CE - 15_250002326000200900307011ACLARACIONDEV20220907092449_TCListadoTitulados133131842126072213-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 15_250002326000200900307011ACLARACIONDEV20220907092449_TCListadoTitulados133131842126072213-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-26-000-2009-00307-01 (48244)
Demandantes: Arcesio Vergara Olaya y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-00307-01 (48244)
Demandantes: Arcesio Vergara Olaya y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad. Atipicidad objetiva de la conducta.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Arcesio Vergara Olaya. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia SU-072 de 2018, considero que no era necesario estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento dictada contra la víctima directa, toda vez que esta fue absuelta por atipicidad objetiva de la conducta. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1