CE - 15_200012331000201200264011SENTENCIA20220718191240_TCListadoTitulados133131841304050589-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 15_200012331000201200264011SENTENCIA20220718191240_TCListadoTitulados133131841304050589-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392)
Demandantes: Mausury María Tovar García y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392)
Demandantes: Mausury María Tovar García y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la Rama Judicial porque, si bien no se allegó la grabación de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento, lo que impide estudiar la legalidad de esta decisión, se probó que la víctima sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable. Se modifica la indemnización de perjuicios de acuerdo con las reglas jurisprudenciales.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial contra la sentencia dictada el 12 de junio de 20141 por el Tribunal Administrativo del Cesar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en la que se dispuso: << PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de
legitimación en la causa por pasiva, ineptitud sustantiva de la demanda, la falta de relación de causalidad y “ACTUACIÓN LEGAL Y
CONSTITUCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO” (sic), PROPUESTA POR la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y la Nación - Fiscalía General de la Nación por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO (sic): DECLARAR administrativa, patrimonial y solidariamente responsables a la Nación Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales inflingidos a los familiares del señor Hender Antonio Anaya Tovar, con ocasión de la privación injusta de la libertad 1Fl. 324-349, c2 1
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros de la que fue objeto entre el 21 de junio de 2009 hasta el 11 de mayo de 2010, conforme a las motivaciones expuestas en este proveído.
CUARTO (sic): Como consecuencia de lo anterior, condenar solidariamente a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización por concepto del daño moral la siguiente suma: Para Mausury María Tovar García, en su condición de madre la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para Pedro Antonio Anaya Sierra en su condición de padre, la suma de
cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para Sandra Paola Anaya Tovar, Esneider Antonio Anaya Tovar y Cristian Andrés Anaya Tovar, quienes acuden en su condición de hermanos la suma de (veinte) 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. QUINTO (sic): Sin costas en esta instancia. SEXTO (sic): en firme esta sentencia, archívese el expediente previas las anotaciones que fueron necesarias.>> La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 23 de enero de 2015 2; se corrió traslado para alegar de conclusión el 13 de febrero de 20153 ; la Fiscalía presentó sus alegatos, el Ministerio Público rindió concepto. La Rama Judicial y la parte demandante guardaron silencio.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 28 de junio de 20124 por los familiares de Hender Antonio Anaya Tovar (víctima directa). Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometida la víctima directa entre el 21 de junio de 2009 y el 11 de mayo de 2010, 2 Fl.388, c - 2
3 Fl. 257, c - 6. 4 Fl. 25 - 32, c – 1 En la demanda el señor Hender Antonio Anaya Tovar no formuló ninguna pretensión de reparación de perjuicios a su favor. 2
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros es decir, por un término de 10 meses y 21 días. En el proceso penal se le imputó el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<(…) PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable a la Nación Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial porque el daño antijurídico causado a los señores Mausury María Tovar García, Pedro Antonio Anaya Sierra, en sus calidades de padres y Sandra Paola Anaya Tovar, Esneider Antonio Anaya Tovar, y Cristian Andrés Anaya Tovar en su calidad de hermanos del señor Hender Antonio Anaya Tovar quién fue privado injustamente de su libertad por un periodo comprendido entre el 21 de junio de 2009 y el 11 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva De Administración Judicial a pagar los daños morales ocasionados a los señores Mausury María Tovar García, Pedro Antonio Anaya Sierra, en sus calidades de padres y Sandra Paola
Anaya Tovar, Esneider Antonio Anaya Tovar, Cristian Andrés Anaya
Tovar en sus calidades de hermanos del señor Hender Antonio Anaya Tovar por la privación injusta de la libertad de este en la siguiente forma:
A. Daños morales perjuicios morales: reconocer perjuicios morales a todos y cada uno de los demandantes de acuerdo al grado de consanguinidad existente en relación con la víctima y las directrices jurisprudenciales trazadas por la jurisdicción, teniendo en cuenta la privación injusta de la libertad del señor Hender Antonio Anaya Tovar, produjo un impacto psicológico en todos sus familiares:
DEMANDANTES RELACIÓN CANTIDAD>>
Mausury María Tovar García Madre 100 S.M.L.M.V. Pedro Antonio Anaya sierra Padre 100 S.M.L.M.V. Sandra Paola Anaya Tovar. Hermano 75 S.M.L.M.V. Esneider Antonio Anaya T. Hermano 75 S.M.L.M.V. Cristian Andrés Anaya Tovar. Hermano 75 S.M.L.M.V. Total 425 S.M.L.M.V.
TERCERO: Sírvase Honorables Magistrados condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas. (…)>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 16 de mayo de 2009 el sargento segundo del Ejército Nacional JLP denunció a Hender Antonio Anaya Tovar. En la denuncia se señaló que Anaya Tovar, vinculado al Ejército como soldado, cometió actos sexuales abusivos con su hijo de dos años de edad al besarlo y tocarle sus partes íntimas en las instalaciones de las casas fiscales de La Popa en Valledupar.
3
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros 3.2.- El 19 de mayo de 2009 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías libró orden de captura contra Hender Antonio Anaya Tovar. 3.3.- El 20 de junio de 2009 Anaya Tovar fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía Diecisiete Seccional de Valledupar. 3.4.- Mediante providencia del 21 de junio de 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento contra Hender Antonio Anaya Tovar, a quien le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años. 3.5.- El 8 de julio de 2009 la Fiscal 17 Seccional acusó formalmente Hender Antonio Anaya Tovar. 3.6.- El 21 de julio de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento absolvió a Hender Antonio Anaya Tovar. 4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 19 de mayo de 2009 el juzgado ordenó la captura de Hender Antonio Anaya Tovar; (ii) el 20 de junio 2009 fue capturado; (iii) el 21 de junio de 2009 el Juzgado legalizó la captura y dictó la medida de aseguramiento privativa de la libertad; y (iv) el 21 de julio de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito absolvió a Hender Antonio Anaya
Tovar. 5.- Según la parte actora, Hender Antonio Anaya Tovar fue privado injustamente de la libertad porque no existían medios de prueba suficientes que demostraran su responsabilidad en la comisión del delito. 6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que sus familiares << (…) fueron estigmatizados y señalados por la sociedad por tener un hijo y hermano violador (…)>>.
B. Posición de las entidades demandadas 7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.
Como argumentos de defensa expuso que: (i) la actuación de la Fiscalía se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos y (ii) las pruebas recaudadas por la Fiscalía le permitieron al juez de control de garantías inferir la procedencia de la medida. 4
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros 8.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que: (i) el daño no le es imputable a la Rama Judicial pues actuó conforme a los parámetros legales y con miras a proteger los derechos de los sindicados; (ii) el daño es imputable a la Fiscalía porque fue la que solicitó la imposición de la medida de aseguramiento y luego solicitó la absolución del sindicado.
C. Sentencia recurrida 9.- En la sentencia del 12 de junio de 20145, el Tribunal Administrativo del Cesar
adoptó las siguientes decisiones:
9.1.- Declaró no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas. 9.2.- Condenó solidariamente a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial porque encontró probado que la privación de la libertad Hender Antonio Anaya Tovar fue injusta porque las autoridades judiciales no contaban con el material probatorio suficiente para ordenar su detención. 9.3.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales reclamados por la parte actora, en las cuantías transcritas en la parte inicial de esta providencia.
D. Recursos de apelación 10.- La Fiscalía General de la Nación solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia, y en su lugar, que se nieguen las pretensiones de la demanda. Lo anterior porque: (i) la actuación de la Fiscalía se surtió de acuerdo con la Constitución y las disposiciones sustanciales y procedimentales y (ii) el daño no le es imputable porque el juez de control de garantías fue quien impuso la medida de aseguramiento. 11.- La Rama Judicial también solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y que se nieguen las pretensiones de la demanda porque:
(i) el daño es imputable a la Fiscalía, por razones similares a las expuestas en la contestación de la demanda; y (ii) las decisiones de los jueces penales fueron ajustadas al principio de legalidad y al ordenamiento jurídico. 5 Fl. 324-349, c2 5
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392)
Demandantes: Mausury María Tovar García y otros
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales 12.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 21 de julio de 20106; (ii) la solicitud de conciliación se presentó el 2 de mayo de 2012 y los términos se suspendieron hasta el 20 de junio de 20127 y (iii) la demanda fue interpuesta en tiempo 28 de junio de 20128.
F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 13.- A partir del oficio del Inpec9 está probado que Hender Antonio Anaya Tovar estuvo privado de la libertad entre el 21 de junio de 2009 y el 11 de mayo de 2010, es decir, por un periodo total de 10 meses y 21 días. 14.- Está demostrado que mediante providencia del 21 de julio de 2010 el Juez Segundo Penal del Circuito absolvió al soldado Hender Antonio Anaya Tovar porque las pruebas recaudadas en el proceso penal no eran suficientes para demostrar su responsabilidad. 15.- En esta providencia, la Sala: 15.1.- Confirmará la decisión de condenar a la Rama Judicial porque si bien no se aportó la grabación de la audiencia preliminar en la que se impuso la medida de aseguramiento contra Hender Antonio Anaya Tovar, lo que no permite estudiar su legalidad, está probado que la privación de la libertad a la que fue sometido le causó un daño especial. 15.2.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación
porque el daño no le es imputable. 15.3.- En relación con los perjuicios reclamados, la Sala: a.- Modificará la cuantificación de los perjuicios morales para ajustar las cuantías decretadas por el tribunal a las reglas de unificación sentadas por esta Corporación. 6 De conformidad con el acta de audiencia de lectura de fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento. Fl. 18 c1 7 Fl. 40, c-1 8 Fl. 32, c-1 9 Fl. 181, c1 6
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros b.- Ordenará reparar el perjuicio a la honra y buen nombre que sufrió la víctima directa a través de una medida no pecuniaria, como quiera que ésta procede de oficio.
G. Plan de exposición 16.- La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad10. En consecuencia, se referirá a: (i) el daño especial sufrido por la víctima directa; (ii) las entidades imputadas; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.
H. La víctima directa sufrió un daño especial como consecuencia de su detención 17.- Con las piezas del proceso penal está demostrado que la víctima directa Hender Antonio Anaya Tovar fue privada de su libertad con ocasión de un proceso penal en el que le fue imputado el delito de actos sexuales con menor
de 14 años. 17.1.- En sentencia del 21 de julio de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con función de conocimiento absolvió a Hender Antonio Anaya Tovar. La absolución fue solicitada por la Fiscalía bajo la causal 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, es decir, por <<imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia>>. En audiencia, el ente acusador manifestó que <<(…) no puede demostrar su teoría del caso ante la ausencia de la testigo Consuelo del Socorro Álvarez Sierra, quien fue la que presuntamente presenció los actos sexuales que el acusado realizaba sobre el menor, ya que con los testimonios del policía judicial Raúl Antonio Vertel Díaz y la psicóloga Wanda Santos Agudelo no se alcanza desvirtuar la presunción de inocencia>>11. El juez de conocimiento acogió la solicitud de la Fiscalía. 17.2.- En consecuencia, la privación de la libertad que sufrió la víctima directa Hender Antonio Anaya Tovar durante el transcurso del proceso le causó un daño que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Hender Antonio Anaya Tovar fue absuelto a solicitud de la Fiscalía, ya que ésta no contaba con pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad del acusado en el delito. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado.
I. Entidad imputada 10 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”.
Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. Alberto Montaña Plata. 11 Fl. 19 al 23, c1 7
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros 18.- Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de Hender Antonio Anaya Tovar es imputable a la Rama Judicial, porque fue el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías, quien le impuso a la víctima directa una medida de aseguramiento de detención preventiva. En esa medida, el daño no es imputable a la Fiscalía General de la Nación, debido a que esta entidad no dictó la medida de aseguramiento.
J. Análisis de la culpa de la víctima 19.- No está probado que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento. Por el contrario, Hender Antonio Anaya Tovar siempre manifestó su inocencia durante el proceso penal.
K. Determinación de los perjuicios y reparación
- Perjuicios morales 20.- En aplicación de la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 202112 y teniendo en cuenta que en el escrito de la demanda la víctima directa no presentó pretensión de reparación de perjuicios a su nombre sino a favor de sus
familiares, el cálculo de los perjuicios morales para los familiares de la víctima directa se hará de la siguiente manera: como la víctima directa Hender Antonio Anaya Tovar estuvo privado de su libertad por cuenta de la Rama Judicial desde el 21 de junio de 2009 y el 11 de mayo de 2010, es decir, por un periodo total de 10 meses y 21 días, para la liquidación de los perjuicios morales se debe tener en cuenta que los perjuicios morales de la víctima directa se deberían liquidar así: PM = (número de meses x 5 SMLMV) + (fracción adicional de días x 0,166 SMLMV) PM = (10 meses x 5 SMLMV) + (21 días x 0,166 SMLMV) PM = 50 SMLMV + 3,48 SMLMV PM = 53,48 SMLMV 21.- Debido a que los demandantes Mausury María Tovar García y Pedro Antonio Anaya Sierra tienen la condición de padres la víctima directa, la Sala tendrá por acreditados los perjuicios morales con la demostración de tales calidades, de 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de noviembre de 2021. Expediente 46681. 8
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros conformidad con la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 202113. Su relación con la víctima directa está acreditada con los registros civiles allegados al proceso14. 22.- En cuanto a la intensidad de los perjuicios morales sufridos por estos
demandantes y su cuantificación, punto en el cual, conforme con la sentencia anteriormente citada deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares demostradas en el curso del proceso, la Sala advierte que la parte actora se limitó a adjuntar los registros civiles de los citados demandantes. No allegó ni solicitó pruebas que permitan deducir que estas víctimas sufrieron un perjuicio de particular intensidad, razón por la cual cuantificará el monto de la indemnización de los perjuicios morales sufridos por estos demandantes en el 35% de los salarios mínimos liquidados de acuerdo al periodo de privación de la libertad de la víctima directa, así:
DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA
18,71 Mausury María Tovar García Madre de la víctima SMLMV 18,71 Pedro Antonio Anaya Sierra Padre de la víctima SMLMV 23.- En relación con los demandantes Sandra Paola Anaya Tovar, Esneider Antonio Anaya Tovar y Cristian Andrés Anaya Tovar, quienes comparecieron al proceso en calidad de hermanos de la víctima directa, la Sala negará la reparación de los perjuicios morales porque: (i) de acuerdo con la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 202115 los perjuicios morales no pueden presumirse a partir de la sola acreditación de su parentesco con la víctima directa y (ii) la parte actora no allegó ni solicitó pruebas para acreditar los perjuicios morales que sufrieron con ocasión de la detención de Anaya Tovar.
L. Costas 24.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar
de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de noviembre de 2021. Expediente 46681. 14 Fl. 3 a 7, c1 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de noviembre de 2021. Expediente 46681.
9
Radicado: 20001-23-31-000-2012-00264-01 (52392) Demandantes: Mausury María Tovar García y otros En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 12 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en los siguientes términos: <<PRIMERO: REVÓCASE la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, CONDÉNASE a la Nación – Rama Judicial a reparar el daño causado por la privación injusta de la libertad Hender
Antonio Anaya Tovar.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la
fecha de ejecutoria de esta providencia:
DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA
18,71 Mausury María Tovar García Madre de la víctima SMLMV 18,71 Pedro Antonio Anaya Sierra Padre de la víctima SMLMV
TERCERO: SIN CONDENA en costas.
CUARTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.>> SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado Aclara voto 10