CE - 15_230012333000201200013021SENTENCIA20220330111835_TCListadoTitulados133124221870827901-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 15_230012333000201200013021SENTENCIA20220330111835_TCListadoTitulados133124221870827901-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043)
Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales Radicación: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043)
Demandante: SYM Ingeniería S.A.S., Cortázar y Gutiérrez Limitada, Global
Valor S.A. y Efraín Antonio Barros Cabas, integrantes del Consorcio Puente Valencia 2010-2011.
Demandado: Instituto Nacional de Vías - Invías Tema: Se modifica la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda principal, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda de reconvención y negó la cláusula penal por considerar que esta debía imponerse dentro de la ejecución del contrato. La Sala confirmará el rechazo de las pretensiones de la demanda principal porque la contratista no demostró que el contrato se hubiese afectado por causas imputables a la entidad o por hechos externos relacionados con la creciente del río Sinú. Y, en la medida en que el contrato fue incumplido de manera definitiva, era procedente la condena al pago de la cláusula penal reclamado en la demanda de reconvención. El llamamiento en garantía se planteó respecto de las pretensiones de la demanda principal y no para que la
aseguradora respondiera por las condenas de la demanda de reconvención. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones de la demanda principal y concedió algunas de las pretensiones de la demanda de reconvención. La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor: <<Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas por el Invias en la demanda inicial, por lo dicho en la motivación. 1
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros Segundo: Denegar las pretensiones de la demanda principal propuestas por el Consorcio Valencia 20102011 contra el Invias, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva.
Tercero: Declárese que el Consorcio Valencia 2010-2011, incumplió el contrato de obra No. 33812009 celebrado con Invias, cuyo objeto fue “Mejoramiento de la vía TierraltaValencia sector los Morales Valencia mediante los estudios, diseños y construcción del puente valencia sobre Río
Sinú, Municipio de Tierralta Departamento de Córdoba”.
Cuarto: Como consecuencia del incumplimiento, el Consorcio Valencia 20102011, pagará al Invias la suma de $3.512.427.831,02 por concepto de anticipo no amortizado y la suma de $2.192.547.992,9 por concepto de
intereses moratorios, por lo dicho en la parte considerativa. Quinto. Denegar las demás pretensiones de la demanda.
Sexto: Absténgase de imponer costas en esta instancia por lo expresado en la parte considerativa de este proveído>>.
Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A su vez, el Tribunal Administrativo de Córdoba era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del CPACA. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue admitido en providencia del 19 de abril de 2018. Mediante providencia del 20 de marzo de 2019 se rechazó la petición de pruebas de segunda instancia. En el auto del 24 de abril de 2019 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. Las partes presentaron alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindió concepto.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- El 30 de julio de 2012 SYM Ingeniería S.A.S., Cortázar y Gutiérrez Limitada, Global Valor S.A. y Efraín Antonio Barros Cabas, integrantes del Consorcio Puente Valencia 2010-2011 (en adelante, <<las demandantes>> o el <<contratista>>) presentaron demanda de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vias-INVÍAS (en adelante <<INVÍAS>> o la <<demandada>>). La demanda fue reformada el 30 de octubre de 2012 y en la misma se solicitaron las siguientes
declaraciones y condenas: << PRIMERA: Que se declare y reconozca que el Consorcio Puente Valencia 20102011 Sí cumplió el contrato 3381 de 2009. 2
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros SEGUNDA: Que se declare y reconozca que las demoras sufridas por EL CONSORCIO PUENTE VALENCIA 2010-2011 en la ejecución del contrato 3381 de 2009, obedecieron a circunstancias exógenas y fuera de la voluntad del contratista.
TERCERA: Que se adopte como liquidación definitiva del contrato 3381 de 2009, la que se adjunta en el presente escrito y que se resume en: Descripción Valor Pagado Valor total Valor total ejecutado por $3.900.793.505,93 actas parciales de obra Valor total pagado por $3.572.835.860,40 actas parciales de obra Valor Pérdida por $200.000.000 experiencia Cláusula penal (10% vr $438.471.899,50 del contrato por ejecutar) Anticipo en cuenta corriente Banco de Bogotá Valor correspondiente al $83.6000.085,00
IVA Sanción por pago $3.303.360,00 extemporáneo impuesto timbre Valor por mayor $479.326.009,00 permanencia de obra (1) Valor por mayor $256.278.207,00 permanencia de obra (2) Perjuicios ocasionados $557.339.340,00 por la contratación de los carros de avance Utilidades dejadas de $196.845.748,00
recibir Valor pendiente de pago $2.483.893.941,00 al contratista Sumas iguales $6.2140.329.886,40 $6.410.329.886,40 (1) Mayor permanencia en obra durante el periodo del 15 de Marzo al 10 de Agosto de 2010, generada por falta de aprobación de precios no previstos en aprobación de estudios, falta de planeación de Invias, incorrecta aplicación de los resultados de los estudios efectuados por el Contratista. (2) Mayor permanencia en obra durante el periodo del 15 de diciembre de 2010 al 15 de febrero de 2011. Por fenómenos naturales avalancha, crecida del río Sinú. Se tomó para el cálculo, el 50% del valor, toda ve que este riesgo en la matriz, es compartido InviasContratista. Saldo a favor del contratista $2.483.893.941,00 3
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros El Consorcio tiene certificación del Banco de Bogotá en el que certifica que existe a la fecha un valor de $710,691,869,10 ó la suma que en su momento se encuentre en el Banco de Bogotá, correspondiente al anticipo entregado y no utilizado, se declare al contratista a paz y salvo por este concepto.
CUARTA: Que, con la entrega de $710,691,869,10 ó la suma que en su momento se encuentre en el Banco de Bogotá, correspondiente al anticipo entregado y no utilizado, se declare al contratista a paz y salvo por este concepto.
QUINTA: Que se paguen los valores relacionados en el acta de liquidación, dentro
del plazo que establezca el juez, o dentro del término legal, junto con las actualizaciones a que haya lugar.
SEXTA: Que, se condene en costas a la demandada.
SÉPTIMA: Que la condena respectiva sea actualizada y pagada en términos de artículo 192 de la ley 1437 de 2011>>. 2.- Las demandantes fundaron sus pretensiones, en síntesis, en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 30 de diciembre de 2009 se suscribió el contrato No. 3381 de 2009 entre el Invías y el Consorcio Puente Valencia 2010-2011, el cual tenía por objeto el mejoramiento de la vía Tierra Alta - Valencia sector Los Morales, mediante los estudios, diseños y construcción del puente Valencia sobre el río Sinú, por valor de ocho mil setecientos sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa pesos ($8.769.437.990) y plazo de ocho meses. 2.1.1.- La forma de pago se pactó así: cincuenta por ciento (50%) a título de anticipo y el cincuenta por ciento (50%) restante mediante actas parciales de avance. 2.2.- Los requisitos de ejecución del contrato (póliza y registro presupuestal) se cumplieron el 6 de enero de 2010; sin embargo, la entidad dio la orden de inicio de la obra el 15 de marzo de 2010, después de haber suscrito el contrato de interventoría el 17 de febrero de 2010. 2.3.- La demora en la orden de inicio de la obra tuvo como consecuencia el retraso en el desarrollo de la misma, ya que no fue posible adelantar trabajos durante los
primeros meses del año, en los que se presenta clima seco. 2.4.- La ejecución del contrato se vio afectada por factores climáticos consistentes en lluvias de un nivel superior al normal, que llevaron a que se diera una creciente del río Sinú entre los meses de agosto y diciembre de 2010, situación externa e imprevista que afectó el equilibrio del contrato. 2.5.- Además, la entidad se demoró en la adquisición de los predios necesarios para la construcción del puente. 4
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros 2.6.- El contrato fue prorrogado en tres oportunidades en virtud de la situación de creciente del río Sinú. El plazo venció 31 de marzo de 2011, fecha en la que se estaba tramitando una nueva prórroga por 7 meses con adición en dinero. Esta adición no fue suscrita pese a estar avalada por el interventor y los supervisores del INVÍAS. 2.6.1.- La decisión de no continuar el contrato fue caprichosa y frustró la concreción de su objeto, lo que ocasionó perjuicios al contratista, que había incurrido en costos para la terminación de las obras. 2.7.- A la terminación del contrato se había realizado el pago del anticipo por parte de la entidad. De esta suma, el contratista no había amortizado setecientos diez millones seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos con diez centavos ($710.691.869,10). 2.8.- La entidad no realizó los trámites necesarios para adelantar la liquidación del contrato.
B.- Posición de la parte demandada
3.- El Invías solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda porque: 3.1.- Durante la ejecución del contrato se presentaron hechos relacionados con la creciente del río Sinú; sin embago, los mismos no fueron de tal envergadura que la obra no se pudiera ejecutar. Además la entidad siempre buscó soluciones contractuales, a tal punto que, para mitigar las demoras que se pudieron presentar por la creciente del río, suscribió las prorrogas número 2 y 3, respecto de las cuales no existe prueba de que hubiesen generado mayores costos al contratista. 3.2.- El INVÍAS se negó a suscribir la cuarta prórroga solicitada por el contratista porque determinó que las condiciones propuestas por éste, el atraso en el cronograma y el valor de adición no permitían que con el otorgamiento de la ampliación del plazo se terminara la obra. La anterior determinación se sustentó en la revisión técnica de la subdirección de red terciaria. 3.2.1.- El hecho de que la interventoría y la supervisión hubiesen dado visto bueno a la solicitud de prórroga no generaban la obligación de suscribirla, pues tal determinación era de la competencia del ordenador del gasto. 3.3.- El contratista al incumplió el contrato, pues no hizo entrega del objeto, no alcanzó las metas fijadas, ni contó con los equipos requeridos, todo lo cual quedó evidenciado en las actas que se levantaban en los cómites de obra. 3.3.1.- Ejemplo de ello es que el contratista llevó al sitio de obra de manera tardía la piloteadora necesaria para la construcción de los pilotes del puente. Además, una
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Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros vez puesta en la obra, la máquina presentó defectos que no le permitieron funcionar normalmente. 3.4.- La entidad desembolsó la totalidad del anticipo por valor de cuatro mil trescientos veintisiete millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y un pesos con noventa y ocho centavos ($4.327.282.861,98). Sin embargo, el contratista sólo amortizó mil seiscientos ochenta y un millones ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y nueve pesos ($1.681.178.169). Es decir, faltó por amortizar un total de dos mil seiscientos cuarenta y seis millones ciento cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos con noventa y ocho centavos ($2.646.104.692,98). 3.5.- El INVIAS llamó en garantía a la Aseguradora del contrato de obra y a la firma interventora. Lo anterior, sustentado en que debían responder por cualquier eventual condena que se emitiera contra la entidad.
4. Contestación del llamamiento en garantía. 4.1.- Seguros del Estado se opuso al llamamiento, pues no expidió a favor del INVÍAS una póliza que la obligara a cubrir una eventual condena por los hechos que se alegan en la demanda. 4.1.1.- Su relación con el contrato correspondió a la expedición de la póliza de cumplimiento del contratista, por lo que su calidad de garante corresponde a condenas o declaratorias de incumplimiento de este y no de la entidad. 4.2.- El interventor Disconsultoría no contestó el llamamiento.
C.- Demanda de reconvención 5.- El 10 de noviembre de 2012 el INVÍAS presentó demanda de reconvención contra SYM Ingeniería S.A.S., Cortázar y Gutiérrez Limitada, Global Valor S.A. y Efraín Antonio Barros Cabas, integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, para que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas: << 3.1. Que se declare que las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, suscribieron con el Invias el contrato No. 3381 del 2009, cuyo objeto fue el mejoramiento de la vía tierra altavalencia sector los morales, mediante los estudios, diseños y construcción del puente valencia sobre el río Sinu, Municipio de ValenciaDepartamento de Cordoba, del cual nacieron obligaciones para los celebrantes. 3.2. Que se declare que las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain 6
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros Antonio Barros Cabas, integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011 incumplimieron el contrato No. 3381 del 2009, cuyo objeto fue (…) 3.3. Que se declare que las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM
Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011 incumplimieron el contrato No. 3381 del 2009, cuyo objeto fue (…), y que dicho incumplimiento les obliga a devolver lo no ejecutado del anticipo recibido y no amortizado o legalizado, sanción por el mal manejo o inversión incorrecta del anticipo, pago de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento en la ejecución de las obras contratadas e incumplimiento en el plazo inicialmente pactado, actualizacón de las sumas debidas o que se logren probar en el curso del proceso, intereses moratorios de las sumas deprecadas a la tasa más alta permitida por la ley, conforme a la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994 y resarcimiento de perjuicios causados al Instituto Nacional de ViasInvias, por la no ejecución del contrato No. 3381 de 2009, e indemnizar los perjuicios infringidos al Invias. 3.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene y ordene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a devolver al Instituto Nacional de VíasInvias, el anticipo recibido y no amortizado por capital en la suma de dos mil seiscientos cuarenta y seis millones ciento cuatro mil seiscientos noventa y
dos millones de pesos con noventa y ocho centavos ($2.646.104.692,98). 3.5. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad, a las Sociedades sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, por capital la suma antes deprecada de dos mil seiscientos cuarenta y seis millones ciento cuatro mil seiscientos noventa y dos millones de pesos con noventa y ocho centavos ($2.646.104.692,98), debediamente actualizada desde el 01 de abril de 2011, hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en cuenta la perdida del poder adquisitivo de compra del peso colombiano, índice de precios al consumidor IPC, al momento de la expedición de la sentencia, más los intereses moratorios, conforme la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994, desde la misma fehca hasta cuando se haga efectivo el pago a la entidad pública demandante en reconvención. Suma que a 31 de octubre de 2011, estimo en tres mil quinientos treinta y ocho millones de pesos con cero tres centavos ($3.316.329.538,03), distribuida así (…). 7
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros 3.6. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene y ordene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades sociedades SYM
Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias la sanción del 5% del valor total del contrato, por el mal manejo o inversión incorecta del anticipo (artículo 2 numeral 6 Resolución 3662 de 13 de agosto de 2007), recibido y no amortizado, por capital en la suma de cuatroscientos treinta y ocho millones cuatroscientos setenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos moneda legal colombiana ($438.471.899,50). 3.7. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, por capital la suma antes deprecada de cuatroscientos treinta y ocho millones cuatroscientos setenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos moneda legal colombiana ($438.471.899,50), debidamente actualizada desde el 01 de abril de 2011, hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en cuenta la perdida del poder adquisitivo de compra del peso colombiano, índice de precios al consumidor IPC, al momento de la expedición de la sentencia, más los intereses moratorios, conforme la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994,
desde la misma fehca hasta cuando se haga efectivo el pago a la entidad pública demandante en reconvención. Suma que a 31 de octubre de 2011, estimo en quinientos cuarenta y nueve millones quinientos treinta y cinco mil cuatroscientos ochenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($549.535.438,84), distribuida así (…). 3.8. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene y ordene de acuerdo con su responsabilidad a las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011 a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, la sanción del 10% del valor total del contrato (cláusula penal pecuniaria) por el incumplimiento general del contrato No. 3381 de 2009, por la suma de ochocientos sententa y seis millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos ($876.942.799). 3.9. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, por capital la suma antes deprecada de ochocientos 8
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043)
Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros
sententa y seis millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos ($876.942.799)., debidamente actualizada desde el 01 de abril de 2011, hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en cuenta la perdida del poder adquisitivo de compra del peso colombiano, índice de precios al consumidor IPC, al momento de la expedición de la sentencia, más los intereses moratorios, conforme la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994, desde la misma fecha hasta cuando se haga efectivo el pago a la entidad pública demandante en reconvención. Suma que a 31 de octubre de 2011, estimo en mil noventa y nueve millones setenta mil ochocientos setenta y siete pesos con sesenta y nueve centavos ($1.099.070.877,69), distribuida así (…). 3.10. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene y ordene de acuerdo con su responsabilidad a las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011 a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, la sanción del 1% del valor total del contrato por incumplimiento en el plazo inicialmente pactado del contrato No. 3381 de 2009, por la suma de cuarenta y nueve mil millones ochenta y cinco millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y tres pesos ($49.985.796.543). 3.11. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades
SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, por capital la suma antes deprecada cuarenta y nueve mil millones ochenta y cinco millones setecientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y tres pesos ($49.985.796.543)., debidamente actualizada desde el 01 de abril de 2011, hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en cuenta la perdida del poder adquisitivo de compra del peso colombiano, índice de precios al consumidor IPC, al momento de la expedición de la sentencia, más los intereses moratorios, conforme la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994, desde la misma fehca hasta cuando se haga efectivo el pago a la entidad pública demandante en reconvención. 3.12. Que se declare que las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, son responsables de los perjuicios en los conceptos de daño emergente y lucro cesante, probados y causados al Instituto Nacional de ViasInvias, en la ejecución del contrato No. 3381 de 2009, (…) 3.13. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., 9
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043)
Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, a pagar al Instituto Nacional de VíasInvias, por capital la suma antes deprecada, debidamente actualizada desde el 01 de abril de 2011, hasta la fecha efectiva del pago, teniendo en cuenta la perdida del poder adquisitivo de compra del peso colombiano, índice de precios al consumidor IPC, al momento de la expedición de la sentencia, más los intereses moratorios, conforme la Ley 80 de 1993 y Decreto 679 de 1994, desde la misma fecha hasta cuando se haga efectivo el pago a la entidad pública demandante en reconvención. 3.14. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011 al pago de las costas, costos del proceso y las agencias en derecho a que haya lugar. 3.15. Que se condene de acuerdo a su responsabilidad a las Sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, además a todo aquello que resulte probado en el transcurso del proceso y a favor del Instituto Nacional de ViasInvias, con la actualización antes solicitada, en la pretensión 3.13, de la demanda, desde el 01 de febrero de 2011, hasta cuando se haga el pago real
al INVÍAS. 3.16. Que se liquide en sede judicial el contrato No. 3381 de 2009, suscrito entre el Instituto Nacional de VíasInvias y las sociedades SYM Ingenieria Ltda, hoy SYM Ingenieria S.A.S., Cortazar y Gutierrez Ltda., Global Valor S.A. y Efrain Antonio Barros Cabas, todos integrantes del Consorcio Puente Valencia 20102011, con el objeto de establecer activos y pasivos a favor y en contra de los celebrantes>>. 6.- La demandante en reconvención fundó sus pretensiones, en síntesis, en las siguientes afirmaciones: 6.1.- El consorcio contratista incumplió sus obligaciones contractuales, pues no entregó la obra objeto del contrato al vencimiento del plazo. 6.2.- Los incumplimientos del contrato se dieron durante todo el cronograma, esto es, tanto en la etapa de preparación, como en la de ejecución de la obra. 6.2.1.- Prueba de lo anterior es la entrega tardía de las fichas prediales necesarias para definir qué predios debían ser adquiridos para la ejecución de la obra, así como el retraso en tener a disposición la maquinaria y que la misma no estaba en las condiciones necesarias para su correcto uso. 10
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros 6.3.- A pesar de los retrasos en la obra, el INVÍAS concedió tres prórrogas del contrato para que se concretara el objeto del mismo. 6.4.- Si bien existieron hechos de la naturaleza, no fueron de tal envergadura que
impidieran la ejecución de la obra. 6.5.- El INVÍAS cumplió la totalidad de sus obligaciones, incluyendo el giro del anticipo por cuatro mil trescientos veintisiete millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y un pesos con noventa y ocho centavos ($4.327.282.861,98), de los cuales el contratista dejó de amortizar dos mil seiscientos cuarenta y seis millones ciento cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos con noventa y ocho centavos ($2.646.104.692,98), que deben ser devueltos a la entidad. D.- Posición de las demandadas en reconvención 7.- SYM Ingeniería S.A.S., Cortázar y Gutiérrez Limitada, Global Valor S.A. y Efraín Antonio Barros Cabas, integrantes del Consorcio Puente Valencia 2010-2011, contestaron la demanda y se opusieron a las pretensiones con base en lo siguiente: 7.1.- Los atrasos en la obra se debieron a la falta de planeación de la entidad que tardó en dar la orden de inicio de la obra y en la adquisición de los predios necesarios para la ejecución. 7.2.- La entidad no tuvo en cuenta los hechos imprevistos correspondientes al factor climático de la creciente del río Sinú, los cuales afectaron la ejecución de la obra. 7.3.- La obra no fue entregada porque la entidad no admitió la cuarta prórroga al contrato, aunque la misma estaba avalada por el interventor. E.- La sentencia recurrida 8.- En sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda principal y del llamamiento en
garantía formulado en relación con la misma. Respecto de la demanda de reconvención: (i) declaró el incumplimiento del contrato por parte del consorcio contratista; (ii) condenó a la devolución del anticipo no amortizado más la actualización y los intereses moratorios y (iii) negó las demás pretensiones. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes: 8.1.- En relación con la demanda principal, determinó que no se demostró que la obra se hubiera afectado por factores climáticos. Por el contrario, estaba demostrado que la temporada de lluvia fue normal y que por lo tanto era un factor que debió ser previsto por el contratista desde su propuesta. Además de lo anterior, las prórrogas del contrato compensaron los tiempos que se pudieron llegar a perder por cuenta de la creciente del río. 11
Radicado: 23001-23-33-000-2012-00013-01 (61043) Demandante: SYM Ingeniería S.A.S. y otros 8.2.- En el proceso se demostró que los retrasos en la ejecución de la obra se debieron a situaciones imputables al contratista. Se acreditó que entregó tardíamente las fichas prediales necesarias para definir los predios requeridos para la ejecución de la obra. 8.2.1.- Igualmente, el contratista no tuvo disponible a tiempo, ni en óptimas condiciones, la maquina piloteadora necesaria para la construcción del puente. Lo anterior se demuestra porque, pese a que el 1° de mayo de 2010 inció la etapa de construcción, la máquina piloteadora sólo llegó el 29 del mismo mes. Por ello, la
excavación del pilote central sólo inició el 22 de junio de 2010. 8.3.- En cuanto a la alegada demora en el inicio de la obra estableció que, de haberse presentado, no afectó el plazo de cumplimiento del contrato. Esto, por cuanto de conformidad con lo determinado por las partes, el término para la ejecución se computaba desde la fecha del acta de inicio. Así, cualquier demora en la suscripción de la misma no disminuyó el plazo. 8.3.- Al no haber prosperado las pretensiones de la demanda principal, no era procedente el estudio del llamamiento en garantía formulado en la contestación por parte del INVÍAS. 8.4.- En cuanto a la demanda de reconvención, estableció que el contratista incumplió el contrato al no completar la obra contratada. 8.5.- En la etapa de ajustes, el contratista no entregó a tiempo la guía de manejo ambiental. Si bien este adujo se debió a demoras en la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y de San Jorge -CVS-, no acreditó dicha situación y no
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