CE - 15_250002326000200900308011SENTENCIA20220319185624_TCListadoTitulados133117075752742023-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 15_250002326000200900308011SENTENCIA20220319185624_TCListadoTitulados133117075752742023-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 11 de febrero de 2022
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.2221) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Daño especial Síntesis del caso: Los demandantes fueron privados de su libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión. Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 29 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19962.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada;
1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 5 de diciembre de 2007, Oscar Vicente Castro Quevedo, Wilson Orlando Morales Morales, Edgar Armando Quevedo Quevedo y Pedro Nel Acosta Moreno, con sus grupos familiares, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía 1 Según la constancia secretarial de 9 de abril de 2018, se realizó el cambio del número interno usado por la Corporación, de 50.019 a 61.222, toda vez que el primero se encontraba duplicado. Folio 308 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ General de la Nación3, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, la cual fue ordenada dentro del
proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión4.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa respecto de cada uno de los demandantes mencionados (se trascribe): “Primera: Se declare que la Nación Colombiana: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, y/o la Nación Colombiana: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fiscalía General de la Nación, es o son responsables, por acción, omisión, falla del servicio, error judicial, defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, detención injusta o por cualquier otra teoría o tesis jurídica que resulte demostrada o que sea aplicable, del procesamiento y privación de la libertad del señor OSCAR VICENTE CASTRO QUEVEDO, cometidos por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra el Terrorismo, Fiscalía Novena (9) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 62762 por el delito de rebelión”5.
3. Por lo anterior, se solicitó que se condenara a las entidades
demandadas a pagar los siguientes montos:
- Grupo familiar de Oscar Vicente Castro Quevedo
Perjuicio Demandante Calidad Monto Oscar Vicente Castro Víctima directa 400 SMLMV7 Quevedo6 Dora Inés Romero Morales Cónyuge de la víctima 200 SMLMV Jonatan Smit Castro Romero Hijo de la víctima 200 SMLMV Lina Paola Castro Romero Hija de la víctima 200 SMLMV Karen Viviana Castro Romero Hija de la víctima 200 SMLMV José Alonso Castro Padre de la víctima 200 SMLMV
María Alicia Quevedo de Madre de la víctima 200 SMLMV Castro María Consuelo Castro Hermana de la víctima 100 SMLMV Quevedo Perjuicios Mariela Ignacia Castro Hermana de la víctima 100 SMLMV morales Quevedo Ana Raquel Castro Quevedo Hermana de la víctima 100 SMLMV Lucy Arveli Castro Quevedo Hermana de la víctima 100 SMLMV Carmen Amelia Castro Hermana de la víctima 100 SMLMV Quevedo Roselia Inés Castro Quevedo Hermana de la víctima 100 SMLMV Franklin Esteven Narváez Sobrino 100 SMLMV Castro Michael Sneyder Narváez Sobrino 100 SMLMV Castro Mailen Alejandra Narváez Sobrina 100 SMLMV Castro 3 Mediante Auto de 19 de noviembre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subseccion A, admitió la demanda únicamente en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación (Folio 133 del cuaderno No. 1 del tribunal). Contra esta decisión, la parte demandante no interpuso recurso. 4 Folios 15 al 38 del cuaderno No. 1 del tribunal. 5 Folio 16 del cuaderno No. 1 del tribunal. 6 Los nombres se trascriben tal y como aparecen en los registros civiles de nacimiento que obran en los folios 15 y 16, 20 a 31, 46 y 47, 51 a 58, 61 a 71, 83 a 87 y 93 a 98 del cuaderno No. 2 del tribunal.
7 La expresión “SMLMV” hace referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ Daño emergente: lo que resulte Oscar Vicente Castro Víctima directa probado Quevedo Perjuicios Lucro cesante: 22 materiales SMLMV Lucro cesante: 22
Dora Inés Romero Morales Cónyuge de la víctima SMLMV Perjuicios Los mismos por daño montos solicitados a la vida A favor de cada uno de los demandantes a título de de perjuicios morales relación
- Grupo familiar de Wilson Orlando Morales Morales
Perjuicio Demandante Calidad Monto Wilson Orlando Morales Víctima directa 400 SMLMV Morales Rosa Emma Riveros Garzón Cónyuge de la víctima 200 SMLMV Brayan Estiven Morales 200 SMLMV Hijo de la víctima Riveros Johan Sebastián Morales Hijo de la víctima 200 SMLMV Riveros Ángel Custodio Morales Padre de la víctima 200 SMLMV Olga María Morales Morales Madre de la víctima 200 SMLMV Ligia Jeanneth Morales Hermana de la víctima 100 SMLMV Perjuicios Morales morales Olga Mireya Morales Morales Hermana de la víctima 100 SMLMV Wilmer Norberto Morales Hermano de la víctima 100 SMLMV
Morales Helber Morales Morales Hermano de la víctima 100 SMLMV Diego Andrés Penagos Sobrino de la víctima 100 SMLMV Morales Deisy Paola Quevedo Sobrina de la víctima 100 SMLMV Morales Gerson Andrey Murcia Sobrino de la víctima 100 SMLMV
Morales Daño emergente: lo que resulte Wilson Orlando Morales Víctima directa probado Morales Perjuicios Lucro cesante: 22 materiales SMLMV Lucro cesante: 22
Rosa Emma Riveros Garzón Cónyuge de la víctima SMLMV Perjuicios Los mismos por daño montos solicitados a la vida A favor de cada uno de los demandantes a título de de perjuicios morales relación
- Grupo familiar de Edgar Armando Quevedo Quevedo
Perjuicio Demandante Calidad Monto Edgar Armando Quevedo Víctima directa 400 SMLMV Quevedo Mary Luz Gutiérrez Díaz Cónyuge de la víctima 200 SMLMV Perjuicios Edgar Arley Quevedo 200 SMLMV Hijo de la víctima morales Gutierrez Angy Lucila Quevedo Hija de la víctima 200 SMLMV Gutiérrez Ana Elida Quevedo Gutiérrez Hija de la víctima 200 SMLMV 3 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ Daniel Armando Quevedo Hijo de la víctima 200 SMLMV Gutierrez Mireya Quevedo Quevedo Hermana de la víctima 100 SMLMV Blanca Judith Quevedo Hermana de la víctima 100 SMLMV
Quevedo Gladys Quevedo Quevedo Hermana de la víctima 100 SMLMV Daño emergente: lo que resulte Edgar Armando Quevedo Víctima directa probado Quevedo Perjuicios Lucro cesante: 22 materiales SMLMV Lucro cesante: 22 Mary Luz Gutiérrez Díaz Cónyuge de la víctima SMLMV Perjuicios Los mismos por daño montos solicitados a la vida A favor de cada uno de los demandantes a título de de perjuicios morales relación
- Grupo familiar de Pedro Nel Acosta Moreno
Perjuicio Demandante Calidad Monto Pedro Nel Acosta Moreno Víctima directa 400 SMLMV Rosa Liliana Ladino Moreno Cónyuge de la víctima 200 SMLMV Francy Mayorga Díaz Cónyuge de la víctima 200 SMLMV Angie Lorena Acosta Ladino Hija de la víctima 200 SMLMV Brigith Natalia Acosta Hija de la víctima 200 SMLMV Mayorga Raúl Erasmo Acosta Padre de la víctima 200 SMLMV Quevedo Perjuicios Nelba Inés Moreno Moreno Madre de la víctima 200 SMLMV morales César Edimer Acosta Moreno Hermano de la víctima 100 SMLMV Yeimy Yadira Acosta Moreno Hermana de la víctima 100 SMLMV
Raúl Erasmo Acosta Moreno Hermano de la víctima 100 SMLMV Edwin Giovanni Acosta Hermano de la víctima 100 SMLMV Moreno Kelin Yohana Acosta Ruiz Hermana de la víctima 200 SMLMV Inés Oliva Moreno Tía de la víctima 100 SMLMV José Joaquín Moreno Acuña Tío de la víctima 100 SMLMV Daño emergente: lo que resulte Víctima directa probado Pedro Nel Acosta Moreno Lucro cesante: 22 Perjuicios SMLMV materiales Lucro cesante: 22 Rosa Liliana Ladino Moreno Cónyuge de la víctima SMLMV Lucro cesante: 22 Francy Mayorga Díaz Cónyuge de la víctima SMLMV Perjuicios Los mismos por daño montos solicitados a la vida A favor de cada uno de los demandantes a título de de perjuicios morales relación
4. Además, solicitaron que, en caso de que no se pudieran cuantificar los perjuicios, se profiriera condena en abstracto. Así mismo, pidieron que se actualizaran las sumas al momento de proferir sentencia y se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 176, 177 y 178 del CCA y 997 del Código Civil, “a título de daño punitivo”. 4 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El Municipio de Gutiérrez, Cundinamarca, permaneció sin presencia de la fuerza pública, desde el 3 de agosto de 1998 hasta el 20 de julio de 2002, período en el cual el grupo guerrillero FARC-EP ejerció autoridad y control sobre el territorio. 7. 2) Cuando retornaron los organismos del Estado al municipio, se iniciaron labores de inteligencia con el fin de identificar a las personas que habían colaborado con esa organización al margen de la ley. 8. 3) El 8 de marzo de 2004, el CTI recibió una llamada anónima en la que se señalaba a varias personas como presuntos auxiliadores del Frente 51 de las FARC, en los Municipios de Gutiérrez, Une y Nazareth. 9. 4) En consecuencia, el CTI procedió a verificar la información proporcionada con ayuda del Ejército Nacional y como resultado se presentó el Informe de inteligencia No. 006352 DIV5-BR 13-B2-252. 10. 5) Con fundamento en ese documento, el 19 de abril de 2004, la Fiscalía delegada ante la Dirección Nacional del CTI ordenó la apertura de la investigación previa. 11. 6) El 10 de mayo de 2004 se profirió resolución de apertura de instrucción, se libró orden de captura en contra de los aquí demandantes y se decretó el allanamiento y registro de los inmuebles donde residían. 12. 7) El 12 de mayo de 2004 se cumplió la orden anterior, por lo que fueron
capturados y detenidos en el Batallón de Infantería No. 13 de la Picota. Sus viviendas fueron allanadas, sin que en las respectivas actas existiera constancia de haberse incautado armamento o material de guerra. 13. 8) No obstante, el 13 y 14 de mayo de 2004, los demandantes principales fueron expuestos por el Ejército Nacional, a través de distintos medios de comunicación, como colaboradores del Frente 51 de las FARC, quienes además aparecieron junto con material bélico. 14. 9) Posteriormente, la fiscalía rompió la unidad procesal y abrió dos actuaciones diferentes, radicadas bajo los números 62.761 y 62.762. 15. 10) El 31 de mayo 2004, luego de escuchar a los aquí demandantes en diligencia de indagatoria, el ente investigador resolvió su situación jurídica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. 5 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 16. 11) El 20 de septiembre de 2005 se dispuso el cierre de la investigación y el 30 de noviembre del mismo año se precluyó la investigación. Esta última decisión quedó ejecutoriada el 15 de diciembre de 2005.
17. De acuerdo con lo afirmado por la parte demandante, en el proceso
penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) El 19 de abril de 2004, el Fiscal delegado ante la Dirección Nacional del CTI ordenó la apertura de la investigación previa; 2) el 10 de mayo de 2004 se profirió resolución de apertura de instrucción y se libró orden de captura en contra de los aquí demandantes; 3) el 12 de mayo de 2004 se hizo efectiva la captura; 4) el 31 de mayo 2004, el ente acusador resolvió la situación jurídica de los sindicados y se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento; 5) el 20 de septiembre de 2005 se cerró la investigación y 6) el 30 de noviembre del mismo año se precluyó la investigación. Esta decisión quedó ejecutoriada el 15 de diciembre de 2005. 1.2. Posición de la parte demandada
18. El 26 de febrero de 2010, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones de la parte actora8. Al respecto, sostuvo que cumplió con su deber constitucional de trasladar a la fiscalía el informe de inteligencia para la investigación de las presuntas conductas punibles de las que se tenía conocimiento, más cuando resultaban conocidos los problemas de orden público que existían en la zona y la presencia de grupos al margen de la ley.
Por otra parte, manifestó que la investigación de un delito, cuando obran indicios serios de responsabilidad, es una carga que todas las personas están en la obligación de soportar. Finalmente, propuso la excepción de falta de
legitimación pasiva en la causa, toda vez que el ente acusador fue la autoridad que adoptó las decisiones relativas a la privación de la libertad.
19. El 1 de marzo de 2010, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que también solicitó que se negaran las pretensiones allí formuladas9. En ese sentido, indicó que, el presente caso no podía analizarse bajo un régimen objetivo de responsabilidad, “toda vez que si se presentan estas múltiples condenas con fundamento en este régimen, el sistema no se podría sostener”. Además, formuló la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, dado que el daño alegado derivaba del cumplimiento de un deber legal, razón por la cual el llamado a responder era el Congreso de la República. En todo caso, afirmó que las decisiones adoptadas por la fiscalía fueron razonadas y que los perjuicios alegados no estaban probados. 1.3. Sentencia de primera instancia
8 Folios 137 al 153 del cuaderno No. 1 del tribunal. 9 Folios 165 al 181 del cuaderno No. 1 del tribunal. 6 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
20. El 29 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, profirió Sentencia de
primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, al estudiar el caso bajo un régimen subjetivo de responsabilidad10. En ese sentido, señaló que, si bien estaba probado que los demandantes principales estuvieron privados de la libertad dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de rebelión, dicha detención no fue injusta. En efecto, los entonces sindicados fueron capturados con fines de indagatoria, lo que resultaba razonable por la gravedad de los hechos investigados y la naturaleza del delito.
21. Además, existieron motivos fundados para ordenar la captura, sin que llegara a imponerse medida de aseguramiento, lo que demostraba que la fiscalía actuó conforme a la ley, razón por la cual no había lugar a declarar su responsabilidad. Por otra parte, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y de falta de legitimación activa en la causa de Dora Inés Romero
Morales, Jonatan Smit Castro Romero, Lina Paola Castro Romero, Rosa Emma Riveros Garzón, Gerson Andrey Murcia Morales, Rosa Liliana Ladino Moreno, Francy Mayorga Díaz, Inés Oliva Moreno de Moreno y José Joaquín Moreno Acuña. 1.4. Recurso de apelación
22. El 8 de noviembre de 2013, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda11.
En su escrito sostuvo que el Ejército Nacional si era responsable de los daños causados, dado que elaboró un informe de inteligencia ajeno a la realidad
e hizo comparecer “testigos falsos a quienes previamente entregó el informe (…) para que repitieran el contenido del mismo ante la instancia investigativa”, lo que a su vez generó la detención de los entonces procesados. Además, afirmó que expuso a los demandantes ante los medios de comunicación con un material de guerra que no les había sido incautado y “obstaculizó la investigación judicial (…), una vez evidenciado el montaje hecho por el propio ejército, escondiendo y no permitiendo que comparecieran a declarar ante la Fiscalía los uniformados encargados por el mismo ejército de operacionalizar el informe de inteligencia”.
23. Respecto a la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, indicó que esta autoridad dispuso la ruptura de la unidad procesal sin ningún fundamento, y que la investigación previa tuvo graves falencias e irregularidades que llevaron, incluso, a que se compulsaran copias ante la 10 Folios 280 al 297 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Folios 218 al 228 del cuaderno del Consejo de Estado. Se advierte que hay un error de foliatura en el mencionado cuaderno, dado que del folio 297 pasa al 217. 7 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ justicia penal por las actuaciones de los supuestos testigos y los investigadores de la fiscalía que conocieron del asunto. Por otra parte,
sostuvo que el presente caso debía estudiarse bajo un régimen objetivo de responsabilidad y que, contrario a lo sostenido en la sentencia apelada, estaba acreditada la calidad en la que actuaban todos los demandantes, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento que obraban en el expediente y lo manifestado por los entonces procesados en la diligencia de indagatoria.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad; 2.4. Estudio del daño especial; 2.5. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.6. Liquidación de perjuicios; 2.7.
Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
24. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de Oscar Vicente Castro Quevedo, Wilson Orlando Morales Morales, Edgar Armando Quevedo Quevedo y Pedro Nel Acosta Moreno, ocurrida dentro del proceso penal que se siguió en su contra. De otro lado, el Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación sostienen que no se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso, debido a que actuaron conforme a derecho.
25. Se encuentra probado en el expediente que, Oscar Vicente Castro Quevedo, Wilson Orlando Morales Morales, Edgar Armando Quevedo Quevedo y Pedro Nel Acosta Moreno estuvieron privados de la libertad, desde el 12 de mayo12 hasta el 1 de junio de 200413, con ocasión del proceso
penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión, el cual finalizó con preclusión de la investigación a su favor14.
26. En esta sentencia, la Sala valorará los documentos que obran en copia simple, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 252 del CPC, toda vez que no fueron tachados de falsos15. Además, estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación quedó ejecutoriada el 15 de
12 Esto se constata con las órdenes de captura (folios 296 a 299 del cuaderno No. 2 del tribunal) y las actas de derechos de los detenidos (folios 306, 310, 314 y 320 del cuaderno No. 2 del tribunal). 13 Al respecto obra la Resolución proferida el 31 de mayo de 2004 por la Fiscalía 9 de la Unidad contra el Terrorismo, mediante la cual resolvió la situación jurídica de los capturados y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento (folios 432 a 444 del cuaderno No. 2 del tribunal); las boletas de libertad (folios 445 a 447 del cuaderno No. 2 del tribunal) y las diligencias de compromiso (folio 80 del cuaderno No. 6 del tribunal). 14 Resolución de preclusión de la investigación proferida el 30 de noviembre de 2005 por la Fiscalía 9 de la Unidad contra el Terrorismo. Folios 622 a 637 del cuaderno No. 2 del tribunal. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera, Sentencia de 28 de
agosto de 2013, Exp. 25.022. 8 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ diciembre de 200516 y el 5 de diciembre de 200717 se radicó la demanda18, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
27. Así las cosas, se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condenará a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de las víctimas directas, toda vez que su detención les ocasionó un daño especial que no estaban en la obligación jurídica de soportar. Por lo anterior, se condenará a dicha entidad al pago de una indemnización por los perjuicios materiales y morales causados y se ordenará restablecer el buen nombre de los entonces procesados19.
28. Finalmente, se revocará la declaratoria de falta de legitimación pasiva en la causa del Ejército Nacional, así como la falta de legitimación activa en la causa de Dora Inés Romero Morales, Jonatan Smit Castro Romero, Lina
Paola Castro Romero, Rosa Emma Riveros Garzón, Gerson Andrey Murcia Morales, Rosa Liliana Ladino Moreno, Francy Mayorga Díaz, Inés Oliva Moreno de Moreno y José Joaquín Moreno Acuña. En relación con la acción de reparación directa, el presupuesto procesal de legitimación en
la causa depende de las afirmaciones de la demanda. De manera que, contrario a lo sostenido por el tribunal, quien se presenta como víctima directa del hipotético daño antijurídico causado le asistirá legitimación activa y la entidad estatal a quien se le atribuye el daño objeto de la controversia tendrá legitimación pasiva.
29. Así las cosas, la Sala abordará los siguientes asuntos: primero, identificará que, en este caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, analizará la legalidad de la privación de la libertad y expondrá las razones por las cuales se considera que, si bien se actuó conforme a derecho, se causó un daño especial que la parte actora no estaba en el deber jurídico de soportar. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, atribuirá el daño a la Fiscalía General de la Nación, liquidará la indemnización de los perjuicios y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño
16 Según la constancia secretarial que obra a folio 641 del cuaderno No. 2 del tribunal. 17 De acuerdo con el sello visible a folio 38 del cuaderno No. 1 del tribunal. 18 Folio 206 del cuaderno No. 1 del tribunal. 19 En la revisión de este asunto, se advirtió que, en este mismo despacho, cursó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida dentro del proceso de reparación directa No. 25000-23-26-000-2007-00083-01, expediente No. 48.672, demandante: Javier Padilla Quevedo y otros, el cual tuvo como fundamento los mismos
hechos que dieron origen al presente proceso. La Sala tendrá en cuenta dicha actuación, que finalizó con sentencia aprobada el 6 de septiembre de 2021, con el fin de garantizar la coherencia entre las respectivas decisiones judiciales y evitar soluciones contradictorias en casos posiblemente análogos. 9 de 29
Radicación: 25000-23-26-000-2009-00308-01 (61.222) Actor: Oscar Vicente Castro Quevedo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
30. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Oscar Vicente Castro Quevedo, Wilson Orlando Morales Morales, Edgar Armando Quevedo Quevedo y Pedro Nel Acosta Moreno, la cual se extendió desde el 12 de mayo hasta el 1 de junio de 2004, es decir, un período de 21 días.
31. Por otra parte, si bien en algunos hechos de la demanda y en el recurso de apelación -pero no en las pretensionesse señaló que el ejército hizo “comparecer testigos falsos” y mostró a los demandantes ante los medios de comunicación e hizo “un montaje para no permitir que comparecieran los que suscribieron los informes de inteligencia”, no se aportó ninguna prueba que respalde esas afirmaciones. Aunque en el expediente obra un recorte de prensa20 y un CD21 que da cuenta de la captura efectuada el día de los hechos, allí no se mencionan los nombres de los demandantes, y de las grabaciones tampoco es posible concluir que ellos son las personas que
aparecen en las imágenes. Por esta razón, no se advierte la existencia de algún daño autónomo, distinto de la afectación del derecho a la libertad. 2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad
32. El artículo 322 de la Ley 600 de 2000, norma procesal penal vigente para la época de los hechos, dispone que, frente a la posible comisión de un delito y de manera previa a la apertura de la instrucción, la Fiscalía General de la Nación podrá iniciar una etapa de indagación preliminar, con el fin, entre otros supuestos, de determinar si efectivamente la conducta de la que ha tenido conocimiento está descrita en la ley penal como punible o para individualizar e identificar a los posibles autores o partícipes de la conducta22.
33. Asimismo, dicha normativa prevé que una persona puede ser capturada en los siguientes eventos: cuando es sorprendida al momento de cometer una conducta punible o es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas que den cuenta de la comisión de dicha conducta, es decir, en estado de flagrancia (artículo 345); cuando se trate de una persona cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente
(artículo 348); o cuando se emita una orden de captura con los datos necesarios para la identificación del individuo y el motivo por el cual se requiere (artículo 350).
34. Después de la vinculación formal al proceso penal, la detención podrá mantenerse hasta el momento en que se defina la situación jurídica del
20 Folio 228 del cuaderno No. 1 del Tribunal. 21 Folio 665 del cuaderno No. 2 del Tribunal.
22 Ley 600 de 2000, Artículo 322. Finalidades. “En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la ins
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