CE - 15_180012331000201000201011ACLARACIONDEVACLARACION20220812104747_TCListadoTitulados133131837295477195-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 15_180012331000201000201011ACLARACIONDEVACLARACION20220812104747_TCListadoTitulados133131837295477195-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-000201-01 (50.143)
Demandante: GERARDO FLÓREZ ARTUNDUAGA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo del 27 de mayo de 2022 aclaro mi voto porque consideró que la culpa de víctima no solamente se da por las razones que en la sentencia se señalan, sino, también porque el demandante faltó a su deber de colaboración con la administración de justicia.
La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 señaló que conforme el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”. En este caso en particular, el señor Gerardo Flórez Artunduaga faltó a dicho deber pues, solo cuando el testigo dio de su declaración el juicio oral renunció a su derecho a guardar silencio y corroboró lo dicho por este, el demandante podía haber renunciado a su derecho a guardar silencio mucho con el fin de ayudar a la investigación penal.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.