🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 15_130012331000200910176011SENTENCIA20220804115805_TCListadoTitulados133131840246806731-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 15_130012331000200910176011SENTENCIA20220804115805_TCListadoTitulados133131840246806731-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 13001-23-31-000-2009-10176-01 (52569) Actor: José Luis Rodríguez Herrera Demandado: La Nación—Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Tema: Privación injusta de la libertad Subtema 1: Falla en el servicio - Ley 600 de 2000 Subtema 2: Homonimia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 29 de mavo de 2014, en la que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. l SÍNTESIS DEL CASO El señor José Luis Rodríguez Herrera fue capturado cuando hizo presencia en una estación de policía de la ciudad de Cartagena a fin de tramitar su certificado de antecedentes judiciales. A petición de su abogada defensora, la Fiscalía realizó diligencia que permitió constatar que la persona requerida por dicha orden de captura se encontraba indocumentado y recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Barranquilla. Entonces, ordenó la libertad inmediata del capturado, ya que su captura obedecía a un caso de homonimia.

ll. ANTECEDENTES 2.1. La demanda El 8 de agosto de 2008', José Luís Rodríguez Herrera presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación — Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional con la pretensión 'F.1a8 e.

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa de que se les condene al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad que sutfrió. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia 2.2.1.- La demanda fue admitida?, el auto admisorio fue notificado en debida forma? y la demanda fue contestada por la Fiscalía General de la Nación y por el Comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena. 2.2.2.- Agotada la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al ministerio público para lo de su cargoS. Así lo hicieron la parte actora? y la Nación-Ministerio de Defensa —Policía Nacional”. El Ministerio Publico emitió concepto. 22.3.- El Tribunal Administrativo de Bolívar dictó, el 29 de mayo de 2014, sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. 2.2.4.- La parte actora y la Nación-Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación? contra la sentencia de primera instancia. En acápite posterior, la Sala resumirá los motivos de inconformidad expuestos por los

recurrentes. 2.3. Trámite en segunda instancia 2.3.1.- En auto del 5 de noviembre de 2014, esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos, por haber sido presentados dentro de la oportunidad legal'. 2.3.2.- Durante el término de traslado para alegar de conclusión, el Ministerio Público y la parte demandante guardaron silencio, mientras las entidades demandadas presentaron sus alegatos de conclusión''.

Ill. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO

3.1. Competencia 2F 74€ 1. 3F. 80 y 81,c. 1. F. 82 y 100, e. 1. 5F,474,c.2. SF 484,c.2. "F.475,6.2.

F. 490.0.2. 9 F. 509 y 534, c. ppal. 'F. 551, e. ppal. " F, 582, c. ppal.

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que para el efecto sea relevante la cuantía. 3.2. Vigencia de la acción De acuerdo con la copia de la providencia obrante a folio 115 del cuaderno 2, el 27

de julio de 2007, la Fiscalía 41 Delegada resolvió la situación jurídica del capturado y ordenó su libertad, por haberse presentado un caso de homonimia. La demanda que dio origen a este contencioso fue presentada el 8 de agosto de 2008, fecha para la cual no había vencido el término de dos (2) años previstos en la ley para el ejercicio oportuno de la acción de reparación. 3.3. Legitimación para la causa El demandante, José Luís Rodríguez Herrera, se encuentra legitimado en la causa por activa por ser la persona afectada directamente con la privación de la libertad por la cual se pretende indemnización de perjuicios. Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, como entidades encargadas de adelantar la captura y el proceso penal contra el demandante, de manera que la Nación, como persona jurídica se encuentra legitimada como parte demandada en este asunto y ha venido a él debidamente representada.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Hechos expuestos en la demanda Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos: El 23 de julio de 2007, José Luis Rodríguez Herrera se dirigió a la Estación de Policía del barrio Caracoles en la ciudad de Cartagena, con el fin de que se le expidiera un certificado de antecedentes penales que le fue exigido para firmar un nuevo contrato laboral.

Según las autoridades de policía, contra el señor Rodríguez Herrera obraba orden

de captura por homicidio y porte de armas, por lo que la hicieron efectiva inmediatamente.

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa Así, aunque la consulta de los registros correspondientes permitía verificar que el señor José Luis Rodríguez Herrera, según el número de cédula que portaban no presentaba antecedentes penales, los miembros de la policía procedieron a privarlo de la libertad para ponerlo a disposición de las autoridades judiciales que, hasta el 1 de agosto de 2007 lo mantuvieron privado de la libertad. 4.2. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Bolívar dictó sentencia de primera instancia, el 29 de mayo de 2014, en la que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

El a quo encontró que el demandante fue retenido por miembros de la Policía Nacional, el 23 de julio de 2007 y permaneció privado de su libertad, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, hasta el 27 de julio de 2007, cuando dicha entidad ordenó su libertad, por tratarse de un caso de homonimia, pues el verdadero sindicado, ya se encontraba recluido en un centro penitenciario en la ciudad de Barranquilla. Por lo anterior, el a quo concluyó que la privación de libertad que padeció José Luis Rodríguez Herrera devino injusta ya que no se trataba de la persona contra quien pesaba la orden de captura; ésta ya había sido detenida y contaba con dos órdenes de captura vigentes. El Tribunal le imputó la responsabilidad del daño así causado a la Nación-Fiscalía

General de la Nación, por ser ésta la autoridad judicial que ordenó mantener la privación de la libertad del capturado, mientras que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional actuó conforme a la orden de captura librada por la Fiscalía contra un homónimo del actor. Teniendo en cuenta que el demandante estuvo privado de su libertad durante 4 días, desde el 23 hasta el 27 de julio de 2007, el tribunal condenó a la NaciónFiscalía General de la Nación al pago de 15 smimv, como indemnización del perjuicio moral. En cuanto al daño a la vida de relación y los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, el tribunal consideró que dichos perjuicios no se encontraban acreditados en el proceso. 4.3. Recurso de apelación La parte actora interpuso recurso de apelación en el que solicitó se reconozca la suma solicitada como daño emergente “teniendo en cuenta que presuntamente, pudo haber sido esta la suma que hubo de cancelar el accionante a los profesionales del derecho que ejercieron su defensa penal”. Así mismo, aludió a que la captura del demandante ocurrió cuando se dirigió a solicitar certificación de antecedentes penales como requisito para firmar un

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa contrato laboral, de lo que se deduce que perdió la posibilidad de ese empleo, por lo que solicitó se indemnice por el tiempo en que una persona en edad económicamente productiva tarda en encontrar empleo, según el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano a cargo del SENA (8,75 meses).

Por último, la parte actora solicitó se condene en costas a la entidad demanda, así como al pago de las agencias en derecho, “porque resulta probada la intervención de abogado dentro del proceso de reparación directa, incoado y en cuando a la defensa penal ejercida por otros profesionales del derecho (...)”. La Nación-Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el que manifestó que en el proceso no se encuentra debidamente acreditado el tiempo que el demandante estuvo físicamente retenido, pues, aunque existen algunos documentos en el expediente que dan cuenta de que el demandante fue judicializado, no obra el respectivo certificado emitido por el lugar de reclusión que pruebe expresamente esa circunstancia. También conceptuó que el origen de dicho daño residiría en una falla del servicio cometida por la Policía Nacional, “ya que sí bien había una orden de captura en contra de una persona con el mismo nombre del demandante, es un hecho incontrovertible que en esas órdenes está incluido el número de cédula de la persona sub juris, y cuando la policía no confronta esos números de cédulas comete la falta (...”. Con todo, dijo, José Luis Rodríguez Herrera, como ciudadano tenía el deber de soportar la carga pública eventual de ser sujeto pasivo del accionar de la justicia, dada la circunstancia de la existencia previa de una orden de captura vigente, con su nombre. 4.4. Problema jurídico En atención a la metodología empleada por esta Subsección para el análisis de la responsabilidad y, a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver en el presente caso es:

¿Acreditó el accionante, con prueba legal y oportunamente allegada a este proceso contencioso, el daño antijurídico consistente en la privación de su libertad? Si la respuesta a este problema se revela afirmativa, la Sala abordará el estudio del siguiente asunto: ¿Cabe atribuir fáctica y jurídicamente la responsabilidad patrimonial a la NaciónFiscalía General de la Nación o la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por el daño antijurídico ocasionado al demandante?

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa 4.5. Análisis de la Sala El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas siempre que concurran dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

En relación con estos elementos, la parte demandante ha demostrado en este proceso contencioso: Que, de acuerdo con el informe secretarial del 24 de julio de 2007, la Fiscalía 41 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla recibió informe de la captura José Luis Rodríguez Herrera, ejecutada el 24 de julio de 2007, en la Estación Sexta de Policía Los Caracoles de Cartagena. En el informe secretarial se anotó: [Fligura orden de captura de este despacho judicial, del 05-042007, según el informe; sin embargo no aparece el formato de captura en el expediente pese a estar ordenada. Por lo que se hizo

necesario llamar a la Sijin Deata (...) quien nos manifestó que en el sistema le figura a la persona antes mencionada (...) orden de captura que se encuentra vigente"”. e Que, seguidamente, el despacho de la Fiscalía 41 procedió a realizar la siguiente anotación para su cumplimiento: [T]eniendo en cuenta el anterior informe secretarial y (sic) atención al informe de captura suscrito (...) es del caso legalizar la captura debiéndose escuchar dentro del término reglado (...) en diligencia de indagatoria, la que se comisionará (...) una vez escuchado en indagatoria dejarlo a disposición del despacho en el centro carcelario para tal fin'3. e Que el 25 de julio de 2007, José Luis Rodríguez Herrera rindió indagatoria ante la Fiscalía 34 Seccional de Cartagena luego de la que se le ordenó permanecer privado de la libertad mientras se definía su situación jurídica. Para el efecto, fue remitido a la Cárcel Nacional de Sumariados de San Sebastián de Ternera de Cartagena'. e Que, mediante oficio suscrito por la Fiscalía 34 Seccional de Cartagena, dirigido al director de la Cárcel Nacional de Sumariados de San Sebastián de Ternera, se solicitó a éste, recibir y mantener recluido a José Luis 2F 44 € 1. 13 Ibíidem. EE 14e41

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa Rodríguez Herrera, en calidad de capturado, a órdenes de la Fiscalía 41

Seccional Barranquilla'>.

Que, el 26 de julio de 2007, la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, en atención a la solicitud de la abogada defensora del capturado Rodríguez Herrera, ordenó una inspección judicial al proceso penal de radicado n. 223352, adelantado por la Fiscalía 32 contra José Luis Rodríguez Herrera por el delito de tentativa de homicidio, con el fin de determinar si se trataba de un caso de homonimia'S. Que, una vez realizada la diligencia de inspección judicial””, el 27 de julio de 2007, la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla procedió a resolver la situación jurídica del capturado José Luis Rodríguez Herrera. La Fiscalía dio cuenta de la certificación extendida por directiva de la Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Barranquilla para hacer constar que José Luis Rodríguez Herrera se encontraba privado de la libertad en ese centro penitenciario desde el 18 de abril de 2006, sindicado por el delito de secuestro extorsivo. A ello agregó que merced a la diligencia de inspección judicial, la Fiscalía había advertido que el allí procesado José Luis Rodríguez Herrera se encontraba indocumentado y contaba con varias órdenes de captura, pero que no correspondía a la misma persona capturada en la ciudad de Cartagena y puesta a su disposición. Por último, reveló que, según copia del certificado judicial del DAS, éste no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Por tanto, concluyó que se trata de un caso de homonimia, por lo que ordenó su libertad inmediata,

la que se hizo efectiva una vez suscribió diligencia de compromiso, el 27 de julio de 20071. Finalmente, obra en el expediente certificación del 3 de octubre de 2007, en la que la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla hizo constar que la captura del aquí demandante obedeció a un caso de homonimia'?. De esta manera, la parte demandante ha probado el padecimiento del daño, por menoscabo al interés jurídicamente tutelado de la libertad de José Luis Rodríguez Herrera, comoquiera que estuvo privado de su libertad desde el 24 de julio de 2007, cuando fue capturado, hasta el 27 del mismo mes y año, fecha en que la Fiscalía ordenó su libertad inmediata por tratarse de un caso de homonimia. 1904 F 11562 TE 117 .2 E 130y 135, 6:7. E.50.0 1.

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa Dicho daño se revela antijurídico por cuanto no hay prueba de causa en Derecho que lo justifique o legitime, y por el contrario, estuvo determinado por un proceder de las autoridades contrario a la preceptiva del artículo 350 de la Ley 600 de 2000, que regía la actuación procesal para la época, a pesar de haberse expedido la Ley 906 de 2004, pues ésta aún no había entrado en vigor en el departamento de Bolivar?9, En efecto, advierte la Sala que la Fiscalía extendió la orden de captura sin detallar

en ella los datos necesarios para la identificación o individualización de la persona que habría de padecerla, o lo que es igual, no realizó la debida individualización de José Luis Rodríguez Herrera, y que, como consecuencia de ello, este padeció reclusión hasta tanto resolvió su situación jurídica sin imposición de medida preventiva por cuanto sólo para ese momento constató que se trataba de un caso de homonimia. Causalmente, ese daño antijurídico es atribuible a la Fiscalía, organismo que dispuso mantener a Rodríguez Herrera recluido en la Cárcel Nacional de Sumariados de San Sebastián de Ternera de Cartagena, y le es imputable jurídicamente a la Nación por la falla del servicio en que incurrió la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla por la pretermisión de lo preceptuado en el artículo 350 de la Ley 600 de 2000. No puede esta sala dar buen recibo a los motivos que expuso la fiscalía en su apelación, para trasladar la atribución del daño a la Policía Nacional, pues ésta se limitó a hacer efectiva la orden que aquella había impartido, y dio cumplimiento a los términos legales para dejar al aprehendido a disposición del ente investigador. Era a éste a quien concernía la obligación de especificar, desde el momento de expedición de la orden de captura, los datos necesarios para la individualización de la persona objeto de aquella. Pero, además, una vez puesta esa persona a su disposición, debió remediar esa falencia antes de proceder a la extensión del daño que su aprehensión comportaba. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto

declaró administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad que padeció José Luis Rodríguez Herrera, a la Nación — Fiscalía General de la Nacióny procederá a la revisión de la condena que profirió el Tribunal Administrativo de Bolívar para reparación de perjuicios. 20 De conformidad con lo señalado en la Ley 906 de 2004, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debía implementar la citada Ley a partir del 1 de enero de 2005 en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira; a partir del 1 de enero de 2006 en Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal; el 1 de enero de 2007 en Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio, y finalmente el 1% de enero de 2008 en Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que se llegasen a crear.

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa 4.6. Análisis de la Sala sobre los perjuicios 4.6.1. Perjuicios inmateriales La Sección Tercera del Consejo de Estado fijó, en sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad, tasados en

salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad, así: NIVEL 4 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Reglas para liquidar el Víctima directa, cónyuge |Parientes en el 2 | Parientes en el 3” | Parientes en el Terceros — o compañero (a) "de perjuicio moral derivado de la : de de consanguinidad permanente y parientes en y afines hasta el privación injusta de la libertad | el 1 de consanguinidad | consanguinidad | consanguinidad a damnificados Término de privación injusta 50% del 35% del 25% del 15% del Porcentaje de la | Porcentaje de la |Porcentaje de la | Porcentaje de la en meses Víctima directa | Víctima directa | Víctima directa | Víctima directa SMLMV SMLMY SMLMV SMLMV SMLMV Superior a 18 meses 100 50 35 25 15 Superiora 12 e inferior a 18 90 45 31,5 22,5 135 Superior a 9 e inferior a 12 80 40 28 20 12 Superior a 6 e inferior a 9 70 35 24,5 17,5 10,5 Superior a 3 e inferior a 6 50 25 17,5 12,5 75 Superior a 1 e inferior a 3 35 17,5 12,25 8,75 5,25

Igual e inferior a 1 15 7,5 5,25 3,75 2,25 Como en el presente caso José Luis Rodríguez Herrera estuvo privado de la libertad durante 3 días, desde el 24 hasta el 27 de julio de 2007, la Sala confirmará la sentencia en lo que atañe al monto de dinero en equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes que ordenó pagar a la responsable de la compensación de perjuicios morales causados a la víctima directa. En relación con los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, también confirmará esta Subsección la decisión que denegó en primera instancia la pretensión de condena a su reparación, por cuanto no encuentra prueba de los supuestos que invoca la parte recurrente relativos al pago de honorarios para remunerar los servicios de asistencia y defensa técnica en el proceso penal, como tampoco prueba alguna que acredite una pérdida económica laboral cierta con ocasión de su reclusión.

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa No ha honrado la parte demandada, la carga que sobre ella pesaba, conforme al artículo 177 del C.P.C., de probar los supuestos de hecho de sus pretensiones, circunstancia ésta que ha sido puesta de manifiesto por el mismo recurrente cuando afirma en esta segunda instancia que el daño emergente que habría sufrido por causa del pago de honorarios que hubo de hacer Rodríguez Herrera a la profesional del derecho que le representó en la actuación penal ha de entenderse demostrado “porque resulta probada la intervención de abogado dentro del proceso de reparación directa, incoado y en cuando a la defensa penal

ejercida por otros profesionales del derecho (...)”. Con tan elemental como infundada inferencia el recurrente pasa por alto la normativa del código civil que prescribe que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta (art. 1757). Análoga razón soporta la desestimación de la pretensión resarcitoria del lucro cesante, pues no basta con demostrar la existencia de una oportunidad para derivar de su pérdida la necesaria certeza de la extinción de derechos patrimoniales ciertos y determinados para quien era su beneficiario. La pérdida de oportunidad configura un daño autónomo y para probarlo no basta con demostrar que, de no haber mediado el hecho dañino el damnificado habría conservado la esperanza de obtener en el futuro una ganancia o de evitar una pérdida para su patrimonio, sino, además, la incertidumbre, definitiva ya, en tomo de si habiéndose mantenido la situación fáctica y/o jurídica que constituía presupuesto de la oportunidad, realmente la ganancia se habría obtenido o la pérdida se hubiere evitado”' Y es que, a la parte que pretende derivar beneficio de un determinado supuesto fáctico no le resulta suficiente, para obtener sentencia favorable a sus pretensiones, con el despliegue de un discurso más o menos persuasivo. Debe, por virtud del principio de la carga de la prueba que rige en materia contenciosoadministrativa, solicitar y facilitar la práctica de los elementos demostrativos de los hechos que esgrime como fundamento de su posición??. J Ea U Por tanto, la Sentencia recurrida será confirmada en un todo. 4.7. Costas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se efectuará condena en costas. Por tanto, no es procedente la solicitud de pago de agencias en derecho solicitada por la parte actora en su recurso de apelación. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, agosto once (11) de dos mil diez (2010), Radicación: 05001-23-26-000-1995-00082-01(18593). 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, sentencia del 25 de mayo de 2010, rad. núm. 23001-31-10-002-1998-00467-01, FJ 1. Reiterada en: CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-733 de 2013, FJ8.1.1. 10

Expediente: 52569

Actor: José Luis Rodríguez Herrera y otros Acción de Reparación Directa En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 29 de mayo de 2014, en la que declaró la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de José Luis Rodríguez Herrera y la condenó al pago de la suma equivalente a 15 smlmv

como indemnización del perjuicio moral.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código

Contencioso Administrativo.

CUARTO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE

N

ICOL co ES

Presidente — ANE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCH— E Z LUQUE Magistrado i Aclaración de voto. Cfr. Rad. 36.146-1541 y voto disidente Rad. 48.842-1644 11

Consultar sobre este documento ...