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Título
CE - 15_200012331000201200204011SENTENCIA20220802193219_TCListadoTitulados133131925243694066-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51007)

Demandante: Wilmar Chinchía Rincón y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51007)

Demandantes: Wilmar Chinchía Rincón y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar las pretensiones porque no se demostró que la víctima directa sufrió un daño antijurídico.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cesar que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 29 de mayo de 20141. Se corrió traslado para alegar de conclusión2; la Fiscalía presentó sus alegatos y la parte demandante guardó silencio. El Ministerio Público rindió concepto.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 23 de mayo de 2012 por Wilmar Chinchía Rincón (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la limitación de la libertad de locomoción a la que fue sometido el demandante desde el 13 de noviembre de 2003 hasta el 11 de mayo de 2010, esto es por un 1 Folio 282 del cuaderno principal. 2 Folio 286 del cuaderno principal.

1

Radicado: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51007) Demandante: Wilmar Chinchía Rincón y otros término de <<7 años, 6 meses>>. En el proceso penal se le imputaron los delitos de hurto calificado y de tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- La investigación penal tuvo origen en la denuncia presentada el 12 de noviembre de 2003 por el administrador del Motel Venus, quien llamó a la policía y afirmó que el demandante Chinchía Rincón y su novia habían hurtado partes de un televisor del establecimiento. Por lo anterior, a las 11:40 p. m. la policía capturó al demandante Chinchía Rincón y a su novia, tras encontrar en la habitación en la que estaban un arma de fuego sin número de serial y sin el correspondiente permiso de porte, así como herramientas y elementos de un televisor. 2.2.- El 13 de noviembre de 2003 la Fiscalía Séptima Local delegada ante los

Jueces Penales Municipales de Valledupar se abstuvo de dictar medida de aseguramiento de detención preventiva contra el demandante Chinchía Rincón y dispuso su libertad inmediata, previa suscripción de una diligencia de compromiso en la que se obligó a <<(…) i) presentarse cuando el funcionario judicial competente lo solicite, ii) prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos, iii) informar todo cambio de residencia y iv) no salir del país sin previa autorización (…)>>. 2.3.- El 7 de marzo de 2005 la Fiscalía 28 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar informó que avocaría nuevamente la instrucción adelantada en contra del demandante Chinchía Rincón, toda vez que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad decretó la nulidad del proceso desde la resolución que ordenó el cierre de la etapa instructiva. 2.4.- El 10 de marzo de 2005 la Fiscalía resolvió nuevamente la situación jurídica del demandante Chinchía Rincón, ordenó su detención preventiva y, en esa misma providencia, le otorgó el beneficio de la libertad provisional, previa consignación de una caución y firma del acta de compromiso en la que se obligó a <<(…) i) informar todo cambio de residencia, ii) no salir del país sin previa autorización, iii) presentarse al despacho cada que se le solicite (…)>>. El demandante Chinchía Rincón firmó el acta de compromiso el 8 de abril de 2005. 2.5.- El 10 de mayo de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Distrito

Judicial de Valledupar absolvió al demandante Chinchía Rincón en aplicación del principio in dubio pro reo. 3.- Según la parte actora, el demandante Chinchía Rincón sufrió un daño antijurídico ocasionado por las restricciones a su libertad de locomoción ordenadas en el proceso penal por la Fiscalía General de la Nación porque <<el compromiso que tuvo que suscribir le prohibió salir del país y cambiar de domicilio 2

Radicado: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51007) Demandante: Wilmar Chinchía Rincón y otros sin previa autorización, lo que vulneró su derecho fundamental a la libertad de locomoción y residencial>>.

B. Posición de la entidad demandada 4.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de defensa expuso que: (i) la entidad demandada actuó en cumplimiento de un deber legal y constitucional; (ii) existían pruebas contra el demandante Chinchía Rincón que justificaron las medidas dictadas en su contra, y (iii) los perjuicios morales pedidos por la parte actora superaban lo reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

C. Sentencia recurrida 5.- En la sentencia del 30 de enero de 2014 el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda porque la parte actora no acreditó la existencia de un daño antijurídico. Al respecto señaló que: (i) no existió una privación injusta de la libertad porque, si bien es cierto que contra el demandante se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, esta nunca se hizo

efectiva, debido a que en la misma providencia se le concedió la libertad provisional de manera inmediata; (ii) no existió error judicial toda vez que la investigación adelantada contra el demandante fue ajustada a la ley; y (iii) no existió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que no se acreditó que la entidad demandada hubiera dilatado la investigación.

D. Recurso de apelación 6.- La parte demandante solicita que se revoque integralmente el fallo de primera instancia y que <<por lo menos se acceda al reconocimiento de los perjuicios morales, los cuales se acreditaron en el proceso>>. Su inconformidad se centra en señalar que el tribunal aplicó una interpretación restrictiva del título de imputación de privación injusta de la libertad, ya que la libertad también se afecta con la restricción de la libertad de locomoción y de residencia. En ese sentido, sostiene que la prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio, sin previa autorización, constituyen restricciones a las cuales fue sometido el demandante al momento de suscribir el acta de compromiso que vulneraron su derecho a la libertad.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales 7.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos

3

Radicado: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51007) Demandante: Wilmar Chinchía Rincón y otros años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la sentencia que absolvió al demandante Chinchía Rincón quedó ejecutoriada el 25 de mayo de 20103; (ii)

en principio, la parte actora tenía hasta el 26 de mayo de 2012 para interponer la demanda de reparación directa; (iii) debido a que la parte actora presentó solicitud de conciliación el 5 de diciembre de 2011, dicho término se suspendió hasta el 6 de marzo de 2012, fecha en la que se declaró fallida4; (iv) la demanda fue radicada el 23 de mayo de 2012.

F. Decisión 8.- Con las actas de compromiso suscrita el 13 de noviembre de 20035 y el 8 de abril de 20056 por el demandante Chinchía Rincón, está probado que en el trámite del proceso penal iniciado en su contra, la Fiscalía: (i) le impuso la obligación de informarle cualquier cambio de residencia y (ii) le prohibió salir del país, sin previa autorización judicial. 9.- La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se probó que el demandante Chinchía Rincón sufriera un daño antijurídico: 9.1.- No es cierto que la Fiscalía le prohibió al demandante Chinchía Rincón cambiar de residencia, ni afectó su libertad de locomoción, como se afirma en el recurso de apelación. Por el contrario, la Fiscalía únicamente le impuso el deber de informar cualquier cambio de residencia, carga o deber procesal que no rompe el equilibrio ante las cargas públicas. Dicha situacion no constituye una medida grave y particular que pueda estructurar o considerarse como un perjuicio antijuridico. 9.2.- La parte actora no acreditó que el demandante Chinchía Rincón, antes de

suscribir el acta de compromiso, tuviera planes de salir del país, es decir, no se acreditó el perjuicio causado por esta medida. 9.3.- Si bien el demandante Chinchía Rincón permaneció detenido unas horas como consecuencia de la investigación penal, la Sala negará la reparación de este daño debido a que la parte actora no formuló ninguna pretensión para obtener su reparación.

G. Costas 10.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con 3 Según constancia de ejecutoria expedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. Visible a folio 529, cuaderno del tribunal. 4 Folio 367, cuaderno del tribunal. 5 Folio 50, cuaderno del tribunal. 6 Folio 193, cuaderno del tribunal.

4

Radicado: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51007) Demandante: Wilmar Chinchía Rincón y otros lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 30 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cesar, por las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: SIN condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Aclara voto Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado Aclara voto 5

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