible de nuevo mi nombramiento en provisionalidad, ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del

Atlántico y a la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Seccional Atlán tico-Rama Judicial Del Poder Público -Recursos Humanos inicie las actuaciones necesarias para que pueda ser vinculada al sistema de seguridad social en salud, de tal suerte que se me permita acceder al tratamiento integral que requiere

Seccional Atlán tico-Rama Judicial Del Poder Público -Recursos Humanos inicie las actuaciones necesarias para que pueda ser vinculada al sistema de seguridad social en salud, de tal suerte que se me permita acceder al tratamiento integral que requiere para la recuperación de la normalidad de mi estado de salud […]”.

I.4.- Defensa

I.4.1.- La SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO solicitó ser desvinculada del proceso de la referencia, habida cuenta que no era responsable de la acción u omisión alegada por parte de la actora en la solicitud.10

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Indicó que , pese a que requiere mensualmente a los despachos judiciales para que informen las situaciones administrativas de sus funcionarios y establecer las vacantes disponibles, ni la actora ni su nominador le informaron sobre su estado de salud.

Señaló que no es la competente para realizar los nombramientos de los aspirantes ni para desvincular a los empleados nombrados en propiedad, circunstancia por la que no le corresponde pronunciarse sobre la situación particular de la actora.

I.4.2. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL solicitó ser desvinculad a del proceso de la referencia, habida cuenta que no era responsable de la acción u omisión alegada por parte de la actora en la solicitud.

Indicó que conforme con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 2 corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de

habida cuenta que no era responsable de la acción u omisión alegada por parte de la actora en la solicitud.

Indicó que conforme con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 2 corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Barranquilla y la Unidad de Carrera J udicial, pronunciarse sobre la situación de la actora.

2 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.11

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ

I.4.3. El COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA señaló que la Resolución núm. 036 de 2021 no se pronunció sobre la situación médica de la ac tora por cuanto dicha circunstancia no fue puesta en su conocimiento.

Indicó que dentro del trámite previo a la expedición de la Resolución núm. 036 de 2021 requirió a los señores JORGE MARTÍN MOLINA AHUMADA , LEDYS VILLAFAÑE OYAGA y DIANA RAMOS CASTILLO para que aportaran prueba s que acreditaran en sus casos una situación de estabilidad laboral reforzada con ocasión de unas peticiones presentadas por ellos para que se estudiaran sus casos concretos, circunstancia que no ocurrió en el caso de la actora.

Expuso que el diagnóstico del padecimiento de la actora consistente

reforzada con ocasión de unas peticiones presentadas por ellos para que se estudiaran sus casos concretos, circunstancia que no ocurrió en el caso de la actora.

Expuso que el diagnóstico del padecimiento de la actora consistente en “DX ONCOLÓGICO CA DE MAMA IZQUIERDA TRIPLE NEGATIVO EN SEGUIMIENTO SIN MUTACIÓN” y les fue puesto en conocimiento con posterioridad a la expedición de la Resolución núm. 036 de 2021.12

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Afirmó respecto del diagnóstico relacionado con el cáncer de mama que padeció la actora que, si bien es cierto fue intervenida quirúrgicamente en el año 2019 y sometida a un tratamiento médico de quimioterapia, la realidad es que desde el año 2020 se reintegró a su cargo, sin manifestar la existencia de una condición de especial protección constitucional ni volver a ser incapacitada por dicho padecimiento.

Señaló que la actora limitó su accionar a solicitar permisos para asistir a las citas médicas de cont rol correspondientes, los cuales fueron concedidos.

Indicó que si bien la actora afirma ser soltera y depender económicamente de sus ingresos como empleada , la realidad es que contó con recursos económicos para realizar viajes internacionales en el año 20 21 y para pagar medicina premium en

la EPS SURA.

Puso de presente q ue dentro del sistema de seguridad social en salud subsidiado se le garantiza la s prestaciones de los tratamientos médicos que requiere, circunstancia por lo que no13

la EPS SURA.

Puso de presente q ue dentro del sistema de seguridad social en salud subsidiado se le garantiza la s prestaciones de los tratamientos médicos que requiere, circunstancia por lo que no13

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ habría lugar a mantene r el pago de sus cotizaciones en el sistema contributivo.

Afirmó que desde el 30 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura ha remitido 3 listas de elegibles para el nombramiento en propiedad de funcionarios en el cargo de Asistente Administrativo Grado 5 , de l as cuales 2 funcionarios fueron nombrados y posesionados y 2 funcionarios se encuentran pendientes de aceptar su nombramiento.

I.4.4. El ÁREA DE TALENTO HUMANO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA manifestó que carece de competencia para nominar funcionarios en la dependencia objeto de la solicitud y que no tiene a cargo los procesos de selección ni los trámites relacionados con la carrera judicial y los concursos de méritos.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2021, el TRIBUNAL denegó el amparo solicitado.14

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Sostuvo que no s e demostró dentro del proceso que la actora hubiera informado a su nominador sobre una situación que

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Sostuvo que no s e demostró dentro del proceso que la actora hubiera informado a su nominador sobre una situación que generara una discapacidad física, se nsorial o psíquica que la convirtiera en un sujeto de especial protección debido a su estado de salud.

Manifestó que el hecho de haber demostrado la existencia de incapacidades y la concesión de permisos para acudir a citas de control no eran suficientes para acreditar un mal estado de salud, toda vez que se probó que se reintegró a su cargo por haberse recuperado totalmente de su padecimiento ; además, respecto del segundo padecimiento sufrido por la actora, este fue diagnosticado después de su desvinculación del cargo de la Rama Judicial.

Sostuvo que para que se configurara la estabilidad laboral reforzada alegada, era necesario que se demostrara que la terminación de la relación laboral obedeció a una disminución de su capacidad o por un hecho discrimina torio, circunstancia que no se acreditó en el presente caso.

Expuso que el retiro del servicio de la actora obedeció a una causa objetiva, consistente en el nombramiento de la persona que15

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ figuraba en la lista de elegibles luego de haber superado las etapa s del concurso de méritos correspondiente.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La parte actora solicitó revocar la decisión proferida por el TRIBUNAL y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la acción.

del concurso de méritos correspondiente.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La parte actora solicitó revocar la decisión proferida por el TRIBUNAL y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la acción.

Señaló que, contrario a lo expuesto por el a quo, no se tuvieron en cuenta todas las particularidades de su cas o, en especial , que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud y económicas , toda vez que desde el año 2019 p adece “dx oncológico ca de mama izquierda triple ne gativo en seguimiento sin mutación” y el salario que le pagaban por desempeñarse en el cargo de Asistente Administrativo Grado 5 era su única fuente de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

Señaló que el a quo desconoció que conforme con lo consi derado por la Corte Constitucional en las sentencias T-029 de 2016 y T-118 de 2019, el deber de información al empleador sobre la situación de salud no está sometido a formalidad alguna, por lo que su nominador debió estudiar su hoja de vida de oficio ante s de16

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ proceder a su desvinculación.

Indicó que pese a que no allegó escrito alguno solicitando se tuviera en cuenta su estado de salud al momento de proveer los cargos provenientes de la lista de elegibles, la realidad era que el

COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES

MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE

tuviera en cuenta su estado de salud al momento de proveer los cargos provenientes de la lista de elegibles, la realidad era que el COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA conocía su padecimiento , toda vez que le otorgó diversos permisos para sus citas de control y le permitieron laborar desde casa por tener una comorbilidad.

Manifestó que no es cierto que se encuentre recuperada totalmente de su padecimiento, pues en la actualidad se encuentra bajo supervisión médica realizando los controles correspondientes y señaló que el hecho de que se encontrara desempeñando sus funciones al momento de su desvincul ación se debía al vencimiento de las incapacidades otorgadas y no a una rehabilitación.

Indicó que si bien su segund o padecimiento es diferente al primero por el cual le otorgaron incapacidades y permisos, la realidad es que depende del servicio del Siste ma de Seguridad Social en Salud para revisar cualquier comportamiento extraño en su cuerpo.17

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ Finalmente, i nsistió en que debía ampararse su derecho a la igualdad frente a sus otros compañeros a los que les fue reconocido un fuero por estabilidad laboral ref orzada, supuesto de hecho que no fue analizado por el a quo.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591

no fue analizado por el a quo.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

Cuestión previa

Previo al planteamiento del problema jurídico, resulta necesario precisar los extremos de la litis para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión, como el alcance del contenido de la18

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Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ sentencia.

Se advierte que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitaron su desvincu lación en la presente acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Cabe señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia T1001 de 30 de noviembre de 2006 [1], se refirió a la falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos:

“[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta

1001 de 30 de noviembre de 2006 [1], se refirió a la falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos:

“[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T -416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente:

“2.1. La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. (…).

La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material. Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal19

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualqu ier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción.

La identificación cabal del demandado es una exigencia

partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualqu ier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción.

La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991 avalan. Según aquélla, la acci ón de tutela se promueve contra autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas, y lo mismo señala el segundo estatuto."[[2]]. (Negrilla fuera de texto).

Y más adelante, en sentencia T -519 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas, esta misma Corporación anotó que: "... cuando del trámite procesal se deduce que el dem andado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra. La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño […]” (Destacado de la Sala).

Comoquiera que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fueron vinculadas como accionadas y están llamadas a atender las pretensiones expuestas en la acción de tutela de la referencia, la Sala denegará las solicitudes de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva de las mismas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

de tutela de la referencia, la Sala denegará las solicitudes de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva de las mismas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

Generalidades de la acción de tutela20

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales , cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

Ostenta un carácter residual y subsidiario, razón por la cual solo procede excepcionalmente como mecanismo de protección definitivo cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecu ada, oportuna e integral los derechos fundamentales del interesado.

Igualmente, procede como mecanismo transitorio cuando se interponga para evitar la consumación de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental.

Caso concreto

En el presente caso, la parte actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a una vida digna, al mínimo21

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ vital, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, la estabilidad

Número único de radicación: 08001-23-33-000-2021-00553-01

Actora: BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ vital, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y al principio de solidaridad, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO , el

COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES

MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE

BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDIC IAL SECCIONAL ATLÁNTICO al retirarla del cargo de Asistente Administrativo Grado 5, pese a encontrarse en una situación de especial protección constitucional debido a su estado de salud.

La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el TRIBUNAL que, mediante sentencia de 23 de noviembre de 202 1, denegó el amparo por considerar que la actora no demostró que hubiera informado a su nominador sobre su situación de salud , además, que el hecho de haber demostrado la existencia de incapacidades y la concesión de permisos para acudir a citas de control no eran suficiente

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