🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 15_180012331000200900372011SENTENCIA20220511203602_TCListadoTitulados133124216699586344-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 15_180012331000200900372011SENTENCIA20220511203602_TCListadoTitulados133124216699586344-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631)

Demandante: Jorge Hurtado García y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631) Demandantes: Jorge Hurtado García y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y de la Policía Nacional porque esta decisión no fue apelada por la parte demandante, quien era la que tenía interés procesal para recurrirla, y se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en la que se dispuso: <<(…) Primero: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, con respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Segundo: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, con

respecto de la Nación – Rama Judicial.

Tercero: Declarar que la Nación – Fiscalía General de la Nación es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios morales y materiales causados por la injusta privación de la libertad de que fue víctima el señor Jorge Hurtado

García.

Cuarto: Como consecuencia de las anteriores declaraciones condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a cargo a su presupuesto, así:

Por concepto de perjuicios morales: Nombre Calidad SMMLV Jorge Hurtado García Directo perjudicado 48 Jorge Hurtado Sánchez Padre 24 Débora García Rengifo Madre 24 Nilsa Hurtado García Hermana 12 1

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631)

Demandante: Jorge Hurtado García y otros

Wilman Hurtado García Hermano 12 Alfi Hurtado García Hermana 12 Por concepto de perjuicios material, modalidad lucro cesante, para Jorge Hurtado García la suma de $7.146.888,07.

Quinto: Denegar las demás pretensiones. (…) >>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de unos recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 2 de mayo de 20141; se corrió traslado para alegar de conclusión el 22 de mayo de 20142; la Fiscalía presentó sus alegatos; la Rama Judicial y los demandantes guardaron

silencio. El Ministerio Público rindió concepto.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 28 de julio de 2008 por Jorge Hurtado García y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Policía Nacional para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el citado demandante entre el 11 de julio de 2006 y el 25 de julio de 2006 y entre el 1o de noviembre de 2006 y el 31 de julio de 2007, es decir por un término total de nueve meses y dieciséis días. En el proceso penal se le imputaron los delitos de hurto agravado y calificado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- La investigación penal contra el demandante Jorge Hurtado García tuvo su origen en la denuncia que realizó Jair Hurtado García, en la que puso en conocimiento de las autoridades que el 11 de julio de 2006 cinco sujetos armados entraron a su finca, le hurtaron la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) y una motocicleta. 2.2.- Ese mismo día la Policía Nacional capturó al demandante Jorge Hurtado García y el 12 de julio de 2006 lo puso a disposición de la Fiscalía. Sin embargo, el 24 de julio de 2006, al definir su situación jurídica, el ente investigador se 1 Fl.713, c.ppal.

2 Fl. 215, c-ppal. 2

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631) Demandante: Jorge Hurtado García y otros abstuvo de dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra y le otorgó la libertad3. 2.3.- Mediante providencia del 2 de octubre de 20064, la Fiscalía Quinta Seccional Florencia, Caquetá dictó medida de aseguramiento contra el demandante Jorge Hurtado García, a quien le imputó haber participado en la comisión de los delitos de hurto agravado y calificado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y ordenó nuevamente su captura. La medida se hizo efectiva el 31 de octubre de 2006. 2.4.- El 17 de enero de 2006 la Fiscalía lo acusó formalmente. 2.5.- El 27 de julio de 2007 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá absolvió al demandante Jorge Hurtado García y ordenó su libertad inmediata. Esta orden se hizo efectiva el 31 de julio de 2007. 3.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Jorge Hurtado García estuvo inicialmente privado de la libertad entre el 11 de julio de 2006 y el 24 de julio de 2006; (ii) el 2 de octubre de 2006 la Fiscalía le impuso una medida de aseguramiento intramural y ordenó nuevamente su captura, la cual se hizo efectiva el 31 de octubre de 2006; (iii) el 17 de enero de 2007 lo acusó

formalmente; (iv) el 27 de julio de 2007 el juez penal de primera instancia absolvió a la víctima directa y le otorgó la libertad. Esta se hizo efectiva el 31 de julio de 2007. 4.- Según la parte actora, el demandante Jorge Hurtado García fue privado injustamente de la libertad porque fue sindicado y detenido, <<pese a que había allegado pruebas que demostraban su inocencia>>. 5.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) durante el tiempo de la privación el demandante Jorge Hurtado García no pudo obtener sus ingresos como mecánico; (ii) la víctima directa y su núcleo familiar sufrieron perjuicios inmateriales por <<la estigmatización social [que sufrió el demandante Hurtado García] al haber sido sindicado injustamente de delitos de profundo rechazo social>>.

B. Posición de las entidades demandadas 6.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de defensa planteó los siguientes: (i) no se probó la antijuridicidad del daño porque la actuación de la Fiscalía se realizó en cumplimiento de la Constitución y la ley; (ii) en consecuencia, la víctima directa 3 Fl. 399, c.1. 4 Fls. 507-509, c.1. 3

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631) Demandante: Jorge Hurtado García y otros tenía el deber de soportar el daño causado por la captura y la posterior medida de aseguramiento.

7.- La Rama Judicial también se opuso las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que: (i) el daño es imputable a la Fiscalía porque la privación de libertad del demandante Jorge Hurtado García ocurrió en vigencia de la Ley 600 de 2000, en la que la etapa de investigación e imposición de la medida de aseguramiento estaba a cargo del ente investigador; y (ii) la víctima directa estaba obligada a soportar la medida de aseguramiento porque las actuaciones de la Rama Judicial se realizaron en cumplimiento de la Constitución, la ley y el material probatorio allegado al proceso penal. Así mismo, presentó las siguientes excepciones: (i) la falta de legitimación en la causa por pasiva (ii) la falta de causa para demandar; (iii) la inexistencia de perjuicios y (iv) la innominada. 8.- La Policía Nacional presentó los siguientes argumentos de oposición a la demanda: (i) la entidad demandada actuó en cumplimiento de un deber legal y constitucional; (ii) el daño debe ser imputado a las autoridades judiciales encargadas de investigar la conducta punible y ordenar la medida de aseguramiento. Presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y culpa exclusiva de la víctima.

C. Sentencia recurrida 9.- En la sentencia del 13 de junio de 2013 el Tribunal Administrativo del Caquetá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y adoptó las siguientes decisiones: 9.1. Declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la Rama Judicial y la Policía Nacional debido a que estas entidades no fueron las que ordenaron la medida de aseguramiento de detención

preventiva contra el demandante Jorge Hurtado García. 9.2.- Condenó a la Fiscalía General de la Nación porque encontró acreditado que la víctima directa sufrió un daño especial debido a que fue privada de la libertad y luego fue absuelta por falta de material probatorio que permitiera desvirtuar su presunción de inocencia. 9.3.- Respecto a los perjuicios: a.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales en los montos transcritos al principio de esta providencia. b.- Reconoció el lucro cesante. El tribunal encontró acreditado que para el momento de los hechos el demandante Jorge Hurtado García era un <<trabajador independiente>>. Toda vez que no acreditó el monto de los ingresos que devengaba, realizó el cálculo del lucro cesante teniendo en cuenta: (i) el 4

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631) Demandante: Jorge Hurtado García y otros salario mínimo legal mensual vigente y (ii) un 25% adicional por concepto de prestaciones sociales. c.- Negó la reparación de los demás perjuicios inmateriales porque no se acreditaron.

D. Recursos de apelación 10.- En su recurso de apelación la parte demandante solicita que se revoque parcialmente la decisión de primera instancia, para que se reconozcan el daño a la vida de relación y al buen nombre cuya reparación fue negada por el tribunal, y para que se incremente el monto de los perjuicios morales y del lucro cesante.

Así mismo, señala su desacuerdo con la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Policía

Nacional, toda vez que la actuación de esa entidad <<agravó los perjuicios causados a la víctima directa y a su familia, dado que las afirmaciones que hizo en su boletín de prensa resultaron dañinas a la imagen y buen nombre del sindicado>>. 11.- La Fiscalía General de la Nación también apela la decisión de primera instancia. En el recurso solicita que se revoque integralmente y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: (i) su actuación cumplió los requisitos legales y constitucionales y tuvo el respaldo probatorio requerido por la ley; (ii) el demandante Jorge Hurtado García tenía la obligación de soportar la privación de su libertad porque había sido señalado como el autor de los delitos y (iii) la antijuridicidad del daño se debe probar y la parte actora no lo hizo.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales 12.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la providencia mediante la cual se absolvió al demandante Jorge Hurtado García quedó ejecutoriada el 3 de agosto de 20075 y (ii) la demanda se presentó el 28 de julio de 20086.

F. Exposición del litigio, decisiones a adoptar y plan 13.- Está probado que el demandante Jorge Hurtado García estuvo privado de la libertad durante dos períodos dentro del mismo proceso penal iniciado por los

5 La Secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito expidió constancia de ejecutoria visible a folio 266, c.1. 6 Fl. 9, c. 1. 5

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631) Demandante: Jorge Hurtado García y otros delitos de hurto agravado y calificado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones: el primer periodo, entre el 11 de julio de 2006 y el 24 de julio de 2006, es decir, durante catorce (14) días; y (ii) el segundo, entre el 31 de octubre de 2006 y el 31 de julio de 2007, esto es, por un periodo de nueve (9) meses y un (1) día. El primer periodo de privación de la libertad está probado con el acta de derechos del capturado7 y el acta de compromiso al detenido8. El segundo se acreditó con el acta de derechos del capturado9 y la boletad de libertad10. 14.- También está demostrado que mediante la providencia del 27 de julio de 200711 el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Caquetá absolvió al demandante Jorge Hurtado García al aplicar el principio in dubio pro reo porque, debido a los cambios en las versiones rendidas por los investigados dentro del proceso penal, existían dudas sobre la veracidad de su participación en los delitos imputados. 15.- En esta providencia, la Sala: 15.1.- Confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y la Policía Nacional porque esta decisión no fue apelada por la parte demandante, quien era la que tenía interés procesal para

recurrirla. 15.2.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima: el demandante Jorge Hurtado García ofreció diferentes versiones de los hechos durante el proceso penal, lo que fue determinante para que se mantuviera la privación de su libertad hasta la sentencia. En concreto, el demandante Jorge Hurtado García cambió su versión de los hechos en tres ocasiones: en la indagatoria, en la ampliación de la misma y en la etapa de juicio.

G. Se probó la culpa exclusiva de la víctima 16.- En la indagatoria rendida el 13 de julio de 2006 ante la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia, Caquetá, el demandante Hurtado García sostuvo que el día de los hechos estaba trabajando con su moto y que, cuando se dirigía a su casa, después de <<despinchar[la]>>, lo detuvieron agentes de la Policía. En esta versión, manifestó no tener relación alguna con las demás personas que habían sido capturadas y no haber participado en la comisión de los hechos investigados. 7 Fl. 301, c.1. 8 Fl. 409,c.2. 9 Fl. 545, c.1. 10 Fl. 265, c.1. 11 Fl. 243-258, c.1.

6

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631)

Demandante: Jorge Hurtado García y otros Al respecto se destaca lo siguiente: << (…) Preguntado: En qué circunstancias usted fue capturado. Contestó:

yo estaba en Santuario ese día, anteayer el 11, llegué a Santuario como a las 4:00 p.m. o cinco, llegué con mi papá, llegué a reclamar un expediente donde el doctor Samuel Aldana cuando llegamos a Santuario con mi papá como a eso de las 5:00 p.m. del día 11, llegó un señor al montallantas y me dijo que si le podía hacer un viaje en la moto mía para los lados de la vereda del Cedro, entonces yo le dije que sí, que cuánto me pagaba y él me dijo que $15.000, yo le dije que sí que fuéramos. Nos fuimos en la moto como a las 5:15 p.m. y yo lo llevé hasta una puertica que había; como a las 6:30 p.m. y, de ahí, me volví para la casa y me pinché de camino y, como yo entiendo de montallantas me puse a despinchar cuando me despinché me vine para la casa; venía en Montañita cuando me salió la Policía y me hizo el pare, yo de una vez me orillé dónde ellos me dijeron y entonces el agente de una vez me bajó de la moto y me puso las esposas (…)>>. 17.- En la ampliación de la indagatoria rendida el 31 de octubre de 2006, el demandante Jorge Hurtado García manifestó una versión diferente a la anterior; en esta ocasión sostuvo que se vio involucrado en la comisión de los delitos como consecuencia de una amenaza que le hizo alias <<Tornillo>>. Al respecto se resalta lo siguiente: <<Preguntado: Sírvase decirnos por qué quiere usted ampliar la diligencia de indagatoria. Contestado: Porque yo quiero que se aclare de todos los

hechos que me implican, quiero hacer un recuento de todo. Fue qué Tornillo me obligó a ir a un sitio donde hay un cruce de carreteras, yo ese día vine aquí a Florencia con mi papá en la moto mía y veníamos a reclamar un expediente que lo teníamos donde el Dr. Samuel Adana que lo estaba estudiando, de ahí los dos, nos fuimos por la tarde para la casa en Santuario; en el montallantas y estando ahí llegó un señor y me pidió que le hiciera un viaje en la moto que se había quedado del carro, entonces que cuánto le cobraba para que lo llevará hacia los lados del Cedro y cuadramos por $15.000, lo llevé, de regreso saliendo a la central de Montañita me hizo el pare el muchacho que le dicen “el Tornillo” yo le paré porque él vive en el pueblo, como ya todos sabían que yo hacía carreras en la moto, entonces él me dijo que si lo podía llevar hacia el lado de Montañita, entonces yo le dije que sí, pero no me dijo que iba a cometer el hecho por el cual nos implica, cuando ya pasamos del Cinco, él me dijo que era más adelante, que le hiciera, entonces yo le dije que no podía entrar por esos lados debido a que nosotros tuvimos inconvenientes con la guerrilla, por esos lados nos robaron un carro y la finca, también nos desterraron de la finca que teníamos por esos lados entonces él me dijo que yo ya tenía que llevarlo porque estaba por cuenta de él, entonces yo le dije que cómo así, entonces me dijo que tenía que llevarlo, yo miré por el espejo y

llevaba un arma en la mano, yo creí que me iba a matar y, así me llevó como a las 7:00 p.m. hasta un sitio donde la moto no podía seguir porque estaba muy cansada, entonces cuando yo ya paré, ví otra moto como a unos 40 metros adelante, me dijo: apague la luz, en el mismo cruce de carreteras y, me dijo camine conmigo yo le dije que no porque tenía hasta familiares por esos lares entonces me dijo que si no iba que tenía que quedarme cuidando a las otras motos y que me atenía a las consecuencias, que él ya sabía dónde encontrarme en el pueblo. Yo me quedé como unos 15 minutos pensando cuando ya ellos se fueron y escuché que latieron 7

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631) Demandante: Jorge Hurtado García y otros unos perros lejos entonces yo cogí la moto suave hasta una bajadita apagada y allí la prendí y me vine dejándolos botados por eso es que a ellos les tocó robarse la moto para poderse salir y de ahí no supe más de ellos yo me vine y, en Montañita me hicieron pare en un retén de la policía que había ahí, me orillé y ahí me colocaron las esposas>>. 18.- Finalmente en la etapa de juicio y una vez constituida la vista pública el 19 de julio de 2007 de conformidad con el artículo 403 de la Ley 600 de 2000, la juez interrogó al demandante Jorge Hurtado García. Este se declaró inocente y realizó un recuento de los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006. En la sentencia

absolutoria se señaló lo siguiente sobre el interrogatorio: << (…) luego de su regreso de Florencia a Santuario - la Montañita, estando en el montallantas llegó un señor y le pidió que lo transportará en moto hacia los lados del Cedro, accediendo a llevarlo y, a su regreso en el cruce de la central le hizo pare a John Jairo y le dijo que si lo podía llevar para los lados del Cinco y, como ya estaba oscureciendo, le dije a él que no quería, pero John Jairo le dijo que era allí no más, que era cerquita; aceptó llevarlo que en el viaje le preguntó varias veces dónde era, contestándole que más adelante y, así lo llevó hasta el otro cruce donde la moto no pudo más porque se quedó atascada en el barro. John Jairo se bajó y se fue y él se regresó y fue aprehendido por unidades de la policía en el poblado de Montañita>>. 19.- Las anteriores transcripciones evidencian que el demandante Jorge Hurtado García cambió las versiones sobre su participación en los hechos en diversas oportunidades e incurrió en contradicciones durante la indagatoria, su ampliación y la etapa de juicio. En la primera negó su participación en los hechos; en la segunda aceptó haber transportado a una de las personas que cometió el hurto, debido a que fue amenazado, y afirmó que esperó quince minutos mientras que los demás acusados entraron a la finca, oportunidad que aprovechó para escaparse y <<dejarlos tirados>>; y en la tercera, se limitó a señalar que transportó a una de las personas que participó en el hurto, sin hacer referencia a

ningún tipo de amenaza o coacción. 20.- Los cambios recurrentes en las versiones que rindió el demandante Jorge Hurtado García fueron determinantes para que no se pudiera aclarar su participación en la comisión de los hechos investigados, lo que, en consecuencia, incidió en que la medida de aseguramiento dictada en su contra se extendiera hasta que fue absuelto en el proceso penal.

H. Costas 21.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

8

Radicado: 18001-23-31-001-2009-00372-01 (50631)

Demandante: Jorge Hurtado García y otros

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 13 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y la Policía Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: SIN CONDENA en costas>> SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el

expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 9

Consultar sobre este documento ...