🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 15_250002326000200900307011ACLARACIONDEV20220907092449_TCListadoTitulados133131842126072213-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 15_250002326000200900307011ACLARACIONDEV20220907092449_TCListadoTitulados133131842126072213-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00307-01 (48244)

Demandantes: Arcesio Vergara Olaya y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-00307-01 (48244)

Demandantes: Arcesio Vergara Olaya y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad. Atipicidad objetiva de la conducta.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Arcesio Vergara Olaya. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia SU-072 de 2018, considero que no era necesario estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento dictada contra la víctima directa, toda vez que esta fue absuelta por atipicidad objetiva de la conducta. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

Consultar sobre este documento ...